MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
XLIII CMC - Mendoza, 29/VI/12.
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 10/12
GRUPO DE COOPERACION INTERNACIONAL
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el
Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la
República de Bolivia y la República de Chile y las Decisiones Nº 10/91,
12/04 y 20/04 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº
26/92, 47/01 y 57/05 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que es necesario reforzar el tratamiento de la cooperación técnica en
el MERCOSUR teniendo en cuenta el trabajo desarrollado hasta el momento
por el Comité de Cooperación Técnica del MERCOSUR.
Que resulta de interés ampliar el rol del MERCOSUR como actor de la
cooperación internacional para el desarrollo, a través de la
profundización de acciones de cooperación horizontal.
Que es conveniente contar con un único órgano que, jerarquizado en sus
funciones, centralice las acciones en materia de cooperación técnica
internacional de conformidad con la política de cooperación del
MERCOSUR.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:
Art. 1 - Crear el Grupo de Cooperación Internacional (GCI), órgano auxiliar del Grupo Mercado Común.
Art. 2 - El GCI estará integrado por un Coordinador Titular y un Alterno designados por cada Estado Parte.
Art. 3 - El GCI será el único órgano competente, para tratar toda la cooperación técnica del MERCOSUR.
Art. 4 - El GCI asegurará que los programas de cooperación sean
elaborados y ejecutados de conformidad con la Política de Cooperación
del MERCOSUR.
Art. 5 - El GCI tendrá las siguientes atribuciones y responsabilidades:
a. asesorar y coordinar en materia de cooperación técnica a los órganos de la estructura institucional del MERCOSUR;
b. realizar la identificación, selección, negociación, aprobación
técnica, seguimiento y evaluación de los proyectos de cooperación
técnica horizontal y triangular, así como de aquellos Proyectos
regionales con países extrazona, asociaciones regionales y organismos
internacionales que contribuyan a profundizar la integración;
c. elaborar una oferta de cooperación técnica de la región a ser presentada por el MERCOSUR a otros países y grupos de países;
d. llevar adelante las negociaciones en materia de cooperación técnica
de aquellos proyectos originados en los órganos de la estructura
institucional del MERCOSUR y de aquellas propuestas presentadas por
terceros países, organismos internacionales o asociaciones regionales;
e. evaluar y negociar las propuestas de Acuerdos Marcos, convenios, sus
addenda y prórrogas relacionadas con las acciones de cooperación
técnica a ser suscriptas por el GMC;
f. negociar y aprobar los términos de referencia de los proyectos;
g. aprobar la designación del Estado Parte coordinador de los proyectos
de cooperación técnica del MERCOSUR, de la Entidad Gestora y de los
Directores de dichos proyectos, así como de otros funcionarios que se
requieran;
h. aprobar la delegación de funciones a las Entidades Gestoras de los proyectos;
i. considerar y aprobar los Programas Operativos Globales y Anuales de los Proyectos de Cooperación;
j. mantener contacto permanente con los órganos de la estructura
institucional del MERCOSUR y con los organismos cooperantes e
invitarlos, cuando se considere oportuno, a participar de sus reuniones
a efectos de informar sobre la situación de los proyectos de
cooperación;
k. realizar un constante seguimiento de las estrategias, prácticas y
procedimientos adoptados en la implementación de la cooperación
técnica, evaluando la eficiencia y eficacia de sus mecanismos y el
impacto de sus resultados en la promoción del proceso de integración
del MERCOSUR;
l. participar de los comités de seguimiento o evaluación de los proyectos de cooperación;
m. presentar al GMC evaluaciones bianuales sobre el estado de situación de los proyectos de cooperación técnica del MERCOSUR; y
n. actualizar la metodología para la evaluación de los proyectos de cooperación.
Art. 6 - Facúltase al GCI a mantener comunicación directa con los demás
órganos de la estructura institucional del MERCOSUR para el
cumplimiento de sus funciones y atribuciones.
Art. 7 - El GCI deberá actualizar el mecanismo establecido en la
Resolución GMC Nº 57/05 para la presentación de las iniciativas por
parte de los organismos donantes y de los órganos del MERCOSUR
demandantes de cooperación técnica.
Art. 8 - El GCI podrá crear en su ámbito los órganos que estime necesarios para alcanzar sus cometidos.
Art. 9 - A los efectos de colaborar con aquellos aspectos de la
ejecución de los proyectos de cooperación que sean definidos por el
GCI, se establecerá una Unidad Técnica de Cooperación Internacional
(UTCI).
La UTCI funcionará en el ámbito de la Secretaría del MERCOSUR y será
financiada con su presupuesto. La UTCI estará subordinada al Grupo de
Cooperación Internacional, el que deberá definir su estructura,
funciones y competencias.
Cuando sea solicitado expresamente por el GCI, la UTCI podrá realizar
acciones para la ejecución de proyectos de cooperación técnica.
Art. 10 - El GCI será el órgano encargado de aplicar y actualizar la Política de Cooperación del MERCOSUR.
Art. 11 - El GCI evaluará posibles fuentes de financiamiento para proyectos de cooperación técnica del MERCOSUR.
Art. 12 - Derogar la Decisión CMC Nº 20/04 y las Resoluciones GMC Nº 26/92 y 57/05.
Art. 13 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de
organización o funcionamiento del MERCOSUR.