MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO



XLIII CMC – Mendoza, 29/VI/12.

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 11/12


POLITICA DE COOPERACION INTERNACIONAL DEL MERCOSUR

VISTO:
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile, las Decisiones Nº 10/91, 12/04 y 20/04 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 26/92 y 57/05 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:


La experiencia acumulada en el marco del Comité de Cooperación Técnica del MERCOSUR (CCT) y el estado actual de evolución del proceso de integración.

Que resulta conveniente establecer orientaciones para actualizar los principios, objetivos y modalidades que deben orientar la cooperación técnica en el MERCOSUR;

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:

Art. 1 - Aprobar las “Directrices de la Política de Cooperación Internacional del MERCOSUR”, que constan como Anexo y forman parte de la presente Decisión.

Art. 2 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.