MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
XLIII CMC – Mendoza, 29/VI/12.
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 11/12
POLITICA DE COOPERACION INTERNACIONAL DEL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el
Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la
República de Bolivia y la República de Chile, las Decisiones Nº 10/91,
12/04 y 20/04 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 26/92
y 57/05 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
La experiencia acumulada en el marco del Comité de Cooperación Técnica
del MERCOSUR (CCT) y el estado actual de evolución del proceso de
integración.
Que resulta conveniente establecer orientaciones para actualizar los
principios, objetivos y modalidades que deben orientar la cooperación
técnica en el MERCOSUR;
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:
Art. 1 - Aprobar las “Directrices de la Política de Cooperación
Internacional del MERCOSUR”, que constan como Anexo y forman parte de
la presente Decisión.
Art. 2 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.