MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO



XLIII CMC - Mendoza, 29/VI/12.

SECRETARIA DEL MERCOSUR
FE DE ERRATAS - ORIGINAL - 06/08/12

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 12/12


ESTRUCTURA DEL GRUPO MERCADO COMUN
Y TIPOLOGIA DE SUS ORGANOS DEPENDIENTES

VISTO
: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile, las Decisiones Nº 09/91, 59/00, 02/02, 23/03 y 36/10 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 04/91 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:


Que la evolución del proceso de integración y la complejidad técnica de los temas bajo tratamiento ha dado lugar a un incremento significativo en el número de los órganos que integran la estructura del Grupo Mercado Común.

Que resulta necesario ordenar la estructura actual dependiente del Grupo Mercado Común y establecer criterios generales que orienten la creación de futuros órganos que queden comprendidos bajo su órbita.

Que la existencia de una tipología de los órganos dependientes del Grupo Mercado Común facilitará el reordenamiento y racionalización de su estructura.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:

Art. 1 - Determinar que la estructura del Grupo Mercado Común estará integrada por las siguientes categorías de órganos: Grupos, Subgrupos de Trabajo, Grupos Ad Hoc y Reuniones Especializadas.

En todos los casos, los órganos comprendidos en estas categorías serán creados mediante Resolución del Grupo Mercado Común. La respectiva norma de creación deberá hacer mención al artículo 14, inciso V), del Protocolo de Ouro Preto.

Art. 2 - Serán denominados Grupos los órganos que ejerzan atribuciones específicas propias del funcionamiento del GMC.
Para el cumplimiento de sus cometidos, los Grupos podrán dirigirse directamente a los demás órganos y foros de la estructura institucional del MERCOSUR, así como solicitar el apoyo técnico de la Secretaría del MERCOSUR.

Art. 3 - Serán denominados Subgrupos de Trabajo (SGT) los órganos que sean creados como ámbito técnico permanente de negociación para la coordinación de políticas públicas y el desarrollo de políticas comunes de la agenda del proceso de integración, en los términos del artículo 1 del Tratado de Asunción.

Art. 4 - Serán denominados Grupos Ad Hoc (GAH) los órganos que sean creados para cumplir un mandato específico en el plazo previsto en su norma de creación.

En ausencia de plazo, los Grupos Ad Hoc tendrán duración limitada al cumplimiento de sus respectivos mandatos.

Art. 5 - Serán denominados Reuniones Especializadas (RE) los órganos que sean creados con carácter permanente para desarrollar políticas vinculadas al proceso de integración en áreas temáticas específicas, o para asistir al GMC en el cumplimiento de sus funciones y atribuciones.

Art. 6 - Dotar al Grupo Mercado Común de la estructura que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión, sin perjuicio de que dicha estructura sea posteriormente modificada, de acuerdo con las atribuciones previstas en el artículo 14, inciso V, del Protocolo de Ouro Preto.

Los órganos allí listados mantienen las funciones propias otorgadas originalmente en sus respectivas normas y actas de creación.

Art. 7 - Los SGTs y las REs deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en la Decisión CMC Nº 36/10, con excepción del plazo de presentación de los programas de trabajo, los cuales a partir de la presente Decisión pasarán a tener frecuencia bianual.

Los Grupos y los Grupos Ad Hoc estarán exceptuados del cumplimiento de lo establecido en la Decisión CMC Nº 36/10.

Art. 8 - Los Subgrupos de Trabajo, las Reuniones Especializadas y los Grupos Ad Hoc podrán contar con una estructura interna propia. Dicha estructura deberá integrarse por Comisiones y Subcomisiones.

Instruir al GMC a elaborar un modelo de estructura y reglamento de funcionamiento interno de los Subgrupos de Trabajo, las Reuniones Especializadas y los Grupos Ad Hoc, al que deberán adecuarse las estructuras existentes y a ser creadas en virtud de la presente Decisión.

Art. 9 - Autorizar al GMC a delegar en el FCCP, en los casos que lo considere conveniente, el seguimiento de las REs que sean creadas con posterioridad a la presente Decisión.

Art. 10 - Dejar sin efecto el carácter “Ad Hoc” de las Reuniones Especializadas mencionadas en el artículo 17 de la Decisión CMC Nº 04/91.

Art. 11 - Transformar el Grupo de Integración Productiva, el Grupo de Contrataciones Públicas del MERCOSUR y el Grupo Servicios, creados por la Decisión CMC Nº 12/08 y las Resoluciones GMC Nº 35/04 y 31/98 respectivamente, en Subgrupos de Trabajo Nº 14, 16 y 17, conforme se indica en el Anexo de la presente Decisión.

Art. 12 - Transferir las funciones asignadas al Grupo Ad Hoc de Biotecnología Agropecuaria, creado por la Resolución GMC Nº 13/04, al Subgrupo de Trabajo Nº 8.

Art. 13 - Transferir las funciones de la Reunión Especializada de Entidades Gubernamentales para Nacionales Residentes en el Exterior, creada por Decisión CMC Nº 31/07, al Grupo de Trabajo sobre Asuntos Jurídicos y Consulares creado en el ámbito del FCCP.

Art. 14 - Derogar la Decisión CMC Nº 09/91 “Reuniones Especializadas”, el Artículo 6 de la Decisión CMC Nº 59/00 “Reestructuración de los Organos dependientes del Grupo Mercado Común y de la Comisión de Comercio del MERCOSUR” y la Decisión CMC Nº 05/02 “Grupo Ad Hoc sobre Integración Fronteriza” y las Resoluciones GMC Nº 89/00 “Reunión Especializada de Infraestructura de la Integración”, 14/02 “Grupo Ad Hoc sobre el Comercio de Cigarrillos en el MERCOSUR”, 04/04 “Creación del Grupo Ad Hoc Sanitario y Fitosanitario”, 13/04 “Grupo Ad Hoc sobre Biotecnología Agropecuaria” y 25/08 “Creación del Grupo Ad Hoc para una Política Regional de Neumáticos inclusive reformados y usados”.

Art. 15 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.