XCII GMC - Montevideo, 10/VII/13.
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 08/13
DIRECTRICES PARA EL MANEJO SANITARIO DE DESECHOS LIQUIDOS
Y AGUAS SERVIDAS EN PUERTOS, AEROPUERTOS, TERMINALES INTERNACIONALES
DE CARGAS Y PASAJEROS Y PASOS FRONTERIZOS TERRESTRES EN EL MERCOSUR
(DEROGACION DE LA RES. GMC Nº 51/07)
VISTO: El
Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de
Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de
Bolivia y la República de Chile y la Resoluciones Nº 151/96, 13/07 y
51/07 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución GMC Nº 51/07 se establecieron los requisitos
para el manejo sanitario de desechos líquidos y aguas servidas en
puertos, aeropuertos, terminales internacionales de cargas y pasajeros
y pasos fronterizos terrestres en el MERCOSUR.
Que el tiempo transcurrido desde la adopción de dicha norma ha
demostrado la necesidad de contar con un marco normativo que incorpore
nuevas disposiciones y prevea la participación de otros organismos de
los Estados Partes, en concordancia con el Reglamento Sanitario
Internacional (2005).
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Derogar la Resolución GMC Nº 51/07 “Directrices para el Manejo
Sanitario de Desechos Líquidos y Aguas Servidas en Puertos,
Aeropuertos, Terminales Internacionales de Cargas y Pasajeros y Pasos
Fronterizos Terrestres en el MERCOSUR”.
Art. 2 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.