MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO



XCII GMC - Montevideo, 10/VII/13.

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 08/13

DIRECTRICES PARA EL MANEJO SANITARIO DE DESECHOS LIQUIDOS
Y AGUAS SERVIDAS EN PUERTOS, AEROPUERTOS, TERMINALES INTERNACIONALES
DE CARGAS Y PASAJEROS Y PASOS FRONTERIZOS TERRESTRES EN EL MERCOSUR
(DEROGACION DE LA RES. GMC Nº 51/07)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile y la Resoluciones Nº 151/96, 13/07 y 51/07 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:


Que mediante la Resolución GMC Nº 51/07 se establecieron los requisitos para el manejo sanitario de desechos líquidos y aguas servidas en puertos, aeropuertos, terminales internacionales de cargas y pasajeros y pasos fronterizos terrestres en el MERCOSUR.

Que el tiempo transcurrido desde la adopción de dicha norma ha demostrado la necesidad de contar con un marco normativo que incorpore nuevas disposiciones y prevea la participación de otros organismos de los Estados Partes, en concordancia con el Reglamento Sanitario Internacional (2005).

EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:

Art. 1 - Derogar la Resolución GMC Nº 51/07 “Directrices para el Manejo Sanitario de Desechos Líquidos y Aguas Servidas en Puertos, Aeropuertos, Terminales Internacionales de Cargas y Pasajeros y Pasos Fronterizos Terrestres en el MERCOSUR”.

Art. 2 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.