XCII GMC - Montevideo, 10/VII/13.
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 09/13
DIRECTRICES PARA EL MANEJO SANITARIO DE RESIDUOS SOLIDOS EN PUERTOS,
AEROPUERTOS, TERMINALES INTERNACIONALES DE CARGA Y PASAJEROS Y PASOS
FRONTERIZOS TERRESTRES EN EL MERCOSUR
(DEROGACION DE LA RES. GMC Nº 53/07)
VISTO:
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de
Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de
Bolivia y la República de Chile y la Resolución Nº 53/07 del Grupo
Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución GMC Nº
53/07 se establecieron los requisitos para el manejo sanitario de
residuos sólidos en puertos, aeropuertos, terminales internacionales de
cargas y pasajeros y pasos fronterizos terrestres en el MERCOSUR.
Que el tiempo transcurrido desde la
adopción de dicha norma ha demostrado la necesidad de contar con un
marco normativo que incorpore nuevas disposiciones y prevea la
participación de otros organismos de los Estados Partes, en
concordancia con el Reglamento Sanitario Internacional (2005).
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Derogar la Resolución GMC
Nº 53/07 “Directrices para el Manejo Sanitario de Residuos Sólidos en
Puertos, Aeropuertos, Terminales Internacionales de Carga y Pasajeros y
Pasos Fronterizos Terrestres en el MERCOSUR”.
Art. 2 - Esta Resolución no necesita
ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por
reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del
MERCOSUR.