XCII GMC - Montevideo, 10/VII/13.
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 10/13
REGISTRO DE ORGANIZACIONES Y MOVIMIENTOS SOCIALES DEL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el
Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la
República de Bolivia y la República de Chile y las Decisiones Nº 04/91,
59/00 y 65/10 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la participación de organizaciones y movimientos sociales en el
MERCOSUR es importante para la profundización y éxito del proceso de
integración así como para el conocimiento por parte de la población de
los beneficios y derechos emanados del proceso de integración.
Que el crecimiento sostenido del MERCOSUR en diversos ámbitos y
sectores de la política, economía y sociedad ha traído como
consecuencia un mayor grado de intercambio y participación de la
sociedad en el mismo.
Que es necesario contar con instrumentos que promuevan un efectivo
conocimiento del MERCOSUR por parte de las organizaciones y movimientos
sociales.
Que, de conformidad con la Decisión CMC Nº 65/10, la Unidad de Apoyo a
la Participación Social (UPS) actúa como un canal institucional de
diálogo del MERCOSUR con las organizaciones y movimientos sociales.
Que la UPS tiene la función de mantener un registro de organizaciones y movimientos sociales de los Estados Partes.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Crear el Registro de Organizaciones y Movimientos Sociales del
MERCOSUR que reunirá organizaciones y movimientos sociales residentes
en el territorio de los Estados Partes con interés en los asuntos
tratados en el proceso de integración regional.
Dicho registro será voluntario y tendrá carácter informativo y de comunicación con las organizaciones y movimientos sociales.
Art. 2 - El registro estará abierto a la inscripción de las
organizaciones y movimientos sociales con el único requisito de que los
mismos estén establecidos físicamente en al menos uno de los Estados
Partes.
Art. 3 - El registro se realizará mediante el sitio web del MERCOSUR,
el cual deberá ser adaptado a tal fin antes del 31 de diciembre de 2013.
Art. 4 - En el registro constará al menos el nombre de la organización
o movimiento social, su finalidad u objetivo, nombre de una persona
física con responsabilidad en la misma y su cargo, las instituciones
que agrupa, si correspondiera, y los datos de contacto (dirección,
teléfono, correo electrónico, redes sociales y web).
La UPS podrá requerir a las organizaciones y movimientos sociales la información adicional que considere pertinente.
Art. 5 - La administración y actualización del registro será
competencia de la UPS, la que mantendrá contacto con las organizaciones
y movimientos sociales inscriptos.
Art. 6 - La Coordinación Nacional del GMC en ejercicio de la
Presidencia Pro Témpore, en consulta con las demás Coordinaciones
Nacionales de los Estados Partes, podrá comunicar la información que
considere pertinente a las organizaciones y movimientos sociales.
Art. 7 - La información registrada se considerará pública y podrá ser
utilizada por los órganos del MERCOSUR para objetivos afines al proceso
de integración.
Art. 8 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.