XCII GMC - Montevideo, 10/VII/13.
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 11/13
PLAN PARA FACILITAR LA CIRCULACION DE TRABAJADORES EN EL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso
Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de
Chile, el Acuerdo Multilateral de Seguridad Social del Mercado Común
del Sur, el Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados
Partes del MERCOSUR, la Declaración Sociolaboral del MERCOSUR y la
Decisión Nº 64/10 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la finalidad del Tratado de Asunción es unir cada vez más
estrechamente a sus pueblos, buscando caminos de integración y progreso
económico y social, para todos los habitantes del MERCOSUR por lo
tanto, su dimensión social se constituye en el lugar natural para
desarrollar las políticas orientadas a la justicia social e inclusión,
en beneficio de los nacionales de los Estados Partes.
Que la decisión de avanzar en medidas para facilitar la circulación de
trabajadores en el MERCOSUR constituye un paso sustantivo para la
identidad laboral del MERCOSUR y una hoja de ruta para generar un
mercado de trabajo regional, propiciando mejores condiciones de
inserción laboral para los trabajadores, garantizándoles igualdad de
trato y oportunidades en el territorio de los Estados Partes.
Que el MERCOSUR ya ha producido instrumentos de política regional
fundamentales para la facilitación de la circulación de trabajadores en
la región: el Acuerdo Multilateral de Seguridad Social del Mercado
Común del Sur, la Declaración Sociolaboral del MERCOSUR del año 1998 y
el Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Partes del
MERCOSUR.
Que la facilitación de la circulación de trabajadores ha sido un tema
presente en las reuniones del Subgrupo de Trabajo Nº 10: “Relaciones
Laborales, Empleo y Seguridad Social” desde su creación y ha sido
incorporada al Plan de Acción para la conformación de un Estatuto de
Ciudadanía del MERCOSUR.
Que la implementación de un plan para la facilitación de la circulación
de trabajadores en el MERCOSUR permitirá abordar este tema desde la
especificidad propia de las relaciones laborales, propiciando el
diálogo social junto a los actores sociales del mundo del trabajo.
El GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el Plan para Facilitar la Circulación de Trabajadores
en el MERCOSUR, que consta como Anexo y forma parte de la presente
Resolución.
Art. 2 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.