MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO



XCII GMC - Montevideo, 10/VII/13.

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 11/13

PLAN PARA FACILITAR LA CIRCULACION DE TRABAJADORES EN EL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile, el Acuerdo Multilateral de Seguridad Social del Mercado Común del Sur, el Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR, la Declaración Sociolaboral del MERCOSUR y la Decisión Nº 64/10 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la finalidad del Tratado de Asunción es unir cada vez más estrechamente a sus pueblos, buscando caminos de integración y progreso económico y social, para todos los habitantes del MERCOSUR por lo tanto, su dimensión social se constituye en el lugar natural para desarrollar las políticas orientadas a la justicia social e inclusión, en beneficio de los nacionales de los Estados Partes.

Que la decisión de avanzar en medidas para facilitar la circulación de trabajadores en el MERCOSUR constituye un paso sustantivo para la identidad laboral del MERCOSUR y una hoja de ruta para generar un mercado de trabajo regional, propiciando mejores condiciones de inserción laboral para los trabajadores, garantizándoles igualdad de trato y oportunidades en el territorio de los Estados Partes.

Que el MERCOSUR ya ha producido instrumentos de política regional fundamentales para la facilitación de la circulación de trabajadores en la región: el Acuerdo Multilateral de Seguridad Social del Mercado Común del Sur, la Declaración Sociolaboral del MERCOSUR del año 1998 y el Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR.

Que la facilitación de la circulación de trabajadores ha sido un tema presente en las reuniones del Subgrupo de Trabajo Nº 10: “Relaciones Laborales, Empleo y Seguridad Social” desde su creación y ha sido incorporada al Plan de Acción para la conformación de un Estatuto de Ciudadanía del MERCOSUR.

Que la implementación de un plan para la facilitación de la circulación de trabajadores en el MERCOSUR permitirá abordar este tema desde la especificidad propia de las relaciones laborales, propiciando el diálogo social junto a los actores sociales del mundo del trabajo.

El GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el Plan para Facilitar la Circulación de Trabajadores en el MERCOSUR, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.