MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO


XLIII CMC - Mendoza, 29/VI/12.

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 14/12


LINEAMIENTOS DE POLITICA DE IGUALDAD DE GENERO EN EL MERCOSUR

VISTO:
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile, la Decisión Nº 24/11 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 84/00 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:


Que los Estados Partes han asumido compromisos en el marco de la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, 1979), de la Declaración de Beijing emanada de la Cuarta Conferencia de la Mujer (1995), del Consenso de Quito adoptado en la X Conferencia Regional de la Mujer de América Latina y Caribe (2007) y del Consenso de Brasilia (2010).

Que, a partir de la aprobación de la Resolución GMC Nº 84/00, el MERCOSUR ha promovido acciones para lograr la inclusión de la perspectiva de género en el proceso de integración, incorporando dicha perspectiva a los órganos técnicos del Grupo Mercado Común.

Que la inclusión de la perspectiva de género en la agenda de diversos órganos de la estructura institucional del MERCOSUR contribuye a su transversalidad en toda la estructura y hace necesaria una coordinación más estrecha.

Que es necesario contar con un marco común para el abordaje de los asuntos de género al interior del MERCOSUR.

EL CONSEJO DE MERCADO COMUN
DECIDE:

Art. 1 - Establecer una política de igualdad de género del MERCOSUR. A tal efecto, la RMAAM deberá elaborar una propuesta a ser elevada para consideración del CMC, a más tardar, antes de su segunda reunión ordinaria de 2013.

Art. 2 - Facultar a la RMAAM a coordinar esfuerzos con otros órganos de la estructura institucional del MERCOSUR a que traten cuestiones vinculadas a la temática de género.

Art. 3 - La RMAAM deberá presentar un informe sobre el grado de avance de sus trabajos para consideración del CMC en su segunda reunión ordinaria de 2012.

Art. 4 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.