MINISTERIO DE INDUSTRIA

Decreto N° 13.815/1954

Dependerán de Ministerio de Industria las Empresas Nacionales de Energía y la Dirección Nacional de Industrias del Estado.

Buenos Aires, 19/8/1954.

VISTO la Ley N° 14.303, Orgánica de los Ministerios del Poder Ejecutivo, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario reajustar el Estatuto Orgánico de la Dirección Nacional de Industrias del Estado -Dinie-, con el objeto de establecer su dependencia del Ministerio de Industria de la Nación;

Que si bien el mencionado Estatuto  ha sido aprobado por Ley N° 13.215, el Poder Ejecutivo está facultado por el artículo 7° de la Ley N° 14.303 para introducir las modificaciones necesarias en las actuales disposiciones  legales para adecuarlas a la misma;

Por ello, y atento a los propuesto por el Ministerio de Industria de la Nación,

El Presidente de la Nación Argentina,

Decreta:

Artículo 1° - La Dirección Nacional de Industrias del Estado -Dinie- dependerá del Ministerio de Industria de la Nación, correspondiendo su presidencia al titular de dicho Departamento de Estado.

Art. 2° - Suprímese en el articulado del Estatuto Orgánico de la Dirección Nacional de Industrias del Estado -Dinie- las referencias al Ministerio de Industria y Comercio de la Nación, las que se substituyen por Ministerio de Industria de la Nación.

Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Registro Nacional y archívese.

PERON. - Orlando L. Santos.