XCII GMC - Montevideo, 10/VII/13.
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 12/13
PRIORIDADES DEL MERCOSUR EN MATERIA DE COOPERACION RECIBIDA
VISTO:
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de
Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de
Bolivia y la República de Chile, las Decisiones Nº 10/91, 12/04, 12/11,
10/12 y 11/12 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 37/12
del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la cooperación recibida por el
MERCOSUR es reconocida como una modalidad de cooperación que contribuye
al fortalecimiento del proceso de integración regional.
Que resulta conveniente establecer
líneas prioritarias que permitan planificar, negociar y diseñar la
cooperación recibida de forma que esté alineada con la “Política de
Cooperación Internacional del MERCOSUR”.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar las siguientes prioridades del MERCOSUR en materia de cooperación recibida:
- Políticas sociales regionales, en
el ámbito del Plan Estratégico de Acción Social del MERCOSUR (PEAS),
establecido por la Decisión CMC Nº 12/11
- Participación de las organizaciones sociales en el proceso de integración
- Cooperación en materia cultural, audiovisual y de apoyo a la sociedad de la información
- Ciencia, innovación tecnológica y capacitación
- Integración productiva
- Inocuidad de los alimentos
- Transporte
- Estadística
Art. 2 - El GMC actualizará las
prioridades contenidas en la presente Resolución, cuando lo estime
oportuno, asesorado por el GCI.
Art. 3 - Esta Resolución no necesita
ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por
reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del
MERCOSUR.