MERCOSUR/GMC/RES. Nº 17/13
MODIFICACIÓN DE LA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMÚN
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo
de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de
Bolivia y la República de Chile, las Decisiones Nº 07/94, 22/94, 31/04
y 31/12 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 05/11 del
Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su
correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la
Unión Aduanera.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar las modificaciones en las versiones en español y
portugués de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente
Arancel Externo Común, que constan como Anexo I y II, respectivamente,
y forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su
correspondiente Arancel Externo Común, aprobadas por la presente
Resolución entrarán en vigencia a partir del 01/I/2014, debiendo los
Estados Partes asegurar su incorporación a sus respectivos
ordenamientos jurídicos nacionales previo a esa fecha.
Art. 3 - La incorporación de esta norma al ordenamiento Jurídico de la
República Bolivariana de Venezuela, en los términos y plazos de los
cronogramas definidos por la Decisión CMC Nº 31/12, no afectará su
vigencia simultánea para los demás Estados Partes, conforme al Artículo
40 del Protocolo de Ouro Preto.
XCII GMC - Montevideo, 10/VII/13.
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III