MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 27/12


ADHESION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA AL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile, el Protocolo de Adhesión de la República Bolivariana de Venezuela al MERCOSUR y la Decisión Nº 26/12 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

La “Declaración sobre la Incorporación de la República Bolivariana de Venezuela al MERCOSUR”, aprobada por los Presidentes de los Estados Partes durante la Cumbre de Mendoza, el 29 de junio de 2012.

Que la República Bolivariana de Venezuela depositó su instrumento de ratificación al Protocolo de Adhesión al MERCOSUR el 13 de julio de 2012.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:

Art. 1 - A partir del 12 de agosto de 2012, la República Bolivariana de Venezuela adquirirá la condición de Estado Parte y participará con todos los derechos y obligaciones en el MERCOSUR, de acuerdo al artículo 2° del Tratado de Asunción y en los términos del Protocolo de Adhesión.

Art. 2 - El procedimiento previsto en el inciso ii) del artículo 40 del Protocolo de Ouro Preto, para la vigencia de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR, será realizado mediante la incorporación de la normativa MERCOSUR por los Estados Partes en pleno ejercicio de sus capacidades, en los términos del inciso iii) del referido artículo.

Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

X CMC EXT. - Brasilia, 30/VII/12

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 28/12

REGLAMENTACION DE LOS ASPECTOS OPERATIVOS DE LA SUSPENSION DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile.

CONSIDERANDO:

La decisión sobre la suspensión del Paraguay en el MERCOSUR en aplicación del Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile, adoptada por la Presidenta de la República Argentina, la Presidenta de la República Federativa del Brasil y el Presidente de la República Oriental del Uruguay, el día 29 de junio de 2012.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:

Art. 1 - Instruir al Grupo Mercado Común a reglamentar los aspectos operativos de la referida decisión sobre la suspensión de la República del Paraguay en el MERCOSUR.

Art. 2 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

X CMC EXT. - Brasilia, 30/VII/12

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 29/12


DESIGNACION DEL ALTO REPRESENTANTE GENERAL DEL MERCOSUR

VISTO:
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile, las Decisiones Nº 63/10 y 01/11 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 41/11 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:


Que la Decisión Nº 63/10 del Consejo del Mercado Común creó el Alto Representante General del MERCOSUR como órgano del Consejo del Mercado Común.

Que el Alto Representante General contribuirá al desarrollo y funcionamiento del proceso de integración, a partir del fortalecimiento de las capacidades de producción de propuestas de políticas regionales y de gestión comunitaria en diversos temas fundamentales.

Que la referida Decisión determinó que el Alto Representante General será una personalidad política destacada, nacional de uno de los Estados Partes, con reconocida experiencia en temas de integración.

Que el mandato del Alto Representante General tiene duración de tres (3) años, prorrogables por igual período, una única vez, y será ejercido en forma rotativa, siguiendo el orden alfabético de los Estados Partes.

Que el Embajador Samuel Pinheiro Guimarães Neto renunció al cargo de Alto Representante General, en ocasión de la XLIII Reunión Ordinaria del Consejo del Mercado Común.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:

Art. 1 - Designar al señor Ivan Ramalho, de la República Federativa del Brasil, como Alto Representante General del MERCOSUR, para el período del 1º de agosto de 2012 al 1º de febrero de 2014. Su mandato podrá ser prorrogado una única vez, por el período de tres (3) años, por Decisión del Consejo del Mercado Común.

Art. 2 – El Alto Representante General iniciará el ejercicio de sus funciones de manera transitoria, conforme lo dispuesto en la Decisión CMC Nº 63/10.

Art. 3 - El presupuesto del Alto Representante General será financiado en los términos de la Resolución GMC Nº 41/11 durante el período de transición.

Art. 4 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

X CMC EXT. - Brasilia, 30/VII/12

PABLO GRINSPUN, Director Nacional de MERCOSUR.

“El Acta de la X Reunión Extraordinaria del Consejo Mercado Común (CMC), realizada el día 30 de julio de 2012 en la ciudad de Brasilia y los anexos mencionados en la misma se encuentran a disposición del público en el sitio web Oficial del MERCOSUR (www.mercosur.int.) de conformidad con lo que establece el Protocolo de Ouro Preto aprobado por Ley 24.560.”

e. 18/09/2013 Nº 73164/13 v. 18/09/2013