MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 27/12
ADHESION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA AL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso
Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de
Chile, el Protocolo de Adhesión de la República Bolivariana de
Venezuela al MERCOSUR y la Decisión Nº 26/12 del Consejo del Mercado
Común.
CONSIDERANDO:
La “Declaración sobre la Incorporación de la República Bolivariana de
Venezuela al MERCOSUR”, aprobada por los Presidentes de los Estados
Partes durante la Cumbre de Mendoza, el 29 de junio de 2012.
Que la República Bolivariana de Venezuela depositó su instrumento de
ratificación al Protocolo de Adhesión al MERCOSUR el 13 de julio de
2012.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:
Art. 1 - A partir del 12 de agosto de 2012, la República Bolivariana de
Venezuela adquirirá la condición de Estado Parte y participará con
todos los derechos y obligaciones en el MERCOSUR, de acuerdo al
artículo 2° del Tratado de Asunción y en los términos del Protocolo de
Adhesión.
Art. 2 - El procedimiento previsto en el inciso ii) del artículo 40 del
Protocolo de Ouro Preto, para la vigencia de las normas emanadas de los
órganos del MERCOSUR, será realizado mediante la incorporación de la
normativa MERCOSUR por los Estados Partes en pleno ejercicio de sus
capacidades, en los términos del inciso iii) del referido artículo.
Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
X CMC EXT. - Brasilia, 30/VII/12
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 28/12
REGLAMENTACION DE LOS ASPECTOS OPERATIVOS DE LA SUSPENSION DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto y el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso
Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de
Chile.
CONSIDERANDO:
La decisión sobre la suspensión del Paraguay en el MERCOSUR en
aplicación del Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el
MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile, adoptada por
la Presidenta de la República Argentina, la Presidenta de la República
Federativa del Brasil y el Presidente de la República Oriental del
Uruguay, el día 29 de junio de 2012.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:
Art. 1 - Instruir al Grupo Mercado Común a reglamentar los aspectos
operativos de la referida decisión sobre la suspensión de la República
del Paraguay en el MERCOSUR.
Art. 2 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
X CMC EXT. - Brasilia, 30/VII/12
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 29/12
DESIGNACION DEL ALTO REPRESENTANTE GENERAL DEL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el
Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la
República de Bolivia y la República de Chile, las Decisiones Nº 63/10 y
01/11 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 41/11 del Grupo
Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la Decisión Nº 63/10 del Consejo del Mercado Común creó el Alto
Representante General del MERCOSUR como órgano del Consejo del Mercado
Común.
Que el Alto Representante General contribuirá al desarrollo y
funcionamiento del proceso de integración, a partir del fortalecimiento
de las capacidades de producción de propuestas de políticas regionales
y de gestión comunitaria en diversos temas fundamentales.
Que la referida Decisión determinó que el Alto Representante General
será una personalidad política destacada, nacional de uno de los
Estados Partes, con reconocida experiencia en temas de integración.
Que el mandato del Alto Representante General tiene duración de tres
(3) años, prorrogables por igual período, una única vez, y será
ejercido en forma rotativa, siguiendo el orden alfabético de los
Estados Partes.
Que el Embajador Samuel Pinheiro Guimarães Neto renunció al cargo de
Alto Representante General, en ocasión de la XLIII Reunión Ordinaria
del Consejo del Mercado Común.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:
Art. 1 - Designar al señor Ivan Ramalho, de la República Federativa del
Brasil, como Alto Representante General del MERCOSUR, para el período
del 1º de agosto de 2012 al 1º de febrero de 2014. Su mandato podrá ser
prorrogado una única vez, por el período de tres (3) años, por Decisión
del Consejo del Mercado Común.
Art. 2 – El Alto Representante General iniciará el ejercicio de sus
funciones de manera transitoria, conforme lo dispuesto en la Decisión
CMC Nº 63/10.
Art. 3 - El presupuesto del Alto Representante General será financiado
en los términos de la Resolución GMC Nº 41/11 durante el período de
transición.
Art. 4 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
X CMC EXT. - Brasilia, 30/VII/12
PABLO GRINSPUN, Director Nacional de MERCOSUR.
“El Acta de la X Reunión Extraordinaria del Consejo Mercado Común
(CMC), realizada el día 30 de julio de 2012 en la ciudad de Brasilia y
los anexos mencionados en la misma se encuentran a disposición del
público en el sitio web Oficial del MERCOSUR (www.mercosur.int.) de
conformidad con lo que establece el Protocolo de Ouro Preto aprobado
por Ley 24.560.”
e. 18/09/2013 Nº 73164/13 v. 18/09/2013