MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO


XLIII CMC - Mendoza, 29/VI/12.

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 16/12


RED DE PUNTOS FOCALES DE SALUD PARA LA PREVENCION Y EL COMBATE
A LA FALSIFICACION DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS MEDICOS EN EL MERCOSUR

VISTO:
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile.

CONSIDERANDO:


Que las Autoridades Sanitarias de los Estados Partes tienen un rol primordial en el combate a la falsificación de medicamentos y productos médicos.

Que es necesario que las Autoridades de la Salud de los Estados Partes implementen un mecanismo de comunicación eficiente para la adopción de medidas urgentes en casos de falsificación de medicamentos y productos médicos.

Que los Ministros de Salud del MERCOSUR, mediante su Acuerdo Nº 12/07, acordaron desarrollar las recomendaciones sobre “Medidas para la prevención y combate a la falsificación y fraude de medicamentos y productos médicos”.

Que los Ministros de Salud del MERCOSUR, mediante su Acuerdo Nº 14/11, han expresado la necesidad de establecer una Red en esta materia.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:

Art. 1 - Establecer la “Red de Puntos Focales de salud para la prevención y el combate a la falsificación de medicamentos y productos médicos en el MERCOSUR”, cuyo objetivo, integración y funcionamiento se detallan en el documento Anexo, el cual forma parte de la presente Decisión.

Art. 2 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Decisión son:

Argentina: Ministerio de Salud/Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT)

Brasil: Ministerio da Saude/Agência Nacional de Vigilância Sanitária (ANVISA)

Uruguay: Ministerio de Salud Pública (MSP)

Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.