MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
XLIII CMC - Mendoza, 29/VI/12.
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 17/12
ESTRUCTURA DEL FONDO MERCOSUR DE GARANTIAS PARA MICRO,
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el
Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la
República de Bolivia y la República de Chile y las Decisiones Nº 22/07,
12/08, 13/08, 41/08, 42/08, 43/08, 56/10 y 32/11 del Consejo del
Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la Decisión CMC Nº 41/08 creó el Fondo MERCOSUR de Garantías para
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas destinado a garantizar operaciones
de crédito para las micro, pequeñas y medianas empresas que participen
de actividades de integración productiva en el MERCOSUR.
Que con ello se aspira a estimular la complementariedad productiva del
MERCOSUR, contribuyendo al incremento de la competitividad de los
distintos sectores económicos de los Estados Partes.
Que mediante la Decisión CMC Nº 32/11 se instruyó al Grupo Ad Hoc sobre
Fondo MERCOSUR de Apoyo a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
(GAHFOPYME), a presentar una agenda de trabajo, en articulación con el
Grupo de Integración Productiva, que previera escenarios para disponer
en el menor tiempo posible de un Fondo MERCOSUR de Garantías para
micro, pequeñas y medianas empresas.
Que, en cumplimiento de la referida Decisión, el mencionado Grupo Ad
Hoc elevó la Agenda de trabajo en la que se establecieron los
lineamientos básicos para la definición de los aspectos estructurales
del Fondo de Garantías para micro, pequeñas y medianas empresas, los
que fueron aprobados en la LXXXVII Reunión Ordinaria del Grupo Mercado
Común.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:
Art. 1 - Aprobar la “Estructura del Fondo MERCOSUR de Garantías para
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas” que consta como Anexo y forma
parte de la presente Decisión. Cada Estado Parte definirá la modalidad
operativa a aplicarse en su territorio.
Art. 2 - Instruir al GAHFOPYME, en coordinación con el Grupo de
Integración Productiva del MERCOSUR, a presentar al Grupo Mercado Común
(GMC), en su última reunión del segundo semestre de 2012, una propuesta
de Reglamento para el Fondo de Garantías y, de ser necesario, un
Proyecto de Decisión que contenga las eventuales enmiendas al Estatuto.
Art. 3 - Acordar que los recursos del Fondo de Garantías serán asignados de manera igualitaria entre los Estados Partes.
Art. 4 - Autorizar al GAHFOPYME a efectuar las consultas de carácter
técnico que considere oportunas a entidades especializadas en la
materia.
Art. 5 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.