X CMC EXT. - Brasilia, 30/VII/12

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 29/12


DESIGNACION DEL ALTO REPRESENTANTE GENERAL DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile, las Decisiones Nº 63/10 y 01/11 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 41/11 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la Decisión Nº 63/10 del Consejo del Mercado Común creó el Alto Representante General del MERCOSUR como órgano del Consejo del Mercado Común.

Que el Alto Representante General contribuirá al desarrollo y funcionamiento del proceso de integración, a partir del fortalecimiento de las capacidades de producción de propuestas de políticas regionales y de gestión comunitaria en diversos temas fundamentales.

Que la referida Decisión determinó que el Alto Representante General será una personalidad política destacada, nacional de uno de los Estados Partes, con reconocida experiencia en temas de integración.

Que el mandato del Alto Representante General tiene duración de tres (3) años, prorrogables por igual período, una única vez, y será ejercido en forma rotativa, siguiendo el orden alfabético de los Estados Partes.

Que el Embajador Samuel Pinheiro Guimarães Neto renunció al cargo de Alto Representante General, en ocasión de la XLIII Reunión Ordinaria del Consejo del Mercado Común.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:

Art. 1 - Designar al señor Ivan Ramalho, de la República Federativa del Brasil, como Alto Representante General del MERCOSUR, para el período del 1º de agosto de 2012 al 1º de febrero de 2014. Su mandato podrá ser prorrogado una única vez, por el período de tres (3) años, por Decisión del Consejo del Mercado Común.

Art. 2 – El Alto Representante General iniciará el ejercicio de sus funciones de manera transitoria, conforme lo dispuesto en la Decisión CMC Nº 63/10.

Art. 3 - El presupuesto del Alto Representante General será financiado en los términos de la Resolución GMC Nº 41/11 durante el período de transición.

Art. 4 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

X CMC EXT. - Brasilia, 30/VII/12

PABLO GRINSPUN, Director Nacional de MERCOSUR.

“El Acta de la X Reunión Extraordinaria del Consejo Mercado Común (CMC), realizada el día 30 de julio de 2012 en la ciudad de Brasilia y los anexos mencionados en la misma se encuentran a disposición del público en el sitio web Oficial del MERCOSUR (www.mercosur.int.) de conformidad con lo que establece el Protocolo de Ouro Preto aprobado por Ley 24.560.”