MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO


XLIII CMC - Mendoza, 29/VI/12.

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 20/12


ADHESION DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA AL “ACUERDO SOBRE
RESIDENCIA PARA NACIONALES DE LOS ESTADOS PARTES
DEL MERCOSUR, BOLIVIA Y CHILE”

VISTO:
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile y las Decisiones Nº 28/02, 18/04, 28/04 y 44/04 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:


Que mediante la Decisión CMC Nº 28/02 se aprobó, entre otros instrumentos internacionales, la firma del “Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile”.

Que por Decisión CMC Nº 44/04 se oficializó la incorporación de la República de Colombia como Estado Asociado del MERCOSUR.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:

Art. 1 - Aprobar la Adhesión de la República de Colombia al “Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile”, suscripto el 6 de diciembre de 2002, en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil.

Art. 2 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.