MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO


XLIII CMC - Mendoza, 29/VI/12.

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 21/12


ADHESION DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, LA REPUBLICA DEL ECUADOR
Y LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA AL “ACUERDO
MODIFICATORIO DEL ANEXO DEL ACUERDO SOBRE DOCUMENTOS
DE VIAJE DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS”

VISTO:
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile y las Decisiones Nº 11/96, 18/04, 28/04, 42/04, 43/04 y 44/04, 18/08 y 14/11 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:


Que por medio de las Decisiones CMC Nº 42/04, 43/04 y 44/04 se oficializó la incorporación de la República Bolivariana de Venezuela, de la República del Ecuador y la República de Colombia como Estados Asociados, respectivamente.

Que mediante Decisión CMC Nº 14/11 se aprobó el “Acuerdo Modificatorio del Anexo del Acuerdo sobre Documentos de Viaje de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados”.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:

Art. 1 - Aprobar la Adhesión de la República de Colombia, de la República del Ecuador y de la República Bolivariana de Venezuela, al “Acuerdo Modificatorio del Anexo del Acuerdo sobre documentos de viaje del MERCOSUR”, suscripto el 28 de junio de 2011, en la ciudad de Asunción, República del Paraguay.

Art. 2 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.