MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
XLIII CMC – Mendoza, 29/VI/12.
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 24/12
COMPLEMENTACION Y ARTICULACION MERCOSUR - UNASUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el
Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la
República de Bolivia y la República de Chile y las Decisiones Nº 02/98,
18/98, 02/02, 18/04, 21/04, 28/04 y 53/04 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados adoptaron en
2005 un Plan de Acción para el fortalecimiento de la Concertación
Política en América del Sur como una herramienta fundamental para
profundizar el proceso de integración regional.
Que el citado Plan de Acción incluye, entre sus Directrices
Estratégicas, al fortalecimiento de la convergencia política entre el
MERCOSUR, la CAN y Chile; la cooperación y coordinación del MERCOSUR en
foros multilaterales; el establecimiento de mecanismos de diálogo
político con otros países o grupos de países, y la coordinación entre
MERCOSUR y otros foros políticos regionales.
Que en el marco del Tratado Constitutivo de la UNASUR se establece que
la integración suramericana debe ser alcanzada a través de un proceso
innovador, que incluya todos los logros y lo avanzado por los procesos
del MERCOSUR y la CAN, así como la experiencia de Chile, Guyana y
Suriname, avanzando más allá de la convergencia de los mismos.
Que los países miembros de la UNASUR acordaron promover iniciativas de
diálogo sobre temas de interés regional o internacional y consolidar
mecanismos de cooperación con otros grupos regionales, Estados y otras
entidades con personalidad jurídica internacional.
Que en el marco de su compromiso con el proceso de integración
suramericano, la República Cooperativa de Guyana y la República de
Suriname han expresado su interés en afianzar sus vínculos con los
Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:
Art. 1 - Impulsar la articulación y complementación de las políticas,
acuerdos y compromisos asumidos en el FCCP y en las Reuniones de
Ministros y/o Reuniones Especializadas del MERCOSUR cuyo seguimiento
efectúa el FCCP, con las iniciativas de similar contenido desarrolladas
en la UNASUR, a fin de optimizar los recursos, evitar la superposición
de tareas y potenciar los esfuerzos desplegados en los esquemas de
integración en América del Sur.
Art. 2 – Invitar a Guyana y Suriname a participar de los encuentros del
FCCP y de las Reuniones de Ministros y/o Reuniones Especializadas del
MERCOSUR cuyo seguimiento efectúa dicho Foro, cuando se traten temas de
interés común. Los intercambios realizados entre el MERCOSUR y dichos
países, serán registrados en un Ayuda Memoria.
Art. 3 - Instruir al GMC a que presente antes de la próxima Reunión
Ordinaria del CMC, una propuesta para regular el régimen de
participación en encuentros del MERCOSUR y de celebración de acuerdos
con Guyana y Suriname, así como para su adhesión a los acuerdos
adoptados por los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados en
los términos de la Decisión CMC Nº 28/04.
Art. 4 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.