MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
XLIII CMC - Mendoza, 29/VI/12.
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 25/12
ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO
POR RAZONES DE DESEQUILIBRIOS COMERCIALES
DERIVADOS DE LA COYUNTURA
ECONOMICA INTERNACIONAL
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el
Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la
República de Bolivia y la República de Chile y las Decisiones Nº 07/94,
22/94, 18/97, 56/10 y 39/11 del Consejo del Mercado Común y las
Resoluciones aprobadas por el Grupo Mercado Común en materia
arancelaria.
CONSIDERANDO:
Que la consecución de los objetivos asignados al mercado común requiere
la adopción de instrumentos comunes de política comercial.
Que una adecuada gestión de la política arancelaria del MERCOSUR debe tener en cuenta la coyuntura económica internacional.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:
Art. 1 - Se autoriza a los Estados Partes, una vez cumplidos con los
procedimientos establecidos en los Artículos 3, 4 y 5, en los términos
de la presente Decisión, a elevar, de forma transitoria, las alícuotas
del impuesto de importación por encima del Arancel Externo Común (AEC)
para las importaciones originarias de extrazona.
Las alícuotas del impuesto de importación a ser aplicadas conforme lo
autoriza el párrafo anterior, no podrán ser superiores al máximo
consolidado por los Estados Partes en la Organización Mundial del
Comercio (OMC).
Art. 2 - Las elevaciones de las alícuotas del derecho de importación
referidas en el Artículo 1 no podrán superar en cada Estado Parte la
cantidad de 200 posiciones arancelarias NCM (códigos NCM a 8 dígitos).
Art. 3 - Los pedidos de adopción de las medidas previstas en esta
Decisión deberán ser acompañadas por el formulario básico, que consta
como Anexo de la presente, y ser sometidos a la consideración de los
demás Estados Partes, a través de la Presidencia Pro Tempore, con copia
a los Estados Partes y a la Secretaría del MERCOSUR.
Los Estados Partes podrán agregar al formulario básico previsto en el
párrafo anterior la información adicional que estimen pertinente, como
ser, datos sobre la evolución de las importaciones de extrazona y su
impacto en la producción nacional del Estado Parte que realiza el
pedido.
Art. 4 - Las Coordinaciones Nacionales de la Comisión de Comercio del
MERCOSUR de los Estados Partes tendrán quince (15) días hábiles para
informar a los demás Estados Partes con copia a la SM de su eventual
objeción a la(s) elevación(es) arancelaria(s) presentada(s). Dicha
objeción deberá ser fundamentada con información objetiva que contemple
datos de comercio nacional, regional y extrarregional y de ser posible
información adicional de acuerdo al Anexo.
Agotado el plazo previsto en el presente Artículo y constatada la
ausencia de objeción, el Estado Parte que solicitó la medida estará
autorizado a implementar, inmediatamente, la elevación arancelaria
presentada.
Art. 5 - La referida medida será automáticamente aprobada por la
Comisión de Comercio del MERCOSUR en su siguiente reunión, mediante
Directiva, en caso de que se cumplan las condiciones del Artículo 4. En
caso contrario, el tema ingresará en la agenda de la siguiente reunión
de la CCM para el tratamiento del mismo y el examen de la objeción
presentada.
Art. 6 - Las medidas previstas en el Artículo 1 podrán ser aplicadas
por un período de hasta doce (12) meses, contados a partir de la fecha
de entrada en vigencia de la norma en el ordenamiento jurídico del
Estado Parte beneficiario.
Art. 7 - Las medidas referidas para cada código de la NCM podrán ser
prorrogadas por plazos renovables de hasta doce (12) meses, en caso de
persistir las circunstancias que motivaron su adopción.
Art. 8 - Las renovaciones y alteraciones de los pedidos seguirán los
procedimientos previstos en los artículos 3, 4 y 5 de la presente
Decisión.
El pedido para prorrogar la medida podrá ser presentado hasta treinta (30) días antes de que la medida expire.
Cuando un Estado Parte se oponga a la prórroga de la medida, la CCM
deberá analizar si las condiciones que motivaron su adopción persisten
y los motivos por los cuales existe una oposición a la prórroga.
En ese caso, la CCM al decidir sobre la prórroga podrá proponer
modificaciones en lo que respecta a la vigencia de la aplicación de la
medida y la alícuota para los productos objeto de las elevaciones
arancelarias.
Art. 9 - El plazo de incorporación al ordenamiento jurídico del Estado
Parte beneficiario establecido en la Directiva que se adopte al amparo
de esta Decisión no podrá exceder los sesenta (60) días contados a
partir de la fecha de su aprobación.
Art. 10 - Las medidas aplicadas al amparo de la presente Decisión serán
objeto de una evaluación semestral por la CCM, con vistas a analizar
sus efectos sobre los flujos de comercio, la integración productiva
intrazona, su efecto en la competitividad de otros sectores y las
condiciones de competencia. Con este fin, los Estados Partes deberán
presentar la información estadística necesaria, por código NCM, así
como otros elementos de información complementaria.
En este sentido, los Estados Partes se comprometen a analizar y llevar
adelante las acciones necesarias a efectos de corregir las posibles
asimetrías que se produzcan como consecuencia de estas medidas.
Art. 11 - Este mecanismo estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2014.
Art. 12 - Derogar la Decisión CMC Nº 39/11.
Art. 13 - Los Estados Partes deberán instruir a sus respectivas
Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración
(ALADI) a los efectos de la protocolización de la presente Decisión en
el marco del Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, en los
términos establecidos en la Resolución GMC Nº 43/03.
Art. 14 - Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/VIII/2012.
XLIII CMC - Mendoza, 29/VI/12.
PABLO GRINSPUN, Director Nacional de MERCOSUR.
“El Acta de la XLIII Reunión Ordinaria del Consejo Mercado Común (CMC),
realizada entre los días 28 y 29 de junio de 2012 en la ciudad de
Mendoza y los anexos mencionados en la misma se encuentran a
disposición del público en el sitio web Oficial del MERCOSUR
(www.mercosur.int.) de conformidad con lo que establece el Protocolo de
Ouro Preto aprobado por Ley 24.560.”