AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO

Decreto 1416/2013


Transferencia y reasignación de inmuebles. Decretos Nº 380/2001 y Nº 1382/2012. Modificación. Decreto Nº 2045/1980. Derogación.


Bs. As., 18/9/2013

VISTO el Expediente Nº 41/2013 del Registro de la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes Nº 26.122, 25.413 y sus modificatorias y 26.784, los Decretos Nros. 2045 del 24 de septiembre de 1980, 922 del 16 de julio de 2009, 902 del 12 de junio de 2012, 1382 del 9 de agosto de 2012, 1722 y 1723, ambos del 20 de septiembre de 2012 y 380 del 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones y la Resolución de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 469 del 15 de abril de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 2045/80 se reglamentaron diversas cuestiones en relación al régimen inmobiliario estatal con el objeto de perfeccionar las prescripciones relativas a la gestión del patrimonio inmobiliario fiscal.

Que por Decreto Nº 902/12 se constituyó el FONDO FIDUCIARIO PUBLICO denominado PROGRAMA CREDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA UNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar), con el objeto de facilitar el acceso a la vivienda propia de la población y la generación de empleo como políticas de desarrollo económico y social.

Que, asimismo, y en el marco del referido decreto, fueron desafectados de su jurisdicción de origen diversos inmuebles del ESTADO NACIONAL que no tenían destino específico o eran innecesarios para la gestión del servicio al que se encontraban afectados, para ser destinados a la construcción de viviendas y desarrollo integral de proyectos urbanísticos e inmobiliarios, con el objeto de mejorar y facilitar el acceso a la vivienda a sectores socio-económicos medios de la población.

Que por Decreto Nº 1382/12, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO (AABE), organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con el objetivo de llevar a cabo la ejecución de políticas, normas y procedimientos relacionados con la disposición y administración de inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, posibilitando la puesta a disposición de los mismos de manera ágil y dinámica.

Que del estudio de los bienes del Estado Nacional que realizara la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO (AABE) con motivo de su creación, se observa la afectación al Pro.Cre.Ar de un conjunto de inmuebles que fueran oportunamente requeridos a dicho Organismo por parte de diversas jurisdicciones o entidades, a los fines de lograr la ejecución de políticas públicas dentro del marco de sus competencias.

Que, por otra parte, mediante los Decretos Nros. 1722/12 y 1723/12 fueron desafectados del uso un conjunto de inmuebles pertenecientes al dominio privado del ESTADO NACIONAL, que se encontraban en jurisdicción de la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS S.E. y de la DIRECCION DE CONSTRUCCIONES PORTUARIAS Y VIAS NAVEGABLES, ambas actualmente en jurisdicción del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, con destino a la creación de un Polo Industrial Audiovisual y a Proyectos Integrales de Desarrollo Urbano e Inmobiliario.

Que los Decretos mencionados precedentemente prevén la constitución de DOS (2) sociedades anónimas, cuyo accionista mayoritario será la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que por Ley Nº 4477 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, se aprobó la rezonificación urbanística de los inmuebles consignados en el Anexo I del Decreto Nº 1723/12.

Que en la Sección 3, parágrafo 3.1.2, “Proporción de terreno destinado a uso y utilidad pública” del Código de Planeamiento Urbano de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES se establece que en el parcelamiento de tierras de propiedad del ESTADO NACIONAL sujetas a privatización o desafectadas del dominio o de un servicio público, se transferirá a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES la proporción consignada en dicha norma para uso y utilidad pública.

Que por Resolución de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 469/08 se asignó en uso a favor del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, un sector de la playa de cargas de la Estación PALERMO.

Que por Decreto Nº 922/09, se ratificó el Convenio Urbanístico “Polo Científico y Tecnológico Predio Ex- Bodegas Giol y Ex- Bodegas Santa Ana”, celebrado entre el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA y el MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES de fecha 30 de octubre de 2008, por el cual el segundo autorizó el desarrollo de los usos correspondientes al primero, para la refuncionalización de los edificios existentes y la construcción de nuevas obras para la localización de las restantes dependencias.

Que por Ley Nº 3146 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, se aprobó el Convenio mencionado precedentemente y se estableció que el ESTADO NACIONAL debería dar cumplimiento a lo establecido en el Código de Planeamiento Urbano, parágrafo 3.1.2.

Que resulta necesario que la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO (AABE), en el marco de sus facultades, delimite y registre el espacio designado para el funcionamiento del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, previo a la transferencia establecida en el Decreto Nº 1723/12.

Que la índole de las medidas adoptadas tornan imperiosa la derogación del Decreto Nº 2045/80.

Que en el marco del proyecto nacional de crecimiento con inclusión social, es prioridad para el ESTADO NACIONAL facilitar el acceso a la vivienda para toda la población.

Que el artículo 8° del Decreto Nº 902/12 prevé una exención genérica para el referido Fondo Fiduciario de todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionales existentes y a crearse en el futuro.

Que la Ley Nº 25.413 y sus modificatorias establece el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, cuya alícuota será fijada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, hasta un máximo del SEIS POR MIL (6‰).

Que, al mismo tiempo, el artículo 2° de la citada ley faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para establecer exenciones totales o parciales de dicho impuesto, en aquellos casos en que lo estime pertinente.

Que a los fines de coadyuvar a los objetivos del Pro.Cre.Ar, resulta necesario eximir del gravamen a los débitos y créditos correspondientes a las cuentas bancarias de las que el Fondo Fiduciario resulte titular.

Que el FONDO FIDUCIARIO Pro.Cre.Ar se encuentra en condiciones de emitir VALORES FIDUCIARIOS DE DEUDA conforme lo establecido en el artículo 4°, inciso c), del Decreto Nº 902/12, que deberán contar con aval del Tesoro Nacional, con el objetivo de financiar su actividad en relación con la construcción de viviendas y desarrollo integral de proyectos urbanísticos e inmobiliarios para el acceso a la vivienda familiar, única y permanente y el otorgamiento de créditos para la adquisición o construcción de viviendas familiares, únicas y permanentes u otros destinos relacionados al acceso a la vivienda.

Que, en consecuencia, resulta necesario el otorgamiento de Avales del Tesoro Nacional a favor del FONDO FIDUCIARIO Pro.Cre.Ar a fin de que el Fiduciario emita los correspondientes VALORES FIDUCIARIOS DE DEUDA.

Que conforme a lo establecido en los artículos 43 y 44 de la Ley Nº 26.784 es facultad del Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, ejercido conjuntamente, según artículo 6° del Reglamento de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias aprobado por el Decreto Nº 1344/07, por la SECRETARIA DE HACIENDA y la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el otorgamiento de los Avales del Tesoro Nacional.

Que el conjunto de disposiciones que integran el presente decreto forman parte de políticas centrales de generación de empleo y crecimiento económico con inclusión social, mediante la disposición de activos físicos propiedad del ESTADO NACIONAL, por lo que deviene necesario ejecutar con carácter de urgencia los programas y planes citados.

Que el presente decreto incluye disposiciones que modifican el texto del Decreto Nº 1382/12, a fin de adecuar las funciones que desempeña la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO (AABE).

Que la urgencia en la adopción de la presente medida hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que la Ley Nº 26.122, regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que la citada ley determina que la Comisión Bicameral Permanente tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de necesidad y urgencia, así como elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1, 2 y 3, de la CONSTITUCION NACIONAL y de los artículos 2°, 19 y 20 de la Ley Nº 26.122 y el artículo 2° de la Ley Nº 25.413 y sus modificaciones.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1° — Instrúyese a la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO (AABE), organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a transferir en concepto de aporte de capital los inmuebles descriptos en los Decretos Nros. 1722/12 y 1723/12, a favor de las sociedades anónimas que se constituyan en virtud de las normas citadas. Dichos inmuebles serán considerados aportes de los entes públicos designados en los Decretos Nº 1722/12 y Nº 1723/12 como accionistas de las mencionadas sociedades anónimas, en la proporción de sus respectivas participaciones accionarias.

Art. 2° — La AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO (AABE), en el marco de sus facultades y de conformidad con las pautas establecidas en el presente decreto, en relación al predio identificado en el Decreto Nº 1723/12 como “Estación Palermo”, procederá a delimitar y registrar la proporción asignada en uso al MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, a través de la Resolución de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 469/08, y a transferir a título gratuito a favor de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES la proporción de terreno destinado a uso y utilidad pública consignada en el Código de Planeamiento Urbano, conforme lo establecido por la Ley Nº 3.146 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Art. 3° — Facúltase a la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO (AABE) para reasignar los inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que hayan sido desafectados en los términos del Decreto Nº 902/12 a favor del FONDO FIDUCIARIO PUBLICO denominado PROGRAMA CREDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA UNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar), que no hayan sido comprometidos por éste en forma irrevocable, y con la previa conformidad del Comité Ejecutivo del citado Fondo.

Art. 4° — Sustitúyese el inciso 19 del artículo 8° del Decreto Nº 1382/12 por el siguiente:

“19. Desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad.”

Art. 5° — (Artículo sustituido por art. 150 del Decreto N° 27/2018 B.O. 11/1/2018. Derogado por art. 14 de la Ley N° 27.446 B.O. 18/06/2018. "No se revive el texto anterior a la derogación puesto que para revivir una disposición abrogada o derogada es necesario especificar expresamente esta intención. (Conf. Manual de Técnica Legislativa)".)

Art. 6° — Incorpórase en el primer párrafo del artículo 10 de la reglamentación del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, aprobada por el Decreto Nº 380 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones, como último inciso, el siguiente:

“...) Cuentas bancarias utilizadas en forma exclusiva por el FONDO FIDUCIARIO PUBLICO denominado PROGRAMA CREDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA UNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar), constituido por el Decreto Nº 902 de fecha 12 de junio de 2012.”

Art. 7° — Facúltase al Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional a otorgar avales del TESORO NACIONAL durante el año 2013, a favor del FONDO FIDUCIARIO PUBLICO Pro.Cre.Ar a los efectos de garantizar las obligaciones que asuma dicho FONDO FIDUCIARIO por un monto de hasta PESOS QUINCE MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 15.500.000.000) más los montos necesarios para afrontar el pago de intereses y demás accesorios. Considéranse comprendidos dentro de los conceptos del artículo 2°, inciso f), de la Ley Nº 25.152 y sus modificaciones, a los avales que se otorguen en los términos del presente artículo.

Art. 8° — Derógase el Decreto Nº 2045 de fecha 24 de septiembre de 1980.

Art. 9° — El presente Decreto comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 10. — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo. — Héctor M. Timerman. — Hernán G. Lorenzino. — Débora A. Giorgi. — Norberto G. Yauhar. — Julio C. Alak. — Carlos A. Tomada. — Alicia M. Kirchner. — Juan L. Manzur. — Alberto E. Sileoni. — José L. S. Barañao. — Carlos E. Meyer. — Arturo A. Puricelli. — Agustín O. Rossi. — Julio M. De Vido.