Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

RECOMPENSAS


Resolución 1678/2013


Ofrécese recompensa destinada a quienes brinden datos para la detención de determinada persona.


Bs. As., 13/9/2013

VISTO la Ley Nº 26.375, las Resoluciones M. J. y D. H. Nros. 1552 del 17 de agosto de 2012 y 2318 del 29 de octubre de 2012 y el Legajo Nº 126/13 del PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACION PARA LA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, y

CONSIDERANDO:

Que por ante el JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL Nº 3 de MAR DEL PLATA, Provincia de BUENOS AIRES, se instruye el incidente Nº 4447/140 caratulado “Incidente de Búsqueda (Kyburg)” en la causa Nº 4447 caratulada “Maluganl, Juan Carlos - Pertusio, Roberto Luis y otros s/Homicidio Calificado”.

Que en la citada causa interviene la FISCALIA FEDERAL Nº 2 de MAR DEL PLATA, Provincia de BUENOS AIRES, a cargo del doctor Pablo Esteban LARRIERA (subrogante).

Que la Ley Nº 26.375 creó el Fondo de Recompensas en jurisdicción del ex MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, actual MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que brinden a la UNIDAD ESPECIAL PARA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA o a otra dependencia que la autoridad de aplicación determine, datos útiles mediante informes, testimonios, documentación y todo otro elemento o referencia fidedigna y/o fehaciente, cuando resultasen determinantes para la detención de personas buscadas por la justicia que registren orden judicial de captura o búsqueda de paradero, en causas penales en las que se investiguen delitos de lesa humanidad.

Que el doctor Pablo I. DALLERA, Secretario del Juzgado Federal citado precedentemente, no encuentra objeciones al progreso de la medida tendiente a ofrecer una recompensa para quien pudiera aportar datos fehacientes para dar con el paradero de Luis Esteban KYBURG, sobre quien pesa pedido de captura nacional e internacional desde el día 11 de julio de 2013.

Que asimismo, la Decisión Administrativa Nº 1 del 10 de enero de 2013, otorga financiamiento para el Fondo de Recompensas y para la UNIDAD ESPECIAL PARA LA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA.

Que ha tomado la intervención de su competencia tanto la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION como la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.

Que la presente se dicta conforme las facultades conferidas por los artículos 4° y 6° de la Ley Nº 26.375.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Ofrécese como recompensa, dentro de la REPUBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000), por el plazo de DOCE (12) meses a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, destinada a aquellas personas que brinden datos útiles que resultasen determinantes para la detención de Luis Esteban KYBURG, Nº 7.789.885), nacido en CATAMARCA, el día 22 de enero de 1948, hijo de Luis Bernardo KYBURG y de Nilda Estela LOPEZ.

(Nota Infoleg: texto según art. 1º de la Resolución Nº 164/2022 del Ministerio de Seguridad B.O. 23/3/2022 se dispone el incremento de la recompensa oportunamente ofrecida mediante la presente Resolución a la suma total de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000). Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.)

(Nota Infoleg: texto según art. 1º de la Resolución Nº 387/2021 del Ministerio de Seguridad B.O. 10/8/2021 se dispone el incremento de la recompensa oportunamente ofrecidas mediante la presente Resolución, a la suma total de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000). Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el término de DOCE (12) meses.)

(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 437/2020 del Ministerio de Seguridad B.O. 20/11/2020 se restablece en su vigencia por el término de DOCE (12) meses, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, la recompensa ofrecida a través de la presente Resolución, destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que permitan lograr la aprehensión de Luis Esteban KYBURG (D.N.I. N° 7.789.885), por el monto de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000).)

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1268/2017 del Ministerio de Seguridad B.O. 04/12/2017, se restablece en su vigencia por el término de DOCE (12) meses, a partir del dictado de la norma de referencia. Por art. 2° de la misma norma, se establece que los ofrecimientos de recompensas, se realizarán cada uno por el monto de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000))

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 160/2017 del Ministerio de Seguridad B.O. 11/5/2017 se restablece en su vigencia por el término de DOCE (12) meses, a partir del dictado de la norma de referencia, la recompensa ofrecida a través de la presente Resolución, por el monto y a partir de la fecha de vencimiento que se consigna en el siguiente ANEXO).

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1973/2014 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 2/10/2015 se prorroga en su vigencia por el término de DOCE (12) meses, a partir de su vencimiento, la recompensa ofrecida a través de la presente Resolución. El ofrecimiento de recompensa se realizará por un monto de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000) a partir del dictado del acto de referencia. Prórroga anterior: Resolución N° 1926/2014 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 20/10/2014)

Art. 2° — Las personas que quieran suministrar datos deberán comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACON PARA LA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA al (011) 5300-4020.

Art. 3° — El pago de la recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe el representante de esta Certera de Estado.

Art. 4° — Encomiéndase a la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la difusión de la presente en medios gráficos de circulación nacional.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio C. Alak.