MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE EMPLEO
Resolución Nº 2229/2013
Bs. As., 13/9/2013
VISTO el Expediente Nº 1.572.719/2013 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Empleo Nº 24.013, la Ley
de Régimen de Trabajo Agrario Nº 26.727, el Decreto Nº 301 del 21 de
marzo de 2013, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL Nº 836 del 2 de setiembre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.727 instituyó el Régimen de Trabajo Agrario, norma que
rige el contrato de trabajo agrario y los derechos y obligaciones de
las partes.
Que el Decreto Nº 301/13 aprobó la reglamentación de la Ley Nº 26.727.
Que por el artículo 65 de la Ley Nº 26.727, se creó el Servicio Público
de Empleo para Trabajadores Temporarios de la Actividad Agraria que
comprenderá a todos los trabajadores temporarios que desarrollen tareas
en actividades de carácter cíclico o estacional o aquéllas que por
procesos temporales propios lo demanden.
Que por el artículo 66 de la Ley Nº 26.727, se estableció que el
Servicio Público de Empleo para Trabajadores Temporarios de la
Actividad Agraria será de utilización obligatoria para los empleadores
comprendidos por el Régimen de Trabajo Agrario.
Que por el artículo 1° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 836/13, se estableció que el Servicio
Público de Empleo para Trabajadores Temporarios de la Actividad
Agraria, funcionará como parte integrante de la Red de Servicios de
Empleo, organizada y coordinada por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL en el marco de la Ley Nº 24.013.
Que por el artículo 81 de la Ley Nº 26.727, se dispuso que aquellos
empleadores que contraten trabajadores temporarios y permanentes
discontinuos en el marco del Régimen de Trabajo Agrario, gozarán por el
término de VEINTICUATRO (24) meses, de una reducción del CINCUENTA POR
CIENTO (50%) de sus contribuciones vigentes con destino al sistema de
Seguridad Social.
Que por el artículo 17 de la reglamentación de la Ley Nº 26.727,
aprobada por el Decreto Nº 301/13, se estableció que los empleadores
solo podrán hacer uso del beneficio a que se refiere el artículo 81 de
la Ley Nº 26.727 para cada nuevo contrato de trabajo agrario, cuando
acrediten la utilización del Servicio Público de Empleo para
Trabajadores Temporarios de Actividad Agraria establecido por la citada
Ley.
Que por el artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 836/13, se estableció la inaccesibilidad a
la reducción de contribuciones con destino a la Seguridad Social
prevista en el artículo 81 de la Ley Nº 26.727, de los empleadores que
tengan deudas de cualquier naturaleza con el REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS o deudas por aportes o
contribuciones asociados a los sistemas de la Seguridad Social.
Que por el artículo 4° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 836/13, se dispuso que para dar
cumplimiento a las obligaciones previstas por los artículos 66 y 81 de
la Ley Nº 26.727, los empleadores deberán: 1) registrarse como usuarios
de Servicio Público de Empleo para Trabajadores Temporarios de la
Actividad Agraria ante las Oficinas o Unidades de Empleo de la Red de
Servicios de Empleo, u otra oficina habilitada; 2) registrar sus
búsquedas de trabajadores temporarios de la actividad agraria y 3)
registrar la información de los trabajadores contratados o
seleccionados para su contratación.
Que a fin de posibilitar el cumplimiento por parte de los empleadores
de las obligaciones antes referidas, resulta necesario establecer el
circuito y los instrumentos operativos respectivos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 6° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL Nº 836/13.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el Circuito Operativo del Uso Obligatorio del
Servicio Público de Empleo para Trabajadores Temporarios de la
Actividad Agraria, que como ANEXO I, forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTICULO 2° — Apruébanse los instrumentos operativos del Servicio
Público de Empleo para Trabajadores Temporarios de la Actividad
Agraria, que como Anexos forman parte integrante de la presente
Resolución y que a continuación se detallan:
1) ANEXO II - Formulario de Registro de Usuarios;
2) ANEXO III - Formulario de Registro de Búsquedas de Trabajadores;
3) ANEXO IV - Formulario de Registro de Trabajadores Seleccionados;
4) ANEXO V - Constancia de Presentación en Aplicativo Informático del Formulario de Registro de Trabajadores Seleccionados.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. ENRIQUE DEIBE, Secretario de
Empleo, M.T.E. y S.S.
ANEXO I
USO OBLIGATORIO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO PARA TRABAJADORES TEMPORARIOS DE LA ACTIVIDAD AGRARIA
CIRCUITO OPERATIVO
REGISTRO DE USUARIOS
ARTICULO 1°.- Documentación. Los empleadores del Régimen de Trabajo
Agrario para registrarse como usuarios del Servicio Público de Empleo
para Trabajadores Temporarios de la Actividad Agraria deberán presentar
ante la Oficina o Unidad Empleo de la Red de Servicios de Empleo, u
otra oficina habilitada por la SECRETARIA DE EMPLEO, correspondiente a
su domicilio, la siguiente documentación:
1) “Formulario de Registro de Usuarios”, debidamente conformado, en original y copia;
2) Constancia de inscripción vigente ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS;
3) Documentación necesaria para acreditar personería (Personas físicas:
copia del D.N.I./L.E./L.C. Personas de existencia ideal: copia del acta
de Constitución y de Estatutos, del acta de Designación de Autoridades,
y del D.N.I./L.E./L.C. del/los representante/s legal/es. Las copias
deberán estar certificadas por escribano público o autoridad judicial o
ser autenticadas por la Oficina interviniente ante la vista del
original).
La información consignada en el “Formulario de Registro de Usuarios”
tendrá carácter de declaración jurada y el domicilio allí declarado
será considerado como domicilio constituido ante la Red de Servicios de
Empleo a todos los efectos que pudieran derivarse de su registro.
ARTICULO 2°.- Registro. La Oficina receptora del “Formulario de
Registro de Usuarios”, previo control formal del formulario y de la
documentación anexa, registrará al empleador en la Plataforma
Informática de la Red de Servicios de Empleo, como usuario del Servicio
Público de Empleo para Trabajadores Temporarios de la Actividad
Agraria, conformará un legajo con la documentación presentada y
devolverá al empleador copia del formulario, dejando constancia de su
registro.
ARTICULO 3°.- Actualización de información. Los empleadores registrados
como usuarios del Servicio Público de Empleo para Trabajadores
Temporarios de la Actividad Agraria deberán mantener actualizada la
información registrada en la Plataforma Informática de la Red de
Servicios de Empleo.
ARTICULO 4°.- Vigencia. El registro como usuario del Servicio Público
de Empleo para Trabajadores Temporarios de la Actividad Agraria tendrá
la vigencia de UN (1) año y se prorrogará en forma automática por igual
plazo a su vencimiento siempre que el empleador haya registrado al
menos UNA (1) búsqueda de trabajadores durante ese período.
BUSQUEDA DE TRABAJADORES - INTERMEDIACION LABORAL
ARTICULO 5º.- Búsqueda de trabajadores. Los empleadores del Régimen de
Trabajo Agrario deberán registrar sus búsquedas de trabajadores
temporarios en las Oficinas o Unidades de Empleo de la Red de Servicios
de Empleo, u otra oficina habilitada por la SECRETARIA DE EMPLEO,
correspondiente a su domicilio o al del establecimiento donde se
realizarán las tareas, mediante la presentación, en original y copia,
del “Formulario de Registro de Búsquedas de Trabajadores”. Deberá
presentarse un formulario por establecimiento. En el formulario se
detallarán los perfiles laborales solicitados, el lugar de trabajo y
las fechas estimadas de inicio y finalización de las actividades
laborales temporarias.
Para registrar sus búsquedas de trabajadores, los empleadores deberán
estar previamente registrados como usuarios del Servicio Público de
Empleo para Trabajadores Temporarios de la Actividad Agraria.
ARTICULO 6°.- Registro. La Oficina receptora del “Formulario de
Búsquedas de Trabajadores”, previo control del registro como usuario
del empleador y de la debida conformación del formulario, registrará la
búsqueda en la Plataforma Informática de la Red de Servicios de Empleo,
y devolverá la copia del formulario al empleador, dejando constancia de
su recepción y número de registro.
ARTICULO 7º.- Acreditación del uso obligatorio del Servicio Público de
Empleo. La copia del “Formulario de Registro de Búsquedas de
Trabajadores” sellada y firmada por la Oficina interviniente es el
único instrumento de acreditación del uso obligatorio del Servicio
Público de Empleo para Trabajadores Temporarios de la Actividad Agraria.
ARTICULO 8°.- Intermediación Laboral. Dentro de los CINCO (5) días
hábiles posteriores al registro de una búsqueda de trabajadores, la
Oficina interviniente relevará en la Plataforma informática de la Red
de Servicios de Empleo aquellos trabajadores que tengan perfiles
compatibles con los buscados, se comunicará con ellos a fin de
consultar sobre su disponibilidad e interés, y brindará la información
de los interesados a los empleadores para su citación y entrevista.
REDUCCION DE CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL
ARTICULO 9º.- Trabajadores seleccionados. Para hacer efectiva la
reducción de contribuciones con destino a la Seguridad Social prevista
por el artículo 81 de la Ley Nº 26.727, los empleadores del Régimen de
Trabajo Agrario deberán registrar los datos de los trabajadores
temporarios contratados o seleccionados para su contratación en la
Plataforma Informática de la Red de Servicios de Empleo, a través de la
presentación del “Formulario de Registro de Trabajadores
Seleccionados”. Dicha presentación deberá realizarse en la misma
oficina donde se registró la búsqueda de trabajadores.
El formulario deberá ser presentado en soporte papel, cuando contenga
información de hasta DIEZ (10) trabajadores, o mediante el aplicativo
informático que se habilite a tal fin, cuando la información
corresponda a más de DIEZ (10) trabajadores.
Cuando se presenten formularios mediante aplicativos informáticos, los
empleadores deberán acompañar una constancia de presentación que
indique la cantidad de trabajadores seleccionados o contratados, la
cual será refrendada por la Oficina interviniente.
ARTICULO 10.- Trabajadores seleccionados directamente por los
empleadores. Los empleadores podrán integrar el “Formulario de Registro
de Trabajadores Seleccionados” con trabajadores contactados por sus
propios medios.
Los datos de los trabajadores contactados directamente por los
empleadores serán ingresados por la Oficina interviniente en la
Plataforma Informática de la Red de Servicios de Empleo para su
consideración en futuras búsquedas.
ARTICULO 11.- Presentación simultánea. El “Formulario de Registro de
Búsquedas de Trabajadores” y el “Formulario de Registro de Trabajadores
Seleccionados” podrán ser presentados en un mismo momento, cuando el
segundo integre la totalidad de los puestos requeridos por el primero.
Los empleadores que contrataron o seleccionaron trabajadores antes de
la aprobación del presente circuito operativo, podrán realizar la
presentación simultánea prevista en el párrafo precedente para acceder
a la reducción de contribuciones a la Seguridad Social prevista por el
artículo 81 de la Ley Nº 26.727.
ARTICULO 12.- Plazo. Los empleadores podrán presentar “Formularios de
Registros de Trabajadores Seleccionados”, todas las veces que sean
necesarias, antes de la fecha de finalización de las actividades
temporarias informadas en su búsqueda. De ser necesario, los
empleadores podrán modificar la fecha de finalización de actividades
registradas originariamente.
El plazo fijado en el presente artículo no será aplicable a las
contrataciones o selecciones de trabajadores realizadas con
anterioridad a la aprobación del presente Circuito.
ARTICULO 13.- Registro informático por la Oficina. Cuando el
“Formulario de Registro de Trabajadores Seleccionados” sea presentado
en soporte papel, la Oficina interviniente será la responsable de
registrar a los trabajadores informados en la búsqueda previamente
registrada por el empleador en la Plataforma Informática de la Red de
Servicios de Empleo.
ARTICULO 14.- Registro informático por la Gerencia. Cuando el
“Formulario de Registro de Trabajadores Seleccionados” sea presentado
en aplicativo informático, la Oficina interviniente lo remitirá a la
Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral para que ésta registre los
trabajadores informados en la búsqueda previamente registrada por el
empleador en la Plataforma Informática de la Red de Servicios de Empleo.
En el caso de detectar errores formales en los datos contenidos en los
aplicativos informáticos, la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral
lo comunicará a las Oficinas intervinientes para conocimiento de los
empleadores.
ARTICULO 15.- Aplicativo informático - Errores formales. Los
empleadores que informen el resultado de sus búsquedas mediante
aplicativos informáticos podrán, a partir del décimo día hábil de
efectuada su presentación, consultar en la Oficina receptora si se han
detectado errores formales en la información contenida en sus
aplicativos.
ARTICULO 16.- Intervención del R.E.N.A.T.E.A. - Control de deudas. La
Coordinación Técnica y de Planeamiento, dependiente de la Dirección de
Programación Financiera de Programas de Empleo y Capacitación Laboral,
agrupará en un archivo informático los listados de empleadores y
trabajadores contratados o seleccionados para su contratación
registrados en la Plataforma Informática de la Red de Servicios de
Empleo en el marco del presente Circuito, y el último día de cada mes
lo enviará al REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS
para relevar si los empleadores tienen deudas frente a dicho Registro.
ARTICULO 17.- Intervención de la A.F.I.P. - Control de deudas -
Validación. Una vez excluidos los empleadores que tengan deudas frente
el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS, la
Coordinación Técnica y de Planeamiento remitirá la información de
empleadores y trabajadores a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS para su control, relevamiento de deudas asociadas a los
sistemas de Seguridad Social y validación o aplicación de la reducción
de contribuciones con destino a la Seguridad Social prevista por el
artículo 81 de la Ley Nº 26.727.
ARTICULO 18.- Rechazos. La Coordinación Técnica y de Planeamiento
remitirá a la Coordinación de Empleo Rural, dependiente de la Dirección
Nacional de Promoción del Empleo, el listado de los empleadores que no
puedan acceder a la reducción de contribuciones a la Seguridad Social
de acuerdo a la informado por el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y
EMPLEADORES AGRARIOS y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,
para su comunicación a las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral y
Oficinas intervinientes, e información a los empleadores.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTICULO 19.- Informatización. La SECRETARIA DE EMPLEO podrá
informatizar los trámites a cumplimentar por los empleadores en el
marco del presente Circuito a fin de agilizar y facilitar su operatoria.
ARTICULO 20.- Funciones supletorias. Las Gerencias de Empleo y
Capacitación Laboral podrán asumir, en forma subsidiaria o supletoria,
las funciones asignadas en el presente circuito a las Oficinas o
Unidades de Empleo de la Red de Servicios de Empleo cuando razones
operativas lo justifiquen.
ANEXO II
SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO PARA TRABAJADORES TEMPORARIOS DE LA ACTIVIDAD AGRARIA
FORMULARIO DE REGISTRO DE USUARIOS
ANEXO III
SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO PARA TRABAJADORES TEMPORARIOS DE LA ACTIVIDAD AGRARIA
FORMULARIO DE REGISTRO DE BUSQUEDAS DE TRABAJADORES
ANEXO IV
SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO PARA TRABAJADORES TEMPORARIOS DE LA ACTIVIDAD AGRARIA
FORMULARIO DE REGISTRO DE TRABAJADORES SELECCIONADOS
ANEXO V
SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO PARA TRABAJADORES TEMPORARIOS DE LA ACTIVIDAD AGRARIA
CONSTANCIA DE PRESENTACION EN APLICATIVO INFORMATICO DEL FORMULARIO DE REGISTRO DE TRABAJADORES SELECCIONADOS
e. 19/09/2013 Nº 73509/13 v. 19/09/2013