REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS
Resolución Nº 216/2013
Bs. As., 12/9/2013
VISTO la Ley Nº 25.191 y su modificatoria Ley Nº 26.727, su Decreto
Reglamentario Nº 300 de fecha 21 de marzo de 2013 y la Resolución
RENATRE Nº 302 de fecha 25 de noviembre de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 7 de la Ley Nº 25.191, modificado por el Artículo 106
de la Ley Nº 26.727, ha creado el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y
EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA), como entidad autárquica en jurisdicción
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, absorbiendo las
funciones y atribuciones que desempeñaba el ex - REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (ex - RENATRE).
Que de acuerdo al Artículo 8° de la Ley Nº 25.191 sustituido por el
Artículo 106 de la Ley Nº 26.727 y reglamentado por artículo 9° del
Anexo del Decreto Nº 300/2013, el gobierno y la administración del
RENATEA están a cargo de un Director General y de un Subdirector
General que reemplazará a aquél, en caso de ausencia o impedimento
temporarios, habiéndose designado como máxima autoridad del organismo
mediante Decreto Nº 1478 de fecha 24 de agosto de 2012 se designó al
Ing. Agr. Guillermo Daniel MARTINI (M.N. Nº 10.366.989).
Que el artículo 16 bis de la Ley Nº 25.191, incorporado por art. 106
inc. j de la Ley Nº 26.727 crea con carácter obligatorio el Seguro por
Servicios de Sepelio, para todos los trabajadores agrarios comprendidos
en su ámbito de aplicación.
Que por el artículo 16 ter de la Ley Nº 26.727 se fijó que los
empleadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la misma, deben
retener y depositar en una cuenta especial del RENATEA, el monto
equivalente al uno y medio por ciento (1,5%) del total de las
remuneraciones que se devenguen a partir de la vigencia de la Ley que
aprueba el Régimen de Trabajo Agrario, a efectos de solventar la
prestación por Seguro por Servicios de Sepelio referida precedentemente.
Que atento la similitud de procedimientos existente entre todos los
recursos de Seguridad Social a cargo de RENATEA, resulta necesario
unificar los criterios administrativos reguladores de los mismos.
Que el artículo 17 del Decreto Nº 300/13, reglamentario del artículo 14
de la Ley Nº 25.191 establece que dicha contribución será recaudada por
la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) a cuenta y orden
del RENATEA, la que tendrá el mismo vencimiento que las contribuciones
del Sistema Unico de la Seguridad Social y, en caso de mora, la suma
adeudada por este concepto será objeto de igual tratamiento que los
aportes y contribuciones del Sistema Unico de la Seguridad Social.
Que la Resolución RENATRE Nº 302/04 estableció el procedimiento a
seguir en materia de fiscalización, determinación e impugnación de
deudas originadas por la falta de pago total o parcial de la
contribución prevista por el artículo 14 de la Ley Nº 25.191.
Que el aporte previsto en el artículo 16 ter de la Ley Nº 25.191,
incorporado por el artículo 106, inciso j) por la Ley Nº 26.727,observa
idéntica base imponible y alícuota que la contribución prevista en el
artículo 14 de la misma norma.
Que a efectos de garantizar claridad, transparencia y celeridad a los
procedimientos administrativos, resulta conveniente la unificación de
plazos, trámites, representación y todo obrar a cargo del contribuyente.
Que asimismo la unificación de procedimientos evita la duplicidad de
gastos y dispendios administrativos, no solo al contribuyente sino
también a la administración, garantizado una mayor eficacia en el
recupero de créditos que hacen a la efectiva realización de las
prestaciones que la Ley asigna a este Registro.
Que el artículo 19 de la Ley Nº 25.191 y el artículo 42 del Decreto
Reglamentario Nº 300/13 faculta al RENATEA para la fiscalización y
cobro judicial de los créditos que le sean adeudados.
Que en consecuencia resulta necesario instrumentar el procedimiento que
debe aplicar el RENATEA en el ejercicio de sus facultades para la
fiscalización, determinación de deudas, sustanciación y resolución de
impugnaciones, emisión de certificados de deuda y cobro judicial de los
créditos adeudados conforme lo dispuesto por el artículo 16 ter de la
Ley Nº 25.191, incorporado por el artículo 106 inc. J) de la Ley Nº
26.727.
Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos y la Subgerencia de Recaudación
y Finanzas del Registro han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el artículo 8 de la Ley Nº 25.191 modificada por la Ley Nº 26.727,
y el artículo 9, inciso d), de su reglamentación, aprobada mediante
Decreto Nº 300/2013.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Aplicar a la deuda generada por falta del ingreso de los
montos devengados en concepto de aporte, según lo previsto por el
artículo 16 ter de la Ley Nº 25.191, el procedimiento establecido para
la fiscalización, determinación e impugnación de deudas, emisión de
certificados de deuda y cobro judicial por la Resolución RENATRE Nº 302
de fecha 25 de noviembre de 2004, sus modificatorias o la que en el
futuro la reemplace.
ARTICULO 2° — Establecer un interés resarcitorio ante la falta total o
parcial de pago de la obligación instituida por el art. 16 ter de la
Ley Nº 25.191, el cual se devengará desde los respectivos vencimientos
y sin necesidad de interpelación alguna.
ARTICULO 3° — Establecer un interés punitorio, cuando sea necesario
recurrir a la vía judicial para hacer efectivos los créditos
provenientes de la falta de pago total o parcial del aporte aquí
referido, el cual se computará desde la interposición de la demanda.
ARTICULO 4° — Establecer que los vencimientos y las tasas de intereses
para el aporte del artículo 16 ter de la Ley Nº 25.191 serán los mismos
que se aplican para los demás aportes y contribuciones del Sistema
Unico de Seguridad Social.
ARTICULO 5° — Modifícase el Anexo II de la Resolución RENATRE Nº 302 de
fecha 25 de noviembre de 2004, conforme obra en el Anexo I de la
presente Resolución.
ARTICULO 6° — Aprobar el modelo certificado de deuda que como Anexo II forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 7° — La presente Resolución, tendrá vigencia a partir del día de su publicación.
ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. GUILLERMO D. MARTINI,
Director General, RENATEA.
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NOTA: Los Anexos que integran este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 19/09/2013 Nº 73513/13 v. 19/09/2013