MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 853/2013
Registro Nº 730/2013
Bs. As., 22/7/2013
VISTO el Expediente Nº 1.570.159/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/11 y 23 del Expediente Nº 1.570.159/13, obra el Acuerdo y
Acta Complementaria celebrada por la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION
Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y en
representación del sector empresarial: la CAMARA ARGENTINA DE LA
CONSTRUCCION, el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y
AFINES, y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 660/13,
conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que asimismo, las partes convienen en la cláusula segunda del acuerdo
de marras, una gratificación extraordinaria, que se abona con los
salarios de julio y agosto de 2013.
Que en atención a ello, resulta procedente hacer saber a las partes que
la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación
restrictiva.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que cabe señalar que a foja 23 las partes celebrantes del acuerdo han
dejado expresamente establecido que el acuerdo sujeto a homologación no
comprende a la provincia de Córdoba.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los
considerandos cuarto a sexto.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo y Acta Complementaria
celebrados por la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y en representación del
sector empresarial: la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, el CENTRO
DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES, y la FEDERACION
ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION, obrantes a fojas 2/11 y 23
del Expediente Nº 1.570.159/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo y Acta Complementaria obrantes a fojas 2/11 y 23
del Expediente Nº 1.570.159/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 660/13.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados, resultará aplicable
lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.570.159/13
Buenos Aires, 24 de Julio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 853/13, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/11 y 23 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 730/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los cinco días del mes de
junio de 2013, comparecen por una parte el Sr. Alberto Antonio López,
en representación de la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE
LA REPUBLICA ARGENTINA (UECARA) y por la otra, el Ingeniero Gustavo
Weis, en representación de la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, el
Arquitecto Eduardo Sprovieri en representación de la FEDERACION
ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION y el Sr. Jorge A. De Filippo
en representación del CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES
Y AFINES, y expresan que han alcanzado un acuerdo en los siguientes
términos:
1. Establecer un incremento salarial del veinticuatro por ciento (24%)
que se aplicará de la siguiente manera: dieciocho por ciento (18%)
sobre las remuneraciones básicas vigentes al 31 de marzo de 2013 que
regirá a partir del 1 de junio de 2013; el seis por ciento (6%) sobre
las remuneraciones básicas vigentes al 31 de agosto de 2013, que regirá
a partir del 1 de setiembre de 2013. Los incrementos indicados se
aplicarán respecto de las distintas categorías previstas en el Convenio
Colectivo de Trabajo 660/13, conforme las tablas que se adjuntan como
ANEXO I.
2. Establecer el pago de dos (2) gratificaciones no remunerativas
mensuales, conforme los valores que se detallan en el ANEXO II del
presente y que se efectivizarán de la siguiente manera: la primera
gratificación con los salarios de julio de 2013 y la segunda suma con
los salarios de agosto de 2013.
a. Los montos que deban abonarse en concepto de gratificación no
remunerativa mensual no estarán sujetos a aportes y contribuciones de
la seguridad social, salvo los correspondientes a la Obra Social.
b. Las sumas no remunerativas establecidas en el presente artículo serán abonadas a los trabajadores de las siguientes formas:
• A todo trabajador activo que se desempeñe durante todo el mes correspondiente al pago se le abonará la suma completa.
• A los que hubieren ingresado o egresado durante el transcurso del mes
correspondiente al pago se le abonará en forma proporcional al tiempo
trabajado.
3. Los valores establecidos en el presente acuerdo absorben y/o
compensan hasta su concurrencia los incrementos en el nivel de ingreso
de los trabajadores otorgados voluntariamente por los empleadores, ya
sea con carácter remunerativo o no remunerativo, cualquiera sea el
concepto, denominación, forma, presupuesto y condiciones de
devengamiento, y que no tuvieran por fuente lo dispuesto en el C.C.T.
Nº 660/13.
4. Las Partes dejan expresamente establecido que la aplicación de la
presente cláusula de absorción en ningún caso podrá traducirse en una
disminución del nivel total de ingreso que, para una prestación laboral
equivalente en cuanto a su duración, condiciones de trabajo, régimen de
turno y demás condiciones, hubiera percibido cada trabajador alcanzado
por el presente acuerdo durante el mes de marzo de 2013 por una jornada
normal de trabajo (sin computar horas extraordinarias).
5. Contribución Empresaria para la realización de las acciones
sociales, asistenciales y de apoyo en lo previsional y/o culturales.
Con los aportes sindicales de junio de 2013 y por única vez, cada
empleador incluido en la presente Convención Colectiva de Trabajo,
procederá a pagar una contribución de $ 45,00 (pesos cuarenta y cinco)
por cada trabajador que integre su plantel al momento de suscripción
del presente. Queda expresamente aclarado y establecido que esta
contribución debe ser imputada, administrada y ejecutada en un todo de
acuerdo con los términos y condiciones establecidas en el artículo 9 de
la Ley 23.551 y en el artículo 4 de su decreto reglamentario 467/88. El
monto finalmente resultante deberá ser depositado utilizando la boleta
oficial, casillero VARIOS, generada a través del sistema de liquidación
(www.uecaraonline.com.ar), a la orden de la UNION EMPLEADOS DE LA
CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UECARA) en la cuenta
Nº 309178/30 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, sucursal Arsenal y/o en
la cuenta Nº 7500/6 del BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, sucursal
Bernardo de Irigoyen, autorizadas para el ingreso de aportes y
contribuciones sindicales.
6. Las Partes convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia hasta
el 31 de marzo de 2014, con excepción de las cláusulas 2 y 5 que tienen
plazos específicos de cumplimiento, y en el marco de la negociación
colectiva se comprometen a conformar una Comisión específica para
realizar el seguimiento de las variables del sector, su impacto
socioeconómico y el análisis integral de las relaciones laborales de la
Industria.
7. Las Partes ratifican el principio de buena fe que rige en la
negociación colectiva y asumen el compromiso de mantener la paz social
relacionada con el objeto del presente acuerdo, durante la vigencia del
mismo.
8. Las Partes solicitan a la autoridad de aplicación que proceda a homologar el presente acuerdo para su aplicación y vigencia.
Previa lectura y ratificación, las partes firman cinco ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto.
ANEXO I
Valores de los salarios básicos con vigencia a partir del 1 de junio de 2.013
Valores de los salarios básicos con vigencia a partir del 1 de setiembre de 2.013
Valores de las bonificaciones con vigencia a partir del 1 de junio de 2.013
ANEXO II
Gratificaciones no remunerativas
Buenos Aires, 26 de junio de 2013
Señora
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo
Dra. Silvia Squire de Puig Moreno
S / D
Ref.: 1.570.159/13
El señor Héctor Hugo Pascuzzi, en representación de UECARA y los
señores Dr. Juan José Canedo y el Dr. Alberto F. Menéndez en
representación de la Cámara Argentina de la Construcción, el Arq.
Eduardo Sprovieri en representación de la Federación Argentina de
Entidades de la Construcción y el señor Arq. Eduardo De Vito en
representación del Centro de Arquitectos, Ingenieros, Constructores y
Afines, en el carácter invocado ut supra nos presentamos ante la sra.
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de manifestarle que
por un error administrativo involuntario a las partes se ha establecido
que el aumento firmado en el acuerdo obrante en autos, sería aplicable
para la provincia de Córdoba. Esto es erróneo y deberá tenerse presente
todo lo establecido en el acuerdo para la totalidad de las provincias
allí establecidas, exceptuando a la provincia de Córdoba.
Sin otro particular, saludamos a la señora Directora Nacional muy atentamente.