MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 853/2013

Registro Nº 730/2013

Bs. As., 22/7/2013

VISTO el Expediente Nº 1.570.159/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/11 y 23 del Expediente Nº 1.570.159/13, obra el Acuerdo y Acta Complementaria celebrada por la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y en representación del sector empresarial: la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES, y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 660/13, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que asimismo, las partes convienen en la cláusula segunda del acuerdo de marras, una gratificación extraordinaria, que se abona con los salarios de julio y agosto de 2013.

Que en atención a ello, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que cabe señalar que a foja 23 las partes celebrantes del acuerdo han dejado expresamente establecido que el acuerdo sujeto a homologación no comprende a la provincia de Córdoba.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos cuarto a sexto.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo y Acta Complementaria celebrados por la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y en representación del sector empresarial: la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES, y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION, obrantes a fojas 2/11 y 23 del Expediente Nº 1.570.159/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Acta Complementaria obrantes a fojas 2/11 y 23 del Expediente Nº 1.570.159/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 660/13.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.570.159/13

Buenos Aires, 24 de Julio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 853/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/11 y 23 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 730/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los cinco días del mes de junio de 2013, comparecen por una parte el Sr. Alberto Antonio López, en representación de la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UECARA) y por la otra, el Ingeniero Gustavo Weis, en representación de la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, el Arquitecto Eduardo Sprovieri en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION y el Sr. Jorge A. De Filippo en representación del CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES, y expresan que han alcanzado un acuerdo en los siguientes términos:

1. Establecer un incremento salarial del veinticuatro por ciento (24%) que se aplicará de la siguiente manera: dieciocho por ciento (18%) sobre las remuneraciones básicas vigentes al 31 de marzo de 2013 que regirá a partir del 1 de junio de 2013; el seis por ciento (6%) sobre las remuneraciones básicas vigentes al 31 de agosto de 2013, que regirá a partir del 1 de setiembre de 2013. Los incrementos indicados se aplicarán respecto de las distintas categorías previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo 660/13, conforme las tablas que se adjuntan como ANEXO I.

2. Establecer el pago de dos (2) gratificaciones no remunerativas mensuales, conforme los valores que se detallan en el ANEXO II del presente y que se efectivizarán de la siguiente manera: la primera gratificación con los salarios de julio de 2013 y la segunda suma con los salarios de agosto de 2013.

a. Los montos que deban abonarse en concepto de gratificación no remunerativa mensual no estarán sujetos a aportes y contribuciones de la seguridad social, salvo los correspondientes a la Obra Social.

b. Las sumas no remunerativas establecidas en el presente artículo serán abonadas a los trabajadores de las siguientes formas:

• A todo trabajador activo que se desempeñe durante todo el mes correspondiente al pago se le abonará la suma completa.

• A los que hubieren ingresado o egresado durante el transcurso del mes correspondiente al pago se le abonará en forma proporcional al tiempo trabajado.

3. Los valores establecidos en el presente acuerdo absorben y/o compensan hasta su concurrencia los incrementos en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgados voluntariamente por los empleadores, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, cualquiera sea el concepto, denominación, forma, presupuesto y condiciones de devengamiento, y que no tuvieran por fuente lo dispuesto en el C.C.T. Nº 660/13.

4. Las Partes dejan expresamente establecido que la aplicación de la presente cláusula de absorción en ningún caso podrá traducirse en una disminución del nivel total de ingreso que, para una prestación laboral equivalente en cuanto a su duración, condiciones de trabajo, régimen de turno y demás condiciones, hubiera percibido cada trabajador alcanzado por el presente acuerdo durante el mes de marzo de 2013 por una jornada normal de trabajo (sin computar horas extraordinarias).

5. Contribución Empresaria para la realización de las acciones sociales, asistenciales y de apoyo en lo previsional y/o culturales. Con los aportes sindicales de junio de 2013 y por única vez, cada empleador incluido en la presente Convención Colectiva de Trabajo, procederá a pagar una contribución de $ 45,00 (pesos cuarenta y cinco) por cada trabajador que integre su plantel al momento de suscripción del presente. Queda expresamente aclarado y establecido que esta contribución debe ser imputada, administrada y ejecutada en un todo de acuerdo con los términos y condiciones establecidas en el artículo 9 de la Ley 23.551 y en el artículo 4 de su decreto reglamentario 467/88. El monto finalmente resultante deberá ser depositado utilizando la boleta oficial, casillero VARIOS, generada a través del sistema de liquidación (www.uecaraonline.com.ar), a la orden de la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UECARA) en la cuenta Nº 309178/30 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, sucursal Arsenal y/o en la cuenta Nº 7500/6 del BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, sucursal Bernardo de Irigoyen, autorizadas para el ingreso de aportes y contribuciones sindicales.

6. Las Partes convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2014, con excepción de las cláusulas 2 y 5 que tienen plazos específicos de cumplimiento, y en el marco de la negociación colectiva se comprometen a conformar una Comisión específica para realizar el seguimiento de las variables del sector, su impacto socioeconómico y el análisis integral de las relaciones laborales de la Industria.

7. Las Partes ratifican el principio de buena fe que rige en la negociación colectiva y asumen el compromiso de mantener la paz social relacionada con el objeto del presente acuerdo, durante la vigencia del mismo.

8. Las Partes solicitan a la autoridad de aplicación que proceda a homologar el presente acuerdo para su aplicación y vigencia.

Previa lectura y ratificación, las partes firman cinco ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto.

ANEXO I

Valores de los salarios básicos con vigencia a partir del 1 de junio de 2.013



Valores de los salarios básicos con vigencia a partir del 1 de setiembre de 2.013



Valores de las bonificaciones con vigencia a partir del 1 de junio de 2.013


ANEXO II

Gratificaciones no remunerativas


Buenos Aires, 26 de junio de 2013

Señora
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo
Dra. Silvia Squire de Puig Moreno
S        /        D

Ref.: 1.570.159/13

El señor Héctor Hugo Pascuzzi, en representación de UECARA y los señores Dr. Juan José Canedo y el Dr. Alberto F. Menéndez en representación de la Cámara Argentina de la Construcción, el Arq. Eduardo Sprovieri en representación de la Federación Argentina de Entidades de la Construcción y el señor Arq. Eduardo De Vito en representación del Centro de Arquitectos, Ingenieros, Constructores y Afines, en el carácter invocado ut supra nos presentamos ante la sra. Directora Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de manifestarle que por un error administrativo involuntario a las partes se ha establecido que el aumento firmado en el acuerdo obrante en autos, sería aplicable para la provincia de Córdoba. Esto es erróneo y deberá tenerse presente todo lo establecido en el acuerdo para la totalidad de las provincias allí establecidas, exceptuando a la provincia de Córdoba.

Sin otro particular, saludamos a la señora Directora Nacional muy atentamente.