MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 855/2013
Registro Nº 732/2013
Bs. As., 23/7/2013
VISTO el Expediente Nº 1.544.080/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.570.642/13 agregado como foja 53 al
Expediente Nº 1.544.080/12 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO
DE TRABAJADORES PERFUMISTAS, por el sector sindical, y la CAMARA
ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMETICA Y PERFUMERIA (CAPA), por el
sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las partes pactan, sustancialmente, condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 157/91,
conforme surge del texto convencional traído a estudio.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del mentado Acuerdo
se circunscribe estrictamente a la correspondencia entre el alcance de
representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación
sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditaron la personería invocada en autos y ratificaron el acuerdo de marras en todos sus términos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS, por el sector sindical, y la
CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMETICA Y PERFUMERIA (CAPA), por
el sector empleador, obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.570.642/13
agregado como foja 53 al Expediente Nº 1.544.080/12, conforme a lo
establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº
1.570.642/13 agregado como foja 53 al Expediente Nº 1.544.080/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope
indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 157/91.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.544.080/12
Buenos Aires, 26 de julio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 855/13, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente
1.570.642/13 agregado como fojas 53 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 732/13. — VALERIA A. VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de junio
de 2013, comparecen: por el sector gremial el SINDICATO DE TRABAJADORES
PERFUMISTAS, los señores Rubén Sandoval (Secretario General), Pedro
Irusta, Guillermo Morilla, Dina Toledo, Claudio Baiguerra y Alfredo
Castaño, y por el sector empresario, por la CAMARA ARGENTINA DE LA
INDUSTRIA DE COSMETICA Y PERFUMERIA (CAPA), los señores Miguel Angel
González Abella (Director Ejecutivo de CAPA) y Víctor Manuel Fontán
(Gerente Operativo de CAPA), como miembros paritarios. Ambas partes en
el ejercicio de la autonomía colectiva arriban al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El presente acuerdo y el CCT 157/1991 es aplicable a todo el
personal de la industria y/o fraccionamiento de productos de
perfumería, jabones de tocador y todos los productos que hacen a la
higiene y la belleza del hombre, la mujer y el niño, como así también
la distribución, esta última en forma exclusiva en el ámbito nacional y
cuya actividad sea la distribución de los productos antes mencionados.
SEGUNDO: En atención al compromiso asumido por las partes en relación a
la negociación salarial, de común acuerdo, pactan las remuneraciones
básicas a partir del 1 de junio de 2013 según detalle adjunto, de la
escala salarial vigente del CCT 157/91, con vigencia hasta el 31 de
mayo de 2014.
Para el supuesto que por intermedio de una ley o decreto del PEN se
disponga un aumento de remuneraciones con carácter genérico, las partes
pactan, que el importe aquí acordado podrá ser absorbido, hasta su
concurrencia, por el adicional que en su caso se establezca.
Lo establecido en el presente acuerdo de voluntades no impedirá que
alguna de las empresas de la actividad pueda realizar acuerdos con las
comisiones internas de los establecimientos o con la organización
gremial modificando los términos del presente o acordando condiciones
salariales que impliquen un beneficio para los trabajadores de ese
establecimiento.
Tales acuerdos no serán de aplicación para el resto de las empresas de
la actividad ni tendrán carácter vinculante para la Cámara que las
aglutina y se celebrarán en el marco de la libertad de negociación que
otorga la ley 23.551 y 14.250 a las partes firmantes de tales acuerdos
dentro de los establecimientos, según hayan sido acordados.
Remuneraciones a partir del 01 de junio de 2013:
Operarios
Categoría “A” | Categoría “B” | Categoría “C” |
6.357 | 6.161 | 6.052 |
Plásticos
Categoría “A” | Categoría “B” |
6.302 | 6.152 |
Laboratorio
Categoría “A” | Categoría “B” |
6.243 | 6.152 |
Ensambladores de Productos Terminados
Categoría “A” | Categoría “B” | Categoría “C” |
6.757 | 6.585 | 6.152 |
O.U.R.
Categoría “A” | Categoría “B” | Categoría “C” |
6.757 | 6.585 | 6.152 |
Administrativos
Categoría “A” | Categoría “B” | Categoría “C” |
6.336 | 6.244 | 6.152 |
Menores
Remuneraciones a partir del 01 de enero de 2014:
Operarios
Categoría “A” | Categoría “B” | Categoría “C” |
6.976 | 6.760 | 6.641 |
Plásticos
Categoría “A” | Categoría “B” |
6.915 | 6.751 |
Laboratorio
Categoría “A” | Categoría “B” |
6.851 | 6.751 |
Ensambladores de Productos Terminados
Categoría “A” | Categoría “B” | Categoría “C” |
7.415 | 7.225 | 6.751 |
O.U.R.
Categoría “A” | Categoría “B” | Categoría “C” |
7.415 | 7.225 | 6.751 |
Administrativos
Categoría “A” | Categoría “B” | Categoría “C” |
6.953 | 6.852 | 6.751 |
Menores
TERCERO: Las partes en el ejercicio de las bases y principios de la
negociación colectiva, asumen durante toda la vigencia del presente
acuerdo el compromiso de mantener y preservar la armonía laboral.
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se suscriben 5 (cinco) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.