MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 857/2013
Registro Nº 729/2013
Bs. As., 23/7/2013
VISTO el Expediente Nº 295.186/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo obrante a fojas 1/2 del
Expediente Nº 295.186/13, celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y
EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (F.O.E.V.A.) por el sector sindical y
la UNION VITIVINICOLA ARGENTINA, la ASOCIACION DE VIÑATEROS DE MENDOZA,
la ASOCIACION DE COOPERATIVAS VITIVINICOLAS ARGENTINAS, la CAMARA
VITIVINICOLA DE SAN JUAN, BODEGAS DE ARGENTINA ASOCIACION CIVIL, el
CENTRO DE VIÑATEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE y la FEDERACION DE VIÑATEROS
Y PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE SAN JUAN por la parte empleadora, y ha
sido alcanzado por ante la Delegación Regional Mendoza de esta Cartera
de Estado, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las partes establecen respecto del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 154/91, el valor mínimo por tacho o gamela de
uva para la cosecha del año 2013.
Que asimismo crean un Fondo de Fortalecimiento Institucional
Vitivinícola, en favor y bajo la administración de la Corporación
Vitivinícola Argentina creada por Ley 25.849.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 154/91 ha sido celebrado entre
la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES
(F.O.E.V.A.), por el sector sindical y la ASOCIACION DE VIÑATEROS DE
MENDOZA, el CENTRO DE VIÑATEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE, la FEDERACION DE
VIÑATEROS DE SAN JUAN y la CAMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y AGROPECUARIA
DE SAN RAFAEL por la parte empleadora.
Que cabe señalar que la FEDERACION DE VIÑATEROS DE SAN JUAN actualmente
se denomina FEDERACION DE VIÑATEROS Y PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE SAN
JUAN.
Que conforme antecedentes obrantes por ante esta Cartera de Estado se
han ido incorporando y se les ha reconocido legitimidad a las partes
signatarias del acuerdo de marras para integrar la unidad negocial del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 154/91.
Que el ámbito personal y territorial de aplicación se corresponde y
circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad
conjunta de las partes celebrantes.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 1/2 del
Expediente Nº 295.186/13, celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y
EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (F.O.E.V.A.) por el sector sindical y
la UNION VITIVINICOLA ARGENTINA, la ASOCIACION DE VIÑATEROS DE MENDOZA,
la ASOCIACION DE COOPERATIVAS VITIVINICOLAS ARGENTINAS, la CAMARA
VITIVINICOLA DE SAN JUAN, BODEGAS DE ARGENTINA ASOCIACION CIVIL, el
CENTRO DE VIÑATEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE y la FEDERACION DE VIÑATEROS
Y PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE SAN JUAN por la parte empleadora,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 295.186/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 154/91.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 295.186/13
Buenos Aires, 24 de Julio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 857/13, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 729/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En Mendoza a los 18 días de marzo del 2013 comparecen por ante esta
Delegación Regional Mendoza, por FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS
VITIVINICOLAS Y AFINES: los SRES. ANTONIO ARIAS, OSVALDO LUIS SOLOA;
HUMBERTO MOYA; LUIS PEDERNERA; IVANA CAILA; MIGUEL ANTONIO GALVAN y
VILLAGRA RAMON ANTONIO, miembros paritarios designados por FOEVA, con
patrocinio letrado del Dr. HORACIO CRESCITELLI y por el sector
empresario: EDUARDO SENRA por la UNION VITIVINICOLA ARGENTINA como así
también en representación de la ASOCIACION DE VIÑATEROS DE MENODZA, el
Dr. RAUL PISSOLITO por ASOCIACION DE COOPERATIVAS; ANGEL A. LEOTTA por
la CAMARA VITIVINICOLA DE SAN JUAN; WALTER PAVON por BODEGAS DE
ARGENTINA; MAURO A. SOSA por el CENTRO DE VIÑATEROS Y BODEGUEROS DEL
ESTE y JOSE ALEJANDRO PONS por la FEDERACION DE VIÑATEROS Y PRODUCTORES
AGROPECUARIOS DE SAN JUAN Abierto el acto por el funcionario
interviniente manifiestan:
PRIMERO: Que han acordado establecer en el marco del CONVENIO COLECTIVO
154/91 como valor mínimo por tacho o gamela de uva para la cosecha 2013
la suma de PESOS DOS CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS ($ 2,93) como neto de
bolsillo para el trabajador. En consecuencia, se establece un precio
bruto de PESOS TRES CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($ 3,53) por unidad,
que incluye el proporcional de SAC (8.33%), licencia ordinaria
vacacional (4%) y los aportes a la seguridad social. Se dejan a salvo
los mayores valores que las partes puedan concertar en las unidad
productivas en función de sus cualidades específicas y de las
características de la explotación y/o los productos objeto de la
recolección.
SEGUNDO: Se establece que cuando el empleador no estuviere alcanzado
por el Convenio de Corresponsabilidad respectivo, la cuota sindical
será equivalente al 2% (dos por ciento) del precio bruto abonado y su
pago se ajustará a lo que disponen los artículos 12, 20 (inc. “c”) y
concordantes de la ley 23.551 y 6 y concordantes de la ley 24.642.
TERCERO: Créase el Fondo de Fortalecimiento Institucional Vitivinícola,
destinado a incrementar la capacidad de gestión de las Cámaras
Empresarias integrantes de las comisiones paritarias previstas en el
CCT Nº 154/91, en especial, en aquellas tareas de asesoramiento,
promoción, difusión e implementación de los respectivos Convenios de
Corresponsabilidad Gremial vigentes.
El Fondo se integrará con una contribución obligatoria en cabeza de los
productores alcanzados por los respectivos Convenios de
Corresponsabilidad Gremial vigentes para Mendoza y San Juan,
consistente en una alícuota del UNO POR CIENTO (1%) del precio base
fijado en el Convenio, el que, al igual que el resto de los aportes y
retribuciones, será cobrado) por el Instituto Nacional de
Vitivinicultura y depositado en la cuenta de la Corporación
Vitivinícola Argentina (COVIAR), creada por ley 25.849.
Los recursos serán destinado por la COVIAR para el fortalecimiento
institucional de las Cámaras Empresarias integrantes de las comisiones
paritarias previstas en el CCT Nº 154/91, asignando lo recaudado por
aplicación del Convenio de Corresponsabilidad Gremial vigente para San
Juan a las cámaras con sede en esa Provincia, por partes iguales y lo
recaudado por aplicación del Convenio de Corresponsabilidad Gremial
vigente para Mendoza a las cámaras con sede en esa Provincia, también
por partes iguales.
Los fondos serán afectados a los fines previstos en el presente
artículo en beneficio de todos los productores alcanzados, con
independencia de que los mismos se encuentren o no afiliados a
cualquiera de ellas. A tal fin, la COVIAR acordará con las Cámaras
beneficiarias los respectivos programas.
Los recursos serán destinados preferentemente a programas que ayuden a
los productores beneficiarios a instrumentar acciones en la cosecha que
permitan paliar las deficiencias estructurales que se presentan en la
misma, tales como gestionar espacios de cuidado infantil,
infraestructura sanitaria, programas de educación y capacitación,
transporte, información, vestimenta y demás condiciones de trabajo,
entre otros.
Serán requisitos para la percepción de estos fondos que cada cámara
empresaria integre a la fecha la Comisión Paritaria del CCT Nº 154/91,
y venga participando activamente en la misma en los últimos 10 años e
igualmente hayan suscripto los respectivos Convenios de
Corresponsabilidad Gremial y participen como integrante activo de la
Comisión de Seguimiento prevista por los mismos.
CUARTO: Se acompaña nota suscripta por el Secretario de la CORPORACION
VITIVINICOLA ARGENTINA prestando conformidad a lo dispuesto en la
cláusula tercera del presente acuerdo.
QUINTO: El sector gremial quiere dejar constancia que el Secretario
General, de la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES,
Sr. RAMON PAVEZ, firmará la presente acta en la sede del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación en CABA.
HOMOLOGACION: Ambas partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación homologación de lo acordado.
Con lo que se dio por terminada la reunión y previa lectura y
ratificación de este acta firman los comparecientes por ante mí que
certifico.