MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 857/2013

Registro Nº 729/2013

Bs. As., 23/7/2013

VISTO el Expediente Nº 295.186/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 295.186/13, celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (F.O.E.V.A.) por el sector sindical y la UNION VITIVINICOLA ARGENTINA, la ASOCIACION DE VIÑATEROS DE MENDOZA, la ASOCIACION DE COOPERATIVAS VITIVINICOLAS ARGENTINAS, la CAMARA VITIVINICOLA DE SAN JUAN, BODEGAS DE ARGENTINA ASOCIACION CIVIL, el CENTRO DE VIÑATEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE y la FEDERACION DE VIÑATEROS Y PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE SAN JUAN por la parte empleadora, y ha sido alcanzado por ante la Delegación Regional Mendoza de esta Cartera de Estado, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las partes establecen respecto del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 154/91, el valor mínimo por tacho o gamela de uva para la cosecha del año 2013.

Que asimismo crean un Fondo de Fortalecimiento Institucional Vitivinícola, en favor y bajo la administración de la Corporación Vitivinícola Argentina creada por Ley 25.849.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 154/91 ha sido celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (F.O.E.V.A.), por el sector sindical y la ASOCIACION DE VIÑATEROS DE MENDOZA, el CENTRO DE VIÑATEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE, la FEDERACION DE VIÑATEROS DE SAN JUAN y la CAMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y AGROPECUARIA DE SAN RAFAEL por la parte empleadora.

Que cabe señalar que la FEDERACION DE VIÑATEROS DE SAN JUAN actualmente se denomina FEDERACION DE VIÑATEROS Y PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE SAN JUAN.

Que conforme antecedentes obrantes por ante esta Cartera de Estado se han ido incorporando y se les ha reconocido legitimidad a las partes signatarias del acuerdo de marras para integrar la unidad negocial del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 154/91.

Que el ámbito personal y territorial de aplicación se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 295.186/13, celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (F.O.E.V.A.) por el sector sindical y la UNION VITIVINICOLA ARGENTINA, la ASOCIACION DE VIÑATEROS DE MENDOZA, la ASOCIACION DE COOPERATIVAS VITIVINICOLAS ARGENTINAS, la CAMARA VITIVINICOLA DE SAN JUAN, BODEGAS DE ARGENTINA ASOCIACION CIVIL, el CENTRO DE VIÑATEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE y la FEDERACION DE VIÑATEROS Y PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE SAN JUAN por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 295.186/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 154/91.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 295.186/13

Buenos Aires, 24 de Julio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 857/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 729/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En Mendoza a los 18 días de marzo del 2013 comparecen por ante esta Delegación Regional Mendoza, por FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES: los SRES. ANTONIO ARIAS, OSVALDO LUIS SOLOA; HUMBERTO MOYA; LUIS PEDERNERA; IVANA CAILA; MIGUEL ANTONIO GALVAN y VILLAGRA RAMON ANTONIO, miembros paritarios designados por FOEVA, con patrocinio letrado del Dr. HORACIO CRESCITELLI y por el sector empresario: EDUARDO SENRA por la UNION VITIVINICOLA ARGENTINA como así también en representación de la ASOCIACION DE VIÑATEROS DE MENODZA, el Dr. RAUL PISSOLITO por ASOCIACION DE COOPERATIVAS; ANGEL A. LEOTTA por la CAMARA VITIVINICOLA DE SAN JUAN; WALTER PAVON por BODEGAS DE ARGENTINA; MAURO A. SOSA por el CENTRO DE VIÑATEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE y JOSE ALEJANDRO PONS por la FEDERACION DE VIÑATEROS Y PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE SAN JUAN Abierto el acto por el funcionario interviniente manifiestan:

PRIMERO: Que han acordado establecer en el marco del CONVENIO COLECTIVO 154/91 como valor mínimo por tacho o gamela de uva para la cosecha 2013 la suma de PESOS DOS CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS ($ 2,93) como neto de bolsillo para el trabajador. En consecuencia, se establece un precio bruto de PESOS TRES CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($ 3,53) por unidad, que incluye el proporcional de SAC (8.33%), licencia ordinaria vacacional (4%) y los aportes a la seguridad social. Se dejan a salvo los mayores valores que las partes puedan concertar en las unidad productivas en función de sus cualidades específicas y de las características de la explotación y/o los productos objeto de la recolección.

SEGUNDO: Se establece que cuando el empleador no estuviere alcanzado por el Convenio de Corresponsabilidad respectivo, la cuota sindical será equivalente al 2% (dos por ciento) del precio bruto abonado y su pago se ajustará a lo que disponen los artículos 12, 20 (inc. “c”) y concordantes de la ley 23.551 y 6 y concordantes de la ley 24.642.

TERCERO: Créase el Fondo de Fortalecimiento Institucional Vitivinícola, destinado a incrementar la capacidad de gestión de las Cámaras Empresarias integrantes de las comisiones paritarias previstas en el CCT Nº 154/91, en especial, en aquellas tareas de asesoramiento, promoción, difusión e implementación de los respectivos Convenios de Corresponsabilidad Gremial vigentes.

El Fondo se integrará con una contribución obligatoria en cabeza de los productores alcanzados por los respectivos Convenios de Corresponsabilidad Gremial vigentes para Mendoza y San Juan, consistente en una alícuota del UNO POR CIENTO (1%) del precio base fijado en el Convenio, el que, al igual que el resto de los aportes y retribuciones, será cobrado) por el Instituto Nacional de Vitivinicultura y depositado en la cuenta de la Corporación Vitivinícola Argentina (COVIAR), creada por ley 25.849.

Los recursos serán destinado por la COVIAR para el fortalecimiento institucional de las Cámaras Empresarias integrantes de las comisiones paritarias previstas en el CCT Nº 154/91, asignando lo recaudado por aplicación del Convenio de Corresponsabilidad Gremial vigente para San Juan a las cámaras con sede en esa Provincia, por partes iguales y lo recaudado por aplicación del Convenio de Corresponsabilidad Gremial vigente para Mendoza a las cámaras con sede en esa Provincia, también por partes iguales.

Los fondos serán afectados a los fines previstos en el presente artículo en beneficio de todos los productores alcanzados, con independencia de que los mismos se encuentren o no afiliados a cualquiera de ellas. A tal fin, la COVIAR acordará con las Cámaras beneficiarias los respectivos programas.

Los recursos serán destinados preferentemente a programas que ayuden a los productores beneficiarios a instrumentar acciones en la cosecha que permitan paliar las deficiencias estructurales que se presentan en la misma, tales como gestionar espacios de cuidado infantil, infraestructura sanitaria, programas de educación y capacitación, transporte, información, vestimenta y demás condiciones de trabajo, entre otros.

Serán requisitos para la percepción de estos fondos que cada cámara empresaria integre a la fecha la Comisión Paritaria del CCT Nº 154/91, y venga participando activamente en la misma en los últimos 10 años e igualmente hayan suscripto los respectivos Convenios de Corresponsabilidad Gremial y participen como integrante activo de la Comisión de Seguimiento prevista por los mismos.

CUARTO: Se acompaña nota suscripta por el Secretario de la CORPORACION VITIVINICOLA ARGENTINA prestando conformidad a lo dispuesto en la cláusula tercera del presente acuerdo.

QUINTO: El sector gremial quiere dejar constancia que el Secretario General, de la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES, Sr. RAMON PAVEZ, firmará la presente acta en la sede del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación en CABA.

HOMOLOGACION: Ambas partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación homologación de lo acordado.

Con lo que se dio por terminada la reunión y previa lectura y ratificación de este acta firman los comparecientes por ante mí que certifico.