MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 860/2013
Registro Nº 731/2013
Bs. As., 24/7/2013
VISTO el Expediente Nº 1.569.651/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.569.651/13 obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa
CAR ONE SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo, las precitadas partes convienen otorgar una
suma a partir del 1 de Abril de 2013, incorporándose la misma al básico
a partir del 1 de Julio de 2013, para los trabajadores comprendidos en
el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1180/11 “E”.
Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de
marras, 22 de abril de 2013, resulta procedente hacer saber a las
partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que
componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a
los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de
aplicación restrictiva.
Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que desde el 1° de
julio de 2013 los incrementos oportunamente acordados son de carácter
remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, conforme
lo expresamente pactado por las partes en el presente Acuerdo.
Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las
partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto,
como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos
los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente
del carácter que éstas les asignaren y sin perjuicio de que su pago
fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por
única vez.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo
se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la
representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados,
debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos
tercero a quinto.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa CAR ONE SOCIEDAD
ANONIMA, por la parte empresaria, obrante a fojas 3/4, del Expediente
Nº 1.569.651/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DIRECCION
GENERAL DE REGISTRO, GESTION Y ARCHIVO DOCUMENTAL dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº
1.569.651/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Articulo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1180/11 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.569.651/13
Buenos Aires, 26 de Julio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 860/13, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 731/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Acta Acuerdo
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 22 días del mes de Abril de
2013, entre el Sindicato de Mecánicos y afines del Transporte
Automotor, en adelante el S,M.A.T.A. por una parte, representada en
este acto por los Sres. Gustavo Morán, Ricardo De Simone, Fernando
Bejarano, Martín Miguel Loyola, David Garcia, Mateo Ortolino, y Juan
Alberto Lete, en su carácter de Secretario Gremial, Sub-Secretario
Gremial, Delegado General y delegados respectivamente, patrocinados por
el Dr. Guillermo Morán, con domicilio en la calle Belgrano 665 Capital
Federal y CAR-ONE S.A. por la otra parte, en adelante La Empresa,
representada en este acto por el Lic. Juan Gomez Lopez, el Dr. Daniel
Jorge Fernandez y el Sr. Hernán Leguizamón en su carácter de Director y
Apoderados de la Empresa respectivamente, con domicilio en la calle
Lavalle 1206 1° “B” luego de un largo intercambio de opiniones acuerdan
lo siguiente:
1) Incorporar a partir del 1ero. de Abril de 2013 para todas las
categorías un incremento del 7,36% (SIETE CON 36/100 POR CIENTO) no
remunerativo sobre los básicos y el acuerdo no remunerativo vigentes al
31/03/2013.
2) El total acordado no remunerativo de la cláusula 1, se incorporará
al básico como remunerativo a partir del 1º de Julio de 2013.
3) Se firman tres de ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto,
que serán presentadas ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social para su oportuna homologación.
SECTOR 1 - Compra - Venta y Promoción del Automotor
Categorías | Abr-13 |
Básico | 7,36% No Rem. |
Compradores | 4164,36 | 306,50 |
Vendedores/Guías de Venta | 3418,82 | 251,63 |
Promotores Planes de Ahorro | 3418,82 | 251,63 |
SECTOR 2 - Personal Administrativo
Categorías | Abr-13 |
Básico | 7,36% No Rem. |
Auxiliar | 4352,27 | 320,33 |
Operador | 4955,19 | 364,70 |
Operador Sr. | 5601,09 | 412,24 |
Operador Especializado. | 6271,90 | 461,61 |
Operador Especializado Múltiple | 7279,73 | 535,79 |
SECTOR 3 - Personal de Logística, Técnica y Servicios del Automotor
Categorías | Abr-13 |
Básico | 7,36% No Rem. |
Auxiliar | 4352,27 | 320,33 |
Operador | 4955,19 | 364,70 |
Operador Sr. | 5601,09 | 412,24 |
Operador Especializado | 7279,73 | 535,79 |
Operador Especializado Múltiple | 7922,26 | 583,08 |
SECTOR 4 - Personal de Maestranza y Servicios Complementarios
Categorías | Abr-13 |
Básico | 7,36% No Rem. |
Auxiliar | 3964,33 | 291,77 |
Operador | 4546,21 | 334,60 |
Operador Sr. | 4955,19 | 364,70 |
Chofer | 5732,29 | 421,90 |