DEUDA PUBLICA
Ley 26.886
Proceso de reestructuración de títulos públicos.
Sancionada: Septiembre 11 de 2013
Promulgada: Septiembre 20 de 2013
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1° — Autorízase al
Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas, a realizar todos aquellos actos necesarios para la
conclusión del proceso de reestructuración de los títulos públicos que
fueran elegibles para el canje dispuesto en el Decreto Nº 1.735 del 9
de diciembre de 2004 y sus normas complementarias que no hubiesen sido
presentados al mismo ni al canje dispuesto por el Decreto Nº 563 de
fecha 26 de abril de 2010, en los términos del artículo 65 de la ley
24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional y sus modificatorias, con el fin de adecuar los
servicios de dicha deuda a las posibilidades de pago del Estado
nacional en el mediano y largo plazo.
ARTICULO 2° — Los términos y
condiciones financieros que se ofrezcan no podrán ser mejores que los
ofrecidos a los acreedores en la reestructuración de deuda dispuesta
por el Decreto Nº 563/10.
ARTICULO 3° — Exceptúase a los
títulos de deuda pública que se emitan como consecuencia de lo
dispuesto en la presente ley, de lo dispuesto en los artículos 7° y 10
de la ley 23.928 y sus modificaciones, de corresponder.
ARTICULO 4° — Los tenedores de
títulos públicos que fueran elegibles para el canje dispuesto en el
Decreto Nº 1.735/04 y sus normas complementarias que deseen participar
de cualquier operación de reestructuración que se realice en el marco
de lo dispuesto en la presente ley, deberán renunciar a todos los
derechos que les correspondan en virtud de los referidos títulos,
inclusive a aquellos derechos que hubieran sido reconocidos por
cualquier sentencia judicial o administrativa, laudo arbitral o
decisión de cualquier otra autoridad, y renunciar y liberar a la
República Argentina de cualquier acción judicial, administrativa,
arbitral o de cualquier otro tipo, iniciada o que pudiere iniciarse en
el futuro con relación a los referidos títulos o a las obligaciones de
la República Argentina que surjan de los mismos, incluyendo cualquier
acción destinada a percibir servicios de capital o intereses de dichos
títulos.
Prohíbese ofrecer a los tenedores de deuda pública que hubieran
iniciado acciones judiciales, administrativas, arbitrales o de
cualquier otro tipo un trato más favorable que a aquellos que no lo
hubieran hecho.
ARTICULO 5° — El Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas informará trimestralmente al Honorable
Congreso de la Nación los resultados de lo dispuesto en la presente.
ARTICULO 6° — Los bonos del
Estado nacional elegibles de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Nº
1.735/04, depositados por cualquier causa o título a la orden de
tribunales de cualquier instancia, competencia y jurisdicción, cuyos
titulares no hubieran adherido al canje dispuesto por el decreto antes
citado o el dispuesto por el Decreto Nº 563/10, o no hubieran
manifestado, en forma expresa, en las respectivas actuaciones
judiciales, su voluntad de no adherir a los mismos, quedarán
reemplazados, de pleno derecho, por los “Bonos de la República
Argentina a la Par en Pesos Step Up 2038”, en las condiciones
establecidas para la asignación, liquidación y emisión de tales bonos
por el Decreto Nº 1.735/04 y sus normas complementarias.
Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a dictar las
normas complementarias que fueren necesarias para instrumentar el
reemplazo dispuesto en el presente artículo.
ARTICULO 7° — Suspéndese la
vigencia de los artículos 2°, 3° y 4° de la ley 26.017 hasta tanto el
Congreso de la Nación declare terminado el proceso de reestructuración
de los Títulos Públicos alcanzados por la referida norma.
ARTICULO 8° — La presente ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 9° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS ONCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.
—REGISTRADO BAJO EL Nº 26.886—
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.