CONVENIOS

Ley 26.887


Apruébase el Convenio entre la República Argentina y la Corporación Andina de Fomento sobre Suscripción de Acciones de Capital Ordinario.


Sancionada: Septiembre 11 de 2013


Promulgada: Septiembre 20 de 2013

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1° — Apruébase lo dispuesto por el Convenio de Suscripción de Acciones de Capital Ordinario Serie “B” firmado entre la REPUBLICA ARGENTINA y la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF) firmado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 2 de marzo de 2012 y en la Ciudad de Caracas, el día 6 de marzo de 2012, que consta de ocho (8) Cláusulas, cuya copia autenticada forma parte integrante de la presente ley como Anexo I. La REPUBLICA ARGENTINA convino en suscribir dieciséis mil noventa y seis (16.096) acciones nominativas de la Serie “B” correspondientes al Capital Ordinario de la citada Corporación, cada una con un valor patrimonial de dólares estadounidenses catorce mil doscientos (U$S 14.200). El monto total del aporte es de dólares estadounidenses doscientos veintiocho millones quinientos sesenta y tres mil doscientos (U$S 228.563.200), pagaderos en cuatro (4) cuotas anuales consecutivas e iguales, equivalentes cada una de ellas a un monto de dólares estadounidenses cincuenta y siete millones ciento cuarenta mil ochocientos (U$S 57.140.800), correspondientes a cuatro mil veinticuatro (4.024) acciones de la Serie “B”. Cabe destacar que cada uno de los pagos deberá realizarse antes del día 30 de septiembre de cada año calendario (2013, 2014, 2015 y 2016). El último de los pagos no podrá efectuarse más allá del 30 de septiembre de 2016.

ARTICULO 2° — Autorízase al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en su carácter de depositario y agente del país ante las instituciones financieras internacionales, a efectuar en nombre y por cuenta de la REPUBLICA ARGENTINA los aportes y suscripciones establecidos por la presente ley.

ARTICULO 3° — A fin de hacer frente a los compromisos emergentes en la presente ley, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA deberá contar con los correspondientes fondos de contrapartida que deberán ser proporcionados por la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, previa inclusión de dicha erogación en la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional en los ejercicios pertinentes.

ARTICULO 4° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.887 —

AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.

Anexo I

CONVENIO DE SUSCRIPCION DE ACCIONES DE CAPITAL ORDINARIO
SERIE “B”

Entre el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en adelante denominado “el Suscriptor”, representado por su titular el Dr. Hernán Gaspar Lorenzino, y la Corporación Andina de Fomento, en adelante “CAF”, representada en este acto por su Presidente Dr. Luis Enrique García Rodríguez, conjuntamente “las Partes”, se ha convenido celebrar el presente en los términos y condiciones que a continuación se señalan:

1. Mediante la Resolución Nº 1965/2011, numeral 1, del 29 de noviembre de 2011, el Directorio de CAF resolvió poner a disposición de los accionistas de la Serie “B” de CAF la suscripción de nuevas acciones de Capital Ordinario, cuya cantidad, distribución y cronograma de pagos deberá hacerse en forma similar a la Alternativa 3 propuesta en el Documento D.CXLIII.D.5/2011 presentado por la Administración.

2. El Suscriptor, por el presente acto, suscribe dieciséis mil noventa y seis (16.096) acciones nominativas de la Serie “B”, correspondientes al Capital Ordinario de CAF, cada una con un valor patrimonial a la fecha del presente de catorce mil doscientos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 14.200,00), por un total de doscientos veintiocho millones quinientos sesenta y tres mil doscientos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 228.563.200,00), cantidad que se pagará en cuotas anuales y consecutivas de la siguiente manera:

a) En el año 2013, un monto de cincuenta y siete millones ciento cuarenta mil ochocientos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 57.140.800,00) correspondientes a cuatro mil veinticuatro (4.024) acciones de la Serie “B”;

b) En el año 2014, un monto de cincuenta y siete millones ciento cuarenta mil ochocientos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 57.140.800,00) correspondientes a cuatro mil veinticuatro (4.024) acciones de la Serie “B”;

c) En el año 2015, un monto de cincuenta y siete millones ciento cuarenta mil ochocientos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 57.140.800,00) correspondientes a cuatro mil veinticuatro (4.024) acciones de la Serie “B”, y

d) En el año 2016, un monto de cincuenta y siete millones ciento cuarenta mil ochocientos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 57.140.800,00) correspondientes a cuatro mil veinticuatro (4.024) acciones de la Serie “B”.

3. Los pagos a que se refiere el numeral 2 serán efectuados antes del 30 de septiembre de cada año calendario. El último de los pagos no podrá efectuarse más allá del 30 de septiembre de 2016.

4. Todos los pagos se realizarán en dólares de los Estados Unidos de América.

5. CAF entregará al Suscriptor los títulos correspondientes a las acciones que suscribe, a medida que éste efectúe los pagos señalados en el numeral 2 y por la cantidad de acciones que en el mismo, en cada caso, se menciona.

6. Las controversias que pudieren suscitarse en relación con el presente Convenio, serán resueltas, en primer lugar, mediante conversaciones entre las Partes y, en caso de no arribarse a un acuerdo dentro de un plazo razonable, mediante el mecanismo previsto en el Artículo 45 del Convenio Constitutivo de CAF.

7. Las Partes reconocen que la participación de la República Argentina en esta suscripción se encuentra sujeta a la aprobación del PODER LEGISLATIVO NACIONAL.

8. El presente convenio entrará en vigor en la fecha en que el Suscriptor comunique a CAF que ha cumplido con todos los requisitos que resultaren necesarios para tal fin.

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de igual tenor y a un mismo efecto, en la ciudad de Buenos Aires, a los dos días del mes de marzo de dos mil doce,

ACUERDO MEyFP Nº 6/12


Y en la ciudad de Caracas, a los 06 días del mes de marzo de dos mil doce.