MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 864/2013
Registro Nº 737/2013
Bs. As., 24/7/2013
VISTO el Expediente Nº 1.545.455/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.545.455/12, obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical, y la
empresa TRICO LATINOAMERICANA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora,
ratificado a fojas 29/30, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa Nº 867/07 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que corresponde dejar asentado que los celebrantes del acuerdo cuya
homologación se persigue, son los mismos que suscribieron el Convenio
Colectivo antes mencionado.
Que mediante la Disposición D.N.R.T. Nº 150/13 se declaró constituida
la Comisión Negociadora entre los agentes señalados ut supra.
Que bajo el mentado acuerdo los agentes negociadores pactaron
incrementos salariales con vigencia a partir del 1 de octubre del año
2012.
Que mediante el artículo primero y segundo del acuerdo de marras las
partes acordaron el pago de sumas de dinero, conforme los términos y
lineamientos allí descriptos.
Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de
marras, 15 de noviembre de 2012, resulta procedente hacer saber a las
partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que
componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a
los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de
aplicación restrictiva.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y
facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran
en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empresaria signataria y la
representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados,
debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos
sexto y séptimo.
Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto
administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan
estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope
previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 5/7 del
Expediente Nº 1.545.455/12, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector
sindical, y la empresa TRICO LATINOAMERICANA SOCIEDAD ANONIMA por la
parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 867/07 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.545.455/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 867/07 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.545.455/12
Buenos Aires, 26 de julio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 864/13, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 737/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aíres, a los 15 días del mes de
noviembre 2012, se reúnen los representantes de Trico Latinoamericana
S.A., Sres. Alejandro Brea y Mario Pose, como Apoderados, en adelante
“Trico”, por una parte y por la otra los representantes del Sindicato
de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República
Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. Gustavo Morán, Ricardo Svagell, Pablo
Fabris, Miguel Scanelles, Srta. Rodriguez Marisa Soledad, y los Sres.
Delegados de Personal, Juan Guzman, Aníbal Dávalos, Daniel Guardo,
Sergio Zalazar; y la Sra. Delegada Paritaria Claudia Villareal en
adelante el “SMATA”, y ambas en conjunto denominadas las partes,
quienes luego de varias reuniones de negociación, ACUERDAN cuanto sigue:
PRIMERO: Desde el día 1° de octubre de 2012 y hasta el 31 de marzo de
2013 la totalidad del personal comprendido en el CCT 867/07 “E”,
continuará percibiendo la suma de carácter no remunerativo de $ 300.-
(pesos trescientos), oportunamente acordada según acuerdo del
22/mayo/2012 y expediente Nº 1.512.464/12 del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación. Este importe se continuará
liquidando como “a cuenta de futuros aumentos”, conforme Anexo con
detalle de escalas que las partes firman como parte integrante e
indivisible del presente.
La empresa abonará sobre la suma no remuneratoria pactada, el monto que
corresponde en carácter de aporte de cuota sindical (3%) al Sindicato
de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor y el monto que
corresponde en carácter de aporte del personal (6%) a la Obra Social
del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor; pago este
que será efectuado en forma directa al SMATA o en la cuenta bancaria
que oportunamente sea informada por SMATA a la empresa.
Asimismo acuerdan las partes que:
a) desde el día 1° de octubre de 2012 la totalidad del personal
comprendido en el CCT 867/07 “E”, percibirá un incremento salarial del
6% (seis por ciento). Todo ello conforme Anexo con detalle de escalas
que las partes firman como parte integrante e indivisible del presente;
b) desde el día 1° de enero de 2013 la totalidad del personal
comprendido en el CCT 867/07 “E”, percibirá un incremento salarial del
7% (siete por ciento). Todo ello conforme Anexo con detalle de escalas
que las partes firman como parte integrante e indivisible del presente.
SEGUNDO: Asimismo se acuerda el otorgamiento de una suma no
remunerativa de carácter extraordinaria y por única vez de PESOS
CUATROCIENTOS ($ 400). Esta suma no remunerativa se abonará junto con
los haberes correspondientes a la primera quincena de febrero/2013.
TERCERO: La empresa abonará sobre la suma no remuneratoria pactada en
la cláusula SEGUNDO, el monto que corresponde en carácter de aporte de
cuota sindical (3%) al Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte
Automotor y el monto que corresponde en carácter de aporte del personal
(6%) a la Obra Social del Sindicato de Mecánicos y Afines del
Transporte Automotor; pago este que será efectuado en forma directa al
SMATA o en la cuenta bancaria que oportunamente sea informada por SMATA
a la empresa.
CUARTO: Las partes convienen que el incremento acordado en la presente,
clausura en forma total y definitiva la negociación correspondiente al
período comprendido entre el 1° de octubre de 2012 y el 31 de marzo de
2013.
QUINTO: Las partes acuerdan que a partir del 1° de abril de 2013 los
salarios de los trabajadores del CCT 867/07 “E”, serán incrementados
luego de que las partes se hayan reunido a efectos de analizar los
extremos necesarios.
SEXTO: Durante el período de vigencia de la presente acta acuerdo (1°
de octubre de 2012 al 31 de marzo de 2013), el incremento previsto en
el presente acuerdo, tiene como condición para su otorgamiento que
absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier aumento,
incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste que se otorgue, que se
acuerde y/o que se disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal,
reglamentaria y/o convencional o por cualquier otra fuente, ya sea con
carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por
porcentaje, y aún cuando dicho aumento/mejora/beneficio se disponga
sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o
permanentes y/o sobre básicos convencionales, o sobre cualquier otro
tipo de remuneración o pago alguno.
SEPTIMO: En virtud del acuerdo alcanzado, los REPRESENTANTES DEL
PERSONAL reconocen que el mismo evidencia una justa y adecuada
composición de intereses vinculada a la retribución del personal. En
razón de lo expuesto asumen el compromiso de no plantear cuestiones de
índole económica y/o monetaria alguna durante la vigencia del mismo.
OCTAVO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas
y ordenadas relaciones, que permitan atender y cumplir las exigencias
tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el
cumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Calidad y
Producción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente
de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En
este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social,
evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
NOVENO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante
autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí
pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por
imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.
DECIMO: Las partes dejan aclarado que el presente acuerdo alcanza a
todos los trabajadores del CCT 867/07 “E”, esto es, la cantidad
aproximada de 75 trabajadores.
DECIMO PRIMERA: Las partes finalmente acuerdan que continuarán
manteniendo reuniones periódicas a efectos de negociar todos aquellos
puntos y/o extremos comprendidos en el expediente 1.532.964/12.
No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha
indicados al inicio del presente.