MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 861/2013
Registros Nº 738/2013, Nº 739/2013, Nº 740/2013, Nº 741/2013, Nº 742/2013, Nº 743/2013 y Nº 744/2013
Bs. As., 24/7/2013
VISTO el Expediente Nº 1.567.260/13 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4, 5, 6/7, 8/9, 10/11, 12/13 y 14 del Expediente Nº
1.567.260/13, obran los acuerdos celebrados entre el SINDICATO
ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE
DATOS (S.A.T.S.A.I.D.), por la parte sindical y la empresa AMERICA TV
SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, conforme lo establecido en la
Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los acuerdos de marras, las partes convienen nuevas
condiciones laborales y salariales para los trabajadores de la empresa
comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75.
Que asimismo, mediante el artículo 4° del acuerdo obrante a fojas 3/4,
pactan abonar un adicional por viáticos desde el 1° de enero de 2013.
Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo
precitado, 1° de enero de 2013, resulta procedente hacer saber a las
partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que
componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a
los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de
aplicación restrictiva.
Que en consecuencia corresponde dejar establecido que cumplido el plazo
de vigencia del acuerdo celebrado por las partes, que opera en fecha 31
de diciembre de 2013, dicha suma es de carácter remunerativo, excepto
en la parte efectivamente gastada y acreditada por medio de
comprobantes, en los términos del artículo 106 Ley de Contrato de
Trabajo.
Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las
partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto,
como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos
los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente
del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago
fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por
única vez.
Que el ámbito de aplicación de los acuerdos se circunscribe a la
correspondencia entre la actividad de la empresa signataria y de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes se encuentran legitimadas para suscribir los presentes conforme surge de los antecedentes acompañados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los
considerandos cuarto a sexto.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 3/4 del
Expediente Nº 1.567.260/13, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE
TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS
(S.A.T.S.A.I.D.) y la empresa AMERICA TV SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 5 del
Expediente Nº 1.567.260/13, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE
TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS
(S.A.T.S.A.I.D.) y la empresa AMERICA TV SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 6/7 del
Expediente Nº 1.567.260/13, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE
TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS
(S.A.T.S.A.I.D.) y la empresa AMERICA TV SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 4° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 8/9 del
Expediente Nº 1.567.260/13, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE
TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS
(S.A.T.S.A.I.D.) y la empresa AMERICA TV SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 10/11 del
Expediente Nº 1.567.260/13, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE
TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS
(S.A.T.S.A.I.D.) y la empresa AMERICA TV SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 12/13 del
Expediente Nº 1.567.260/13, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE
TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS
(S.A.T.S.A.I.D.) y la empresa AMERICA TV SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 14 del
Expediente Nº 1.567.260/13, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE
TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS
(S.A.T.S.A.I.D.) y la empresa AMERICA TV SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 8° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre los acuerdos obrantes a fojas 3/4, 5, 6/7, 8/9, 10/11, 12/13 y
14, todos del Expediente Nº 1.567.260/13.
ARTICULO 9° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 10. — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 131/75.
ARTICULO 11. — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de
Trabajo.
Expediente Nº 1.567.260/13
Buenos Aires, 26 de julio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 861/13, se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 3/4, 5, 6/7, 8/9, 10/11,
12/13 y 14 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los
números 738/13, 739/13, 740/13, 741/13, 742/13, 743/13 y 744/13
respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
SATSAID AMERICATV S.A. - Viáticos - Exteriores
En la ciudad de Buenos Aires el día 01 de enero de 2013, entre la
empresa América TV (Canal 2) S.A., representada en esta oportunidad por
el señor Federico Spoturno (DNI 25.072.344), en su carácter de
apoderado y gerente de Recursos Humanos, con domicilio en Fitz Roy
1650, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el Sindicato Argentino
de Televisión Servicios Audiovisuales, Interactivos y Datos (SATSAID),
representando por su Secretario General Sr. Arreceygor Carlos Horacio
(DNI 13.653.773), su Secretario Gremial Sr. Gustavo Bellingeri (DNI
14.905.329) y la Comisión Interna del SATSAID representada en esta
ocasión por Walter Eduardo Trenque (DNI 20.593.226), Ariel Gonzalez
(DNI 25.485.536), José Ismael Saleh (DNI 13.340.407) y Ricardo Carus
(DNI 18.221.182) con domicilio constituido en Quintino Bocayuva 50 de
la Ciudad de Buenos Aires, convienen en celebrar el presente acuerdo,
a: Viáticos, Exteriores y condiciones particulares que consta de los
siguientes puntos:
Art. 1 - Vigencia: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1
de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013. Sin perjuicio de
ello, las cláusulas del presente mantendrán su vigencia con
posterioridad a la fecha indicada hasta tanto las partes pacten su
reemplazo o modificación.
Art. 2 - Ambito de aplicación: Este acuerdo será de aplicación
exclusiva a todo el personal de América TV SA que esté registrado en el
CCT 131/75, que deba transitoriamente cumplir funciones específicas en
ámbitos distintos y/o fuera de la empresa,
Art. 3 - Articulación: Todo aquello que no fuera regulado en el
presente acuerdo se regirá por la convención colectiva de actividad Nº
131/75 y los acuerdos articulados SATSAID/AMERICA, o aquellas normas
que en el futuro las reemplacen.
Art. 4 - Viáticos: Conjuntamente en la liquidación de haberes del mes
pertinente percibirá un adicional como viáticos de naturaleza no
remunerativa de conformidad con lo establecido en el Art.: 106 (in
fine) de la LCT, cuyo valor será variable en función a la distancia que
exista entre la sede la empresa y el lugar donde se prestara la tarea y
de conformidad con el detalle que a continuación se establece:
Asignación a locaciones ubicadas entre los 40 y los 200 kilómetros
(regresando en el día) de la sede de la empresa un valor de $ 170.00
por día.
Asignación a locaciones ubicadas a más de 200 kilómetros de la sede de la empresa un valor de $ 315 por día.
Art. 5 - Traslados, alojamientos y comidas: En los exteriores de hasta
40 kilómetros, la empresa se hará cargo en todos los casos del traslado
y servicio de comidas.
En los exteriores de más de 40 kilómetros, la empresa se hará cargo del
traslado y alojamiento (en las condiciones determinadas en el Art.: 155
del CCT: 131/75) y desayuno.
Art. 6 - Distancia entre la Sede de la Empresa y el lugar del Evento: A
los efectos de establecer la distancia entre la sede de la empresa y el
lugar del evento, se utilizará el programa de computación mapa
inteligente contenido en el CD Argentina Inteligente elaborado por el
sector de cartografía vial y turística del Automóvil Club Argentino. Se
tomará como válida la distancia que informe este programa apelando a la
función (programación de viajes, modo de cálculo mejor camino) y
colocando como parámetro de salida la ciudad sede de la empresa y como
parámetro de llegada, la ciudad sede del evento.
Art. 7 - Ajustes de los valores fijados: Sin perjuicio de los valores
estipulados, las partes se comprometen a realizar anualmente la
actualización de los mismos por el incremento salarial acordado en
paritarias de cada año. Asimismo, en el caso que se registraran
modificaciones significativas en las variables económicas, las partes
se comprometen a reunirse a pedido de una de ellas para analizar la
situación.
Art. 8 - Homologación: Como muestra de conformidad se firman (3)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto ambas partes solicitan
la homologación del presente por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social de la Nación.
SATSAID AMERICATV S.A. - ART. 152 VESTIMENTA PARA EL PERSONAL
En la ciudad de Buenos Aires siendo el día 01 de mayo de 2013, entre la
empresa América TV (Canal 2) S.A., representada en esta oportunidad por
el señor Federico Spoturno (DNI 25.072.344), en su carácter de
apoderado y gerente de Recursos Humanos, con domicilio en Fitz Roy
1650, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el Sindicato Argentino
de Televisión Servicios Audiovisuales, Interactivos y Datos (SATSAID),
representando por su Secretario General Sr. Arreceygor Carlos Horacio
(DNI 13.653.773), su Secretario Gremial Sr. Gustavo Bellingeri (DNI
14.905.329) y la Comisión Interna del SATSAID representada en esta
ocasión por Walter Eduardo Trenque (DNI 20.593.226), Ariel Gonzalez
(DNI 25.485.536), José Ismael Saleh (DNI 13.340.407) y Ricardo Carus
(DNI 18.221.182) con domicilio constituido en Quintino Bocayuva 50 de
la Ciudad de Buenos Aires, convienen en celebrar el presente acuerdo
relativo al ART. 152 del CCT 131/75-VESTIMENTA PARA EL PERSONAL:
Art. 1 - Vigencia: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1
de mayo de 2013 hasta el 30 de mayo de 2014. Sin perjuicio de ello, las
cláusulas del presente mantendrán su vigencia con posterioridad a la
fecha indicada hasta tanto las partes pacten su reemplazo o
modificación.
Art. 2 - Ambito de aplicación: Este acuerdo será de aplicación
exclusiva a todo el personal de América TV SA que esté registrado en el
CCT 131/75.
Art. 3 - Articulación: Todo aquello que no fuera regulado en el
presente acuerdo se regirá por la convención colectiva de actividad Nº
131/75 y los acuerdos articulados SATSAID/AMERICA, o aquellas normas
que en el futuro las reemplacen.
Art. 4 - La Empresa proveerá a todo el personal registrado en el CCT:
131/75 de dos equipos de ropa de trabajo por año, como mínimo
(verano-invierno) que deberán ser entregadas el 05/mayo y el
05/noviembre de cada año. Las partes acuerdan que el valor de
referencia para el primer semestre 2013 es de $ 2300 (dos mil
trescientos) por entrega, y dicho valor será ajustado cada año en el
mismo porcentaje que surja de los acuerdos salariales. Los valores que
surjan (ante la imposibilidad de fraccionar los tickets) siempre serán
redondeados a favor de los trabajadores en Tickets y/o vouchers.
Asimismo, en el caso que se registrasen modificaciones significativas
en las variables económicas, las partes se comprometen a reunirse a
pedido de una de ellas para analizar la situación.
Art. 5 - Homologación: Como muestra de conformidad se firman (3)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto ambas partes solicitan
la homologación del presente por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social de la Nación.
AMERICA TV (CANAL2) - SATSAID - Dotación Operadores de Video - Nuevas Funciones
En la ciudad de Buenos Aires el 1 de mayo del 2013, entre la empresa
América TV (Canal 2) S.A., representada en esta oportunidad por el
señor Federico Spoturno (DNI 25.072.344), en su carácter de apoderado y
gerente de Recursos Humanos, con domicilio en Fitz Roy 1650, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el Sindicato Argentino de Televisión
Servicios Audiovisuales, Interactivos y Datos (SATSAID), representando
por su Secretario General Sr. Arreceygor Carlos Horacio (DNI
13.653.773), su Secretario Gremial Sr. Gustavo Bellingeri (DNI
14.905.329) y la Comisión Interna del SATSAID representada en esta
ocasión por Walter Eduardo Trenque (DNI 20.593.226), Ariel Gonzalez
(DNI 25.485.536), José Ismael Saleh (DNI 13.340.407) y Ricardo Carus
(DNI 18.221.182) con domicilio constituido en Quintino Bocayuva 50 de
la Ciudad de Buenos Aires, convienen en celebrar el presente acuerdo:
Operadores de Video - Nuevas Funciones.
Art. 1° - Vigencia: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1
de mayo de 2013 hasta el 30 de mayo de 2014. Sin perjuicio de ello, una
vez vencido el plazo estipulado, seguirá vigente hasta que un nuevo
acuerdo lo reemplace.
Art. 2° - Ambito de Aplicación: Este acuerdo será de aplicación
exclusiva a todo el personal de América TV SA, que se desempeñe como
Operador Técnico de Video, Operador de Pañol Técnico y Operador
Generado de Caracteres.
Art. 3° - Articulación: Todo aquello que no fuera regulado en el
presente acuerdo se regirá por la convención colectiva de trabajo de
actividad Nº 131/75 y los acuerdos Articulados SATSAID-AMERICA, o
aquellas normas que en el futuro las reemplacen.
Art. 4° - Operador Técnico de Video - Dotación: Las partes acuerdan
modificar el Art. 14 del CCT. 131/75 donde consta que habrá un operador
de video cada tres (3) cadenas de cámaras, estableciendo a partir de la
vigencia del presente acuerdo, contar con un operador de video cada
cuatro (4) cadenas cámaras, desempeñando su función tal cual lo
menciona el convenio, siendo ahora ubicado en el Grupo 3 de la escala
salarial. Asimismo cuando por índoles operativas se viera la necesidad
de operar más cámaras éste percibirá un plus del 1% del grupo salarial
tres (3) por cada cámara extra por día de trabajo.
Art. 5° - Descripción de nuevas Funciones:
5.1 - OPERADOR DE PAÑOL TECNICO (Grupo 4.): Es de su responsabilidad
organizar y realizar las labores administrativas y contables habituales
en el pañol técnico, relacionadas con la recepción, entrega, registro,
almacenamiento, y movimiento de equipos, aparatos útiles, accesorios e
insumos técnicos en existencia y preparar los materiales necesarios
para los programas. Para lo cual debe poseer los conocimientos teóricos
- prácticos generales que lo habiliten para desempeñar dichas
funciones. Tiene a su cargo el ordenamiento de todos los elementos
dentro del pañol de acuerdo con las normas de la empresa, y debe tener
la capacidad y conocimientos necesarios para el reconocimiento de los
mismos y su ubicación, para realizar la selección y entrega. Lleva el
registro del stock, y hace el controlador de saldos y rol mínimo,
siendo responsable de la exactitud de su coincidencia con la realidad
de las existencias.
5.2 - OPERADOR GENERADOR DE CARACTERES: (GRAPH) (Grupo 3): Realiza el
armado de los proyectos de los programas y la carga de la gráfica
correspondiente, la puesta en el aire de todo lo relativo a la gráfica
en pantalla, gráficos y textos multicapa, imágenes y efectos en 3D,
textos con movimientos en 3D y múltiples transiciones condicionales
sincronizados al graph, textos 3D y objetos de diseño en 3D animados,
manejo de dos salidas de graph independientes con una misma máquina,
gráficos interactivos con interface para ser manejados por el conductor
del programa vía touch screen, escenografía virtual a cámara fija y
sincronización con unidades de carga remota de información. Tiene a su
cargo las funciones de generación de efectos visuales y caracteres
necesarios para la realización de los programas. Tanto sea de aire o
grabación, debe poseer los conocimientos teóricos/prácticos para
realizar su tarea encomendada.
Art. 6° - Homologación: En prueba de conformidad las partes firman tres
ejemplares de un mismo tenor, ambas partes en forma conjunta solicitan
la homologación del presente por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social de la Nación, a los efectos de que el mismo tenga
vigencia y aplicación.
SATSAID - AMERICATV S.A. - GUARDERA
En la ciudad de Buenos Aires siendo el día 1 de mayo de 2013 entre la
empresa América TV (Canal 2) S.A., representada en esta oportunidad por
el señor Federico Spoturno (DNI 25.072.344), en su carácter de
apoderado y gerente de Recursos Humanos, con domicilio en Fitz Roy
1650, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el Sindicato Argentino
de Televisión Servicios Audiovisuales, Interactivos y Datos (SATSAID),
representando por su Secretario General Sr. Arreceygor Carlos Horacio
(DNI 13.653.773), su Secretario Gremial Sr. Gustavo Bellingeri (DNI
14.905.329) y la Comisión Interna del SATSAID representada en esta
ocasión por Walter Eduardo Trenque (DNI 20.593.226), Ariel Gonzalez
(DNI 25.485.536), José Ismael Saleh (DNI 13.340.407) y Ricardo Carus
(DNI 18.221.182) con domicilio constituido en Quintino Bocayuva 50 de
la Ciudad de Buenos Aires, convienen en celebrar el presente acuerdo
referido al Art. 191 del CCT. 131/75: GUARDERIA Y JARDIN DE INFANTES:
Art. 1 - Vigencia: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1
de mayo de 2013 hasta el 30 de mayo de 2014. Sin perjuicio de ello, las
cláusulas del presente mantendrán su vigencia con posterioridad a la
fecha indicada hasta tanto las partes pacten su reemplazo o
modificación.
Art. 2 - Ambito de aplicación: Este acuerdo será de aplicación
exclusiva a todo el personal sexo femenino de América TV SA, que esté
registrado en el CCT 131/75.
Art. 3 - Articulación: Todo aquello que no fuera regulado en el
presente acuerdo se regirá por la convención colectiva de actividad Nº
131/75 y los acuerdos articulados SATSAID/AMERICA, o aquellas normas
que en el futuro las reemplacen.
Art. 4 - Las trabajadoras registradas en el CCT: 131/75 que tenga a su
cargo menores de 6 años de edad serán beneficiarias de un reintegro
dinerario del gasto de guardería y/o jardín de infantes privados
maternal el cual le será abonada el cuarto día hábil de cada mes,
previa presentación de la factura correspondiente, emitida por la
guardería y/o el jardín de infantes, a los efectos de acreditar el
gasto.
El reintegro arriba mencionado tendrá un tope de hasta $ 1054 (mil
cincuenta y cuatro) por cada hijo a partir del año 2013, comenzando a
abonarse a partir del mes de marzo del corriente año.
Sin perjuicio del valor estipulado, las partes se comprometen a
realizar anualmente la actualización del tope de reintegro, tomando
como referencia el porcentaje de incremento salarial acordado en
paritarias de cada año.
Asimismo, en el caso que se registrasen modificaciones significativas
en las variables económicas, las partes se comprometen a reunirse a
pedido de una de ellas para analizar la situación.
Art. 5 - Homologación: Como muestra de conformidad se firman (3)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, las partes en forma
conjunta solicitan la homologación del presente por ante el Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
SATSAID / AMERICA TV S.A. - LUCES MOVILES
En la ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 1 de mayo del 2013, entre
la empresa América TV (Canal 2) S.A., representada en esta oportunidad
por el señor Federico Spoturno (DNI 25.072.344), en su carácter de
apoderado y gerente de Recursos Humanos, con domicilio en Fitz Roy
1650, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el Sindicato Argentino
de Televisión Servicios Audiovisuales, Interactivos y Datos (SATSAID),
representando por su Secretario General Sr. Arreceygor Carlos Horacio
(DNI 13.653.773), su Secretario Gremial Sr. Gustavo Bellingeri (DNI
14.905.329) y la Comisión Interna del SATSAID representada en esta
ocasión por Walter Eduardo Trenque (DNI 20.593.226), Ariel Gonzalez
(DNI 25.485.536), José Ismael Saleh (DNI 13.340.407) y Ricardo Carus
(DNI 18.221.182) con domicilio constituido en Quintino Bocayuva 50 de
la Ciudad de Buenos Aires, convienen en celebrar el presente acuerdo:
Luces Móviles.
Art. 1 - Vigencia: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 01
de mayo de 2013 hasta el 30 de mayo de 2013. Sin perjuicio de ello, las
cláusulas del presente mantendrán su vigencia con posterioridad a la
fecha indicada hasta tanto las partes pacten su reemplazo o
modificación.
Art. 2 - Ambito de aplicación: Este acuerdo será de aplicación
exclusiva a todo el personal de América TV SA que se desempeñe en el
departamento de Iluminación y esté registrado en el CCT 131/75.
Art. 3 - Articulación: Todo aquello que no fuera regulado en el
presente acuerdo se regirá por la convención colectiva de actividad Nº
131/75 y los acuerdos articulados SATSAID/AMERICA, o aquellas normas
que en el futuro las reemplacen.
Art. 4 - Descripción de funciones:
4.1. Iluminador: Es el responsable de la confección y resolución de
todos los planteos de iluminación que se le presenten. Dirige la
iluminación de todo tipo de programas de estudios y/o exteriores,
aplicando toda clase de efectos lumínicos y/o resolviendo todos los
problemas que se le creen. Tiene a su cargo (en su labor específica) en
estudios y/o exteriores, al personal de operación bajo su dependencia
directa, auxiliándose con él en las tareas que encare, debiendo estar
presente durante la emisión y/o grabación del programa asignado dentro
de su horario de labor. Deberá estar dotado de todos los conocimientos
teórico-práctico de iluminación necesarios para planificar y resolver
de antemano, todos los problemas y planteos concernientes a las
exigencias artísticas de los distintos tipos de programas. Debe conocer
y resolver las relaciones con cámaras (ubicación, lentes, diafragmas y
filtros) sonido (boom, caña y micrófono) video (niveles de luz y señal
electrónica) escenografía, caracterización y vestuario. Realiza la
selección de material y elementos necesarios y sugerirá la cantidad de
personal en estudios y/o exteriores para su utilización en las labores
que encare. Sugiriendo así mismo las medidas que estime convenientes
para un racional aprovechamiento. Informará para calcular el tiempo
necesario para el armado de programas y/o grabaciones en estudios y/o
exteriores. Para la concreción de dichas tareas utilizará todos los
tipos de luminarias existentes habilitadas para tal fin en el presente,
y las nuevas tecnologías que se incorporen a futuro en el canal.
Esta función se ubica en el (grupo salarial 1), asimismo las partes
acuerdan el pago de un “plus luces móviles” cuyo monto será del 20% de
los conceptos remunerativos, debido a la simultaneidad en el diseño y
empleo de las nuevas tecnologías con las ya existentes.
4.2: Asistente de Iluminación: Es el asistente inmediato del iluminador
y colabora con éste en la realización lumínica de programas en estudios
y/o exteriores. Verifica el estado de conservación del material de
iluminación con el objeto de que se encuentre en perfectas condiciones
para su utilización en las labores que encare, en estudios y/o
exteriores. Cumple con las tareas de rutina que el iluminador le
indique, debiendo conocer los principios básicos que reglan el sistema
de iluminación para televisión y su relación con otras funciones,
iniciándose con éste en la solución de planteos de iluminación y la
dirección lumínica de programas. Su labor y responsabilidad será la de
supervisar los conexionados, programar y operar las
consolas/controladores simultáneamente con sus labores habituales.
Esta función se ubica en el (grupo salarial 5), asimismo las partes
acuerdan el pago de un “plus luces móviles” cuyo monto será del 15% de
los conceptos remunerativos.
4.3: Reflectoristas: Tiene a su cargo las funciones de traslado,
conservación, limpieza, almacenamiento, colocación y conexión de todo
tipo de luminarias y aparatos que forman el sistema de iluminación así
como sus accesorios, en estudios y/o exteriores. Es de su
responsabilidad el movimiento, fijación y enfoque de dichos elementos.
Dichas tareas las ejecutará en simultáneo con sus tareas habituales de
su función.
Esta función se ubicará en el (grupo salarial 7), asimismo las partes
acuerdan para esta función el pago de un “plus luces móviles” del 10%
de los conceptos remunerativos, dada su condición de simultaneidad de
tareas.
Art. 5. Homologación: En prueba de conformidad se firman tres (3)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha
fijados en el encabezamiento quedando recíprocamente habilitadas a
solicitar la homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
ACTA ACUERDO SATSAID / AMERICA TV S.A. - SECCION CAMARAS
En la ciudad Autónoma de Buenos Aires el 01 de mayo del 2013, entre la
empresa América TV (Canal 2) S.A., representada en esta oportunidad por
el señor Federico Spoturno (DNI 25.072.344), en su carácter de
apoderado y gerente de Recursos Humanos, con domicilio en Fitz Roy
1650, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el Sindicato Argentino
de Televisión Servicios Audiovisuales, Interactivos y Datos (SATSAID),
representando por su Secretario General Sr. Arreceygor Carlos Horacio
(DNI 13.653.773), su Secretario Gremial Sr. Gustavo Bellingeri (DNI
14.905.329) y la Comisión Interna del SATSAID representada en esta
ocasión por Walter Eduardo Trenque (DNI 20.593.226), Ariel Gonzalez
(DNI 25.485.536), José Ismael Saleh (DNI 13.340.407) y Ricardo Carus
(DNI 18.221.182) con domicilio constituido en Quintino Bocayuva 50 de
la Ciudad de Buenos Aires, convienen en celebrar el presente acuerdo:
Adicional tareas y equipos especiales “Sección Cámaras”.
Art. 1 - Vigencia: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1
de mayo de 2013 hasta el 30 de mayo de 2014. Sin perjuicio de ello, las
cláusulas del presente mantendrán su vigencia con posterioridad a la
fecha indicada hasta tanto las partes pacten su reemplazo o
modificación.
Art. 2 - Ambito de aplicación: Este acuerdo será de aplicación
exclusiva a todo el personal de la “Sección Cámaras” de América TV SA
que esté registrado en el CCT 131/75.
Art. 3 - Articulación: Todo aquello que no fuera regulado en el
presente acuerdo se regirá por la convención colectiva de actividad Nº
131/75 y los acuerdos articulados SATSAID/AMERICA, o aquellas normas
que en el futuro las reemplacen.
Art. 4 - Descripción de Funciones:
4.1 - Operador de Cámaras Especializado: Teniendo en cuenta la
utilización de las nuevas tecnologías en el sector se establece la
función de “Operadores de Cámaras Especializado”, estos operadores
tendrán los conocimientos necesarios para realizar las tareas de
propias del operador de cámaras utilizando equipos especiales (Jimmy
Jib, Steady cam o grúas) ya sea en estudios y/o en exteriores. Esta
función revestirá en el Grupo Salarial 2.
Adicionalmente las partes acuerdan para esta función el pago de un
“Adicional Equipos Especiales” cuyo monto será el 3% del básico del
Grupo Salarial 2 por cada día que los Operadores de Cámaras
Especializados utilicen los equipos mencionados en el párrafo anterior.
4.2 Conductor de Cámaras Especializado: Se establece la función de
“Conductor de Cámaras Especializado” cuando además de las propias
funciones del conductor de cámaras (artículo 20, CCT 131/75) el
trabajador cumpla tareas de armado y traslado del monitoreo,
alimentación eléctrica y de video a todos los monitores dentro y fuera
de las escenografías, así como armado y desarmado de pantallas y
proyectores (exceptuando las pantallas y proyectores alquiladas),
colocación y armado de distribuidores de video, conversores y
sintonizadores externos. Armado y conexión de cámaras lápiz, como así
también proveer la comunicación del asistente de dirección. También
corresponde a su función armar, desarmar y asistir a grúas, Jimmy jib o
steady cam asociadas a las cámaras. Estas funciones se realizarán tanto
en estudios como en exteriores. Esta función revestirá en el Grupo
Salarial 7.
Las partes acuerdan para esta función el pago de un “Adicional
Conductor de Cámaras Especializado” cuyo monto será el 10% de todos los
conceptos remunerativos.
Art. 5 - Adicional Preexistente: En el caso de los trabajadores que a
la fecha venían percibiendo un PLUS GRUA de $ 350, el mismo será
absorbido a partir de la entrada en vigencia de este convenio por las
condiciones establecidas en el apartado 4.1, y se les garantizará
también 6 pluses equipos especiales mensuales obligatorios sean éstos
requeridos o no por la empresa.
Homologación: En prueba de conformidad las partes firman tres
ejemplares de un mismo tenor, ambas partes en forma conjunta solicitan
la homologación del presente por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social de la Nación, a los efectos de que el mismo tenga
vigencia y aplicación.
SATSAID - AMERICATV S.A. - TIEMPOS DE REFRIGERIO
En la ciudad Autónoma de Buenos Aires el 01 de mayo del 2013, entre la
empresa América TV (Canal 2) S.A., representada en esta oportunidad por
el señor Federico Spoturno (DNI 25.072.344), en su carácter de
apoderado y gerente de Recursos Humanos, con domicilio en Fitz Roy
1650, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el Sindicato Argentino
de Televisión Servicios Audiovisuales, Interactivos y Datos (SATSAID),
representando por su Secretario General Sr. Arreceygor Carlos Horacio
(DNI 13.653.773), su Secretario Gremial Sr. Gustavo Bellingeri (DNI
14.905.329) y la Comisión Interna del SATSAID representada en esta
ocasión por Walter Eduardo Trenque (DNI 20.593.226), Ariel Gonzalez
(DNI 25.485.536), José Ismael Saleh (DNI 13.340.407) y Ricardo Carus
(DNI 18.221.182) con domicilio constituido en Quintino Bocayuva 50 de
la Ciudad de Buenos Aires, convienen en celebrar el presente acuerdo:
Tiempos de Refrigerio.
Art. 1 - Vigencia: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1
de mayo de 2013 hasta el 30 de mayo de 2014. Sin perjuicio de ello, las
cláusulas del presente mantendrán su vigencia con posterioridad a la
fecha indicada hasta tanto las partes pacten su reemplazo o
modificación.
Art. 2 - Ambito de aplicación: Este acuerdo será de aplicación
exclusiva a todo el personal de América TV SA que esté registrado en el
CCT 131/75.
Art. 3 - Articulación: Todo aquello que no fuera regulado en el
presente acuerdo se regirá por la convención colectiva de actividad Nº
131/75 y los acuerdos articulados SATSAID/AMERICA, o aquellas normas
que en el futuro las reemplacen.
Art. 4 - Refrigerio: Se establece como tiempo de refrigerio para el
personal registrado dentro del CCT 131/75 que se desempeña en su
jornada de labor de siete horas diarias (7), un tiempo de treinta y
cinco minutos continuos (35 min), para el personal que se desempeña en
su jornada de labor ocho horas diarias (8), un tiempo de cuarenta
minutos continuos (40 min) y para el personal que se desempeña en su
jornada de labor nueve horas diarias (9), un tiempo de cuarenta y cinco
minutos continuos (45 min). Dichos lapsos se otorgarán al promediar la
jornada laboral, aproximándose a los horarios del desayuno, almuerzo,
merienda, o cena. La empresa proporciona a todo su personal de un salón
comedor.
Art. 5 Homologación: En prueba de conformidad las partes firman tres
ejemplares de un mismo tenor, ambas partes en forma conjunta solicitan
la homologación del presente por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social de la Nación, a los efectos de que el mismo tenga
vigencia y aplicación.