MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 861/2013


Registros Nº 738/2013, Nº 739/2013, Nº 740/2013, Nº 741/2013, Nº 742/2013, Nº 743/2013 y Nº 744/2013


Bs. As., 24/7/2013

VISTO el Expediente Nº 1.567.260/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4, 5, 6/7, 8/9, 10/11, 12/13 y 14 del Expediente Nº 1.567.260/13, obran los acuerdos celebrados entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.), por la parte sindical y la empresa AMERICA TV SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, conforme lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los acuerdos de marras, las partes convienen nuevas condiciones laborales y salariales para los trabajadores de la empresa comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75.

Que asimismo, mediante el artículo 4° del acuerdo obrante a fojas 3/4, pactan abonar un adicional por viáticos desde el 1° de enero de 2013.

Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo precitado, 1° de enero de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en consecuencia corresponde dejar establecido que cumplido el plazo de vigencia del acuerdo celebrado por las partes, que opera en fecha 31 de diciembre de 2013, dicha suma es de carácter remunerativo, excepto en la parte efectivamente gastada y acreditada por medio de comprobantes, en los términos del artículo 106 Ley de Contrato de Trabajo.

Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación de los acuerdos se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes se encuentran legitimadas para suscribir los presentes conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos cuarto a sexto.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.567.260/13, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) y la empresa AMERICA TV SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 5 del Expediente Nº 1.567.260/13, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) y la empresa AMERICA TV SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.567.260/13, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) y la empresa AMERICA TV SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 8/9 del Expediente Nº 1.567.260/13, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) y la empresa AMERICA TV SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 10/11 del Expediente Nº 1.567.260/13, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) y la empresa AMERICA TV SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 12/13 del Expediente Nº 1.567.260/13, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) y la empresa AMERICA TV SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 14 del Expediente Nº 1.567.260/13, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) y la empresa AMERICA TV SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 3/4, 5, 6/7, 8/9, 10/11, 12/13 y 14, todos del Expediente Nº 1.567.260/13.

ARTICULO 9° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 10. — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75.

ARTICULO 11. — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.567.260/13

Buenos Aires, 26 de julio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 861/13, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 3/4, 5, 6/7, 8/9, 10/11, 12/13 y 14 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 738/13, 739/13, 740/13, 741/13, 742/13, 743/13 y 744/13 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

SATSAID AMERICATV S.A. - Viáticos - Exteriores

En la ciudad de Buenos Aires el día 01 de enero de 2013, entre la empresa América TV (Canal 2) S.A., representada en esta oportunidad por el señor Federico Spoturno (DNI 25.072.344), en su carácter de apoderado y gerente de Recursos Humanos, con domicilio en Fitz Roy 1650, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el Sindicato Argentino de Televisión Servicios Audiovisuales, Interactivos y Datos (SATSAID), representando por su Secretario General Sr. Arreceygor Carlos Horacio (DNI 13.653.773), su Secretario Gremial Sr. Gustavo Bellingeri (DNI 14.905.329) y la Comisión Interna del SATSAID representada en esta ocasión por Walter Eduardo Trenque (DNI 20.593.226), Ariel Gonzalez (DNI 25.485.536), José Ismael Saleh (DNI 13.340.407) y Ricardo Carus (DNI 18.221.182) con domicilio constituido en Quintino Bocayuva 50 de la Ciudad de Buenos Aires, convienen en celebrar el presente acuerdo, a: Viáticos, Exteriores y condiciones particulares que consta de los siguientes puntos:

Art. 1 - Vigencia: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013. Sin perjuicio de ello, las cláusulas del presente mantendrán su vigencia con posterioridad a la fecha indicada hasta tanto las partes pacten su reemplazo o modificación.

Art. 2 - Ambito de aplicación: Este acuerdo será de aplicación exclusiva a todo el personal de América TV SA que esté registrado en el CCT 131/75, que deba transitoriamente cumplir funciones específicas en ámbitos distintos y/o fuera de la empresa,

Art. 3 - Articulación: Todo aquello que no fuera regulado en el presente acuerdo se regirá por la convención colectiva de actividad Nº 131/75 y los acuerdos articulados SATSAID/AMERICA, o aquellas normas que en el futuro las reemplacen.

Art. 4 - Viáticos: Conjuntamente en la liquidación de haberes del mes pertinente percibirá un adicional como viáticos de naturaleza no remunerativa de conformidad con lo establecido en el Art.: 106 (in fine) de la LCT, cuyo valor será variable en función a la distancia que exista entre la sede la empresa y el lugar donde se prestara la tarea y de conformidad con el detalle que a continuación se establece:

Asignación a locaciones ubicadas entre los 40 y los 200 kilómetros (regresando en el día) de la sede de la empresa un valor de $ 170.00 por día.

Asignación a locaciones ubicadas a más de 200 kilómetros de la sede de la empresa un valor de $ 315 por día.
Art. 5 - Traslados, alojamientos y comidas: En los exteriores de hasta 40 kilómetros, la empresa se hará cargo en todos los casos del traslado y servicio de comidas.

En los exteriores de más de 40 kilómetros, la empresa se hará cargo del traslado y alojamiento (en las condiciones determinadas en el Art.: 155 del CCT: 131/75) y desayuno.

Art. 6 - Distancia entre la Sede de la Empresa y el lugar del Evento: A los efectos de establecer la distancia entre la sede de la empresa y el lugar del evento, se utilizará el programa de computación mapa inteligente contenido en el CD Argentina Inteligente elaborado por el sector de cartografía vial y turística del Automóvil Club Argentino. Se tomará como válida la distancia que informe este programa apelando a la función (programación de viajes, modo de cálculo mejor camino) y colocando como parámetro de salida la ciudad sede de la empresa y como parámetro de llegada, la ciudad sede del evento.

Art. 7 - Ajustes de los valores fijados: Sin perjuicio de los valores estipulados, las partes se comprometen a realizar anualmente la actualización de los mismos por el incremento salarial acordado en paritarias de cada año. Asimismo, en el caso que se registraran modificaciones significativas en las variables económicas, las partes se comprometen a reunirse a pedido de una de ellas para analizar la situación.

Art. 8 - Homologación: Como muestra de conformidad se firman (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto ambas partes solicitan la homologación del presente por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

SATSAID AMERICATV S.A. - ART. 152 VESTIMENTA PARA EL PERSONAL

En la ciudad de Buenos Aires siendo el día 01 de mayo de 2013, entre la empresa América TV (Canal 2) S.A., representada en esta oportunidad por el señor Federico Spoturno (DNI 25.072.344), en su carácter de apoderado y gerente de Recursos Humanos, con domicilio en Fitz Roy 1650, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el Sindicato Argentino de Televisión Servicios Audiovisuales, Interactivos y Datos (SATSAID), representando por su Secretario General Sr. Arreceygor Carlos Horacio (DNI 13.653.773), su Secretario Gremial Sr. Gustavo Bellingeri (DNI 14.905.329) y la Comisión Interna del SATSAID representada en esta ocasión por Walter Eduardo Trenque (DNI 20.593.226), Ariel Gonzalez (DNI 25.485.536), José Ismael Saleh (DNI 13.340.407) y Ricardo Carus (DNI 18.221.182) con domicilio constituido en Quintino Bocayuva 50 de la Ciudad de Buenos Aires, convienen en celebrar el presente acuerdo relativo al ART. 152 del CCT 131/75-VESTIMENTA PARA EL PERSONAL:

Art. 1 - Vigencia: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1 de mayo de 2013 hasta el 30 de mayo de 2014. Sin perjuicio de ello, las cláusulas del presente mantendrán su vigencia con posterioridad a la fecha indicada hasta tanto las partes pacten su reemplazo o modificación.

Art. 2 - Ambito de aplicación: Este acuerdo será de aplicación exclusiva a todo el personal de América TV SA que esté registrado en el CCT 131/75.

Art. 3 - Articulación: Todo aquello que no fuera regulado en el presente acuerdo se regirá por la convención colectiva de actividad Nº 131/75 y los acuerdos articulados SATSAID/AMERICA, o aquellas normas que en el futuro las reemplacen.

Art. 4 - La Empresa proveerá a todo el personal registrado en el CCT: 131/75 de dos equipos de ropa de trabajo por año, como mínimo (verano-invierno) que deberán ser entregadas el 05/mayo y el 05/noviembre de cada año. Las partes acuerdan que el valor de referencia para el primer semestre 2013 es de $ 2300 (dos mil trescientos) por entrega, y dicho valor será ajustado cada año en el mismo porcentaje que surja de los acuerdos salariales. Los valores que surjan (ante la imposibilidad de fraccionar los tickets) siempre serán redondeados a favor de los trabajadores en Tickets y/o vouchers.

Asimismo, en el caso que se registrasen modificaciones significativas en las variables económicas, las partes se comprometen a reunirse a pedido de una de ellas para analizar la situación.

Art. 5 - Homologación: Como muestra de conformidad se firman (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto ambas partes solicitan la homologación del presente por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

AMERICA TV (CANAL2) - SATSAID - Dotación Operadores de Video - Nuevas Funciones

En la ciudad de Buenos Aires el 1 de mayo del 2013, entre la empresa América TV (Canal 2) S.A., representada en esta oportunidad por el señor Federico Spoturno (DNI 25.072.344), en su carácter de apoderado y gerente de Recursos Humanos, con domicilio en Fitz Roy 1650, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el Sindicato Argentino de Televisión Servicios Audiovisuales, Interactivos y Datos (SATSAID), representando por su Secretario General Sr. Arreceygor Carlos Horacio (DNI 13.653.773), su Secretario Gremial Sr. Gustavo Bellingeri (DNI 14.905.329) y la Comisión Interna del SATSAID representada en esta ocasión por Walter Eduardo Trenque (DNI 20.593.226), Ariel Gonzalez (DNI 25.485.536), José Ismael Saleh (DNI 13.340.407) y Ricardo Carus (DNI 18.221.182) con domicilio constituido en Quintino Bocayuva 50 de la Ciudad de Buenos Aires, convienen en celebrar el presente acuerdo: Operadores de Video - Nuevas Funciones.

Art. 1° - Vigencia: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1 de mayo de 2013 hasta el 30 de mayo de 2014. Sin perjuicio de ello, una vez vencido el plazo estipulado, seguirá vigente hasta que un nuevo acuerdo lo reemplace.

Art. 2° - Ambito de Aplicación: Este acuerdo será de aplicación exclusiva a todo el personal de América TV SA, que se desempeñe como Operador Técnico de Video, Operador de Pañol Técnico y Operador Generado de Caracteres.

Art. 3° - Articulación: Todo aquello que no fuera regulado en el presente acuerdo se regirá por la convención colectiva de trabajo de actividad Nº 131/75 y los acuerdos Articulados SATSAID-AMERICA, o aquellas normas que en el futuro las reemplacen.

Art. 4° - Operador Técnico de Video - Dotación: Las partes acuerdan modificar el Art. 14 del CCT. 131/75 donde consta que habrá un operador de video cada tres (3) cadenas de cámaras, estableciendo a partir de la vigencia del presente acuerdo, contar con un operador de video cada cuatro (4) cadenas cámaras, desempeñando su función tal cual lo menciona el convenio, siendo ahora ubicado en el Grupo 3 de la escala salarial. Asimismo cuando por índoles operativas se viera la necesidad de operar más cámaras éste percibirá un plus del 1% del grupo salarial tres (3) por cada cámara extra por día de trabajo.

Art. 5° - Descripción de nuevas Funciones:

5.1 - OPERADOR DE PAÑOL TECNICO (Grupo 4.): Es de su responsabilidad organizar y realizar las labores administrativas y contables habituales en el pañol técnico, relacionadas con la recepción, entrega, registro, almacenamiento, y movimiento de equipos, aparatos útiles, accesorios e insumos técnicos en existencia y preparar los materiales necesarios para los programas. Para lo cual debe poseer los conocimientos teóricos - prácticos generales que lo habiliten para desempeñar dichas funciones. Tiene a su cargo el ordenamiento de todos los elementos dentro del pañol de acuerdo con las normas de la empresa, y debe tener la capacidad y conocimientos necesarios para el reconocimiento de los mismos y su ubicación, para realizar la selección y entrega. Lleva el registro del stock, y hace el controlador de saldos y rol mínimo, siendo responsable de la exactitud de su coincidencia con la realidad de las existencias.

5.2 - OPERADOR GENERADOR DE CARACTERES: (GRAPH) (Grupo 3): Realiza el armado de los proyectos de los programas y la carga de la gráfica correspondiente, la puesta en el aire de todo lo relativo a la gráfica en pantalla, gráficos y textos multicapa, imágenes y efectos en 3D, textos con movimientos en 3D y múltiples transiciones condicionales sincronizados al graph, textos 3D y objetos de diseño en 3D animados, manejo de dos salidas de graph independientes con una misma máquina, gráficos interactivos con interface para ser manejados por el conductor del programa vía touch screen, escenografía virtual a cámara fija y sincronización con unidades de carga remota de información. Tiene a su cargo las funciones de generación de efectos visuales y caracteres necesarios para la realización de los programas. Tanto sea de aire o grabación, debe poseer los conocimientos teóricos/prácticos para realizar su tarea encomendada.

Art. 6° - Homologación: En prueba de conformidad las partes firman tres ejemplares de un mismo tenor, ambas partes en forma conjunta solicitan la homologación del presente por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a los efectos de que el mismo tenga vigencia y aplicación.

SATSAID - AMERICATV S.A. - GUARDERA

En la ciudad de Buenos Aires siendo el día 1 de mayo de 2013 entre la empresa América TV (Canal 2) S.A., representada en esta oportunidad por el señor Federico Spoturno (DNI 25.072.344), en su carácter de apoderado y gerente de Recursos Humanos, con domicilio en Fitz Roy 1650, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el Sindicato Argentino de Televisión Servicios Audiovisuales, Interactivos y Datos (SATSAID), representando por su Secretario General Sr. Arreceygor Carlos Horacio (DNI 13.653.773), su Secretario Gremial Sr. Gustavo Bellingeri (DNI 14.905.329) y la Comisión Interna del SATSAID representada en esta ocasión por Walter Eduardo Trenque (DNI 20.593.226), Ariel Gonzalez (DNI 25.485.536), José Ismael Saleh (DNI 13.340.407) y Ricardo Carus (DNI 18.221.182) con domicilio constituido en Quintino Bocayuva 50 de la Ciudad de Buenos Aires, convienen en celebrar el presente acuerdo referido al Art. 191 del CCT. 131/75: GUARDERIA Y JARDIN DE INFANTES:

Art. 1 - Vigencia: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1 de mayo de 2013 hasta el 30 de mayo de 2014. Sin perjuicio de ello, las cláusulas del presente mantendrán su vigencia con posterioridad a la fecha indicada hasta tanto las partes pacten su reemplazo o modificación.

Art. 2 - Ambito de aplicación: Este acuerdo será de aplicación exclusiva a todo el personal sexo femenino de América TV SA, que esté registrado en el CCT 131/75.

Art. 3 - Articulación: Todo aquello que no fuera regulado en el presente acuerdo se regirá por la convención colectiva de actividad Nº 131/75 y los acuerdos articulados SATSAID/AMERICA, o aquellas normas que en el futuro las reemplacen.

Art. 4 - Las trabajadoras registradas en el CCT: 131/75 que tenga a su cargo menores de 6 años de edad serán beneficiarias de un reintegro dinerario del gasto de guardería y/o jardín de infantes privados maternal el cual le será abonada el cuarto día hábil de cada mes, previa presentación de la factura correspondiente, emitida por la guardería y/o el jardín de infantes, a los efectos de acreditar el gasto.

El reintegro arriba mencionado tendrá un tope de hasta $ 1054 (mil cincuenta y cuatro) por cada hijo a partir del año 2013, comenzando a abonarse a partir del mes de marzo del corriente año.

Sin perjuicio del valor estipulado, las partes se comprometen a realizar anualmente la actualización del tope de reintegro, tomando como referencia el porcentaje de incremento salarial acordado en paritarias de cada año.

Asimismo, en el caso que se registrasen modificaciones significativas en las variables económicas, las partes se comprometen a reunirse a pedido de una de ellas para analizar la situación.

Art. 5 - Homologación: Como muestra de conformidad se firman (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, las partes en forma conjunta solicitan la homologación del presente por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

SATSAID / AMERICA TV S.A. - LUCES MOVILES

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 1 de mayo del 2013, entre la empresa América TV (Canal 2) S.A., representada en esta oportunidad por el señor Federico Spoturno (DNI 25.072.344), en su carácter de apoderado y gerente de Recursos Humanos, con domicilio en Fitz Roy 1650, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el Sindicato Argentino de Televisión Servicios Audiovisuales, Interactivos y Datos (SATSAID), representando por su Secretario General Sr. Arreceygor Carlos Horacio (DNI 13.653.773), su Secretario Gremial Sr. Gustavo Bellingeri (DNI 14.905.329) y la Comisión Interna del SATSAID representada en esta ocasión por Walter Eduardo Trenque (DNI 20.593.226), Ariel Gonzalez (DNI 25.485.536), José Ismael Saleh (DNI 13.340.407) y Ricardo Carus (DNI 18.221.182) con domicilio constituido en Quintino Bocayuva 50 de la Ciudad de Buenos Aires, convienen en celebrar el presente acuerdo: Luces Móviles.

Art. 1 - Vigencia: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 01 de mayo de 2013 hasta el 30 de mayo de 2013. Sin perjuicio de ello, las cláusulas del presente mantendrán su vigencia con posterioridad a la fecha indicada hasta tanto las partes pacten su reemplazo o modificación.

Art. 2 - Ambito de aplicación: Este acuerdo será de aplicación exclusiva a todo el personal de América TV SA que se desempeñe en el departamento de Iluminación y esté registrado en el CCT 131/75.

Art. 3 - Articulación: Todo aquello que no fuera regulado en el presente acuerdo se regirá por la convención colectiva de actividad Nº 131/75 y los acuerdos articulados SATSAID/AMERICA, o aquellas normas que en el futuro las reemplacen.

Art. 4 - Descripción de funciones:

4.1. Iluminador: Es el responsable de la confección y resolución de todos los planteos de iluminación que se le presenten. Dirige la iluminación de todo tipo de programas de estudios y/o exteriores, aplicando toda clase de efectos lumínicos y/o resolviendo todos los problemas que se le creen. Tiene a su cargo (en su labor específica) en estudios y/o exteriores, al personal de operación bajo su dependencia directa, auxiliándose con él en las tareas que encare, debiendo estar presente durante la emisión y/o grabación del programa asignado dentro de su horario de labor. Deberá estar dotado de todos los conocimientos teórico-práctico de iluminación necesarios para planificar y resolver de antemano, todos los problemas y planteos concernientes a las exigencias artísticas de los distintos tipos de programas. Debe conocer y resolver las relaciones con cámaras (ubicación, lentes, diafragmas y filtros) sonido (boom, caña y micrófono) video (niveles de luz y señal electrónica) escenografía, caracterización y vestuario. Realiza la selección de material y elementos necesarios y sugerirá la cantidad de personal en estudios y/o exteriores para su utilización en las labores que encare. Sugiriendo así mismo las medidas que estime convenientes para un racional aprovechamiento. Informará para calcular el tiempo necesario para el armado de programas y/o grabaciones en estudios y/o exteriores. Para la concreción de dichas tareas utilizará todos los tipos de luminarias existentes habilitadas para tal fin en el presente, y las nuevas tecnologías que se incorporen a futuro en el canal.

Esta función se ubica en el (grupo salarial 1), asimismo las partes acuerdan el pago de un “plus luces móviles” cuyo monto será del 20% de los conceptos remunerativos, debido a la simultaneidad en el diseño y empleo de las nuevas tecnologías con las ya existentes.

4.2: Asistente de Iluminación: Es el asistente inmediato del iluminador y colabora con éste en la realización lumínica de programas en estudios y/o exteriores. Verifica el estado de conservación del material de iluminación con el objeto de que se encuentre en perfectas condiciones para su utilización en las labores que encare, en estudios y/o exteriores. Cumple con las tareas de rutina que el iluminador le indique, debiendo conocer los principios básicos que reglan el sistema de iluminación para televisión y su relación con otras funciones, iniciándose con éste en la solución de planteos de iluminación y la dirección lumínica de programas. Su labor y responsabilidad será la de supervisar los conexionados, programar y operar las consolas/controladores simultáneamente con sus labores habituales.

Esta función se ubica en el (grupo salarial 5), asimismo las partes acuerdan el pago de un “plus luces móviles” cuyo monto será del 15% de los conceptos remunerativos.

4.3: Reflectoristas: Tiene a su cargo las funciones de traslado, conservación, limpieza, almacenamiento, colocación y conexión de todo tipo de luminarias y aparatos que forman el sistema de iluminación así como sus accesorios, en estudios y/o exteriores. Es de su responsabilidad el movimiento, fijación y enfoque de dichos elementos. Dichas tareas las ejecutará en simultáneo con sus tareas habituales de su función.

Esta función se ubicará en el (grupo salarial 7), asimismo las partes acuerdan para esta función el pago de un “plus luces móviles” del 10% de los conceptos remunerativos, dada su condición de simultaneidad de tareas.

Art. 5. Homologación: En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha fijados en el encabezamiento quedando recíprocamente habilitadas a solicitar la homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

ACTA ACUERDO SATSAID / AMERICA TV S.A. - SECCION CAMARAS

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires el 01 de mayo del 2013, entre la empresa América TV (Canal 2) S.A., representada en esta oportunidad por el señor Federico Spoturno (DNI 25.072.344), en su carácter de apoderado y gerente de Recursos Humanos, con domicilio en Fitz Roy 1650, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el Sindicato Argentino de Televisión Servicios Audiovisuales, Interactivos y Datos (SATSAID), representando por su Secretario General Sr. Arreceygor Carlos Horacio (DNI 13.653.773), su Secretario Gremial Sr. Gustavo Bellingeri (DNI 14.905.329) y la Comisión Interna del SATSAID representada en esta ocasión por Walter Eduardo Trenque (DNI 20.593.226), Ariel Gonzalez (DNI 25.485.536), José Ismael Saleh (DNI 13.340.407) y Ricardo Carus (DNI 18.221.182) con domicilio constituido en Quintino Bocayuva 50 de la Ciudad de Buenos Aires, convienen en celebrar el presente acuerdo: Adicional tareas y equipos especiales “Sección Cámaras”.

Art. 1 - Vigencia: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1 de mayo de 2013 hasta el 30 de mayo de 2014. Sin perjuicio de ello, las cláusulas del presente mantendrán su vigencia con posterioridad a la fecha indicada hasta tanto las partes pacten su reemplazo o modificación.

Art. 2 - Ambito de aplicación: Este acuerdo será de aplicación exclusiva a todo el personal de la “Sección Cámaras” de América TV SA que esté registrado en el CCT 131/75.

Art. 3 - Articulación: Todo aquello que no fuera regulado en el presente acuerdo se regirá por la convención colectiva de actividad Nº 131/75 y los acuerdos articulados SATSAID/AMERICA, o aquellas normas que en el futuro las reemplacen.

Art. 4 - Descripción de Funciones:

4.1 - Operador de Cámaras Especializado: Teniendo en cuenta la utilización de las nuevas tecnologías en el sector se establece la función de “Operadores de Cámaras Especializado”, estos operadores tendrán los conocimientos necesarios para realizar las tareas de propias del operador de cámaras utilizando equipos especiales (Jimmy Jib, Steady cam o grúas) ya sea en estudios y/o en exteriores. Esta función revestirá en el Grupo Salarial 2.
Adicionalmente las partes acuerdan para esta función el pago de un “Adicional Equipos Especiales” cuyo monto será el 3% del básico del Grupo Salarial 2 por cada día que los Operadores de Cámaras Especializados utilicen los equipos mencionados en el párrafo anterior.

4.2 Conductor de Cámaras Especializado: Se establece la función de “Conductor de Cámaras Especializado” cuando además de las propias funciones del conductor de cámaras (artículo 20, CCT 131/75) el trabajador cumpla tareas de armado y traslado del monitoreo, alimentación eléctrica y de video a todos los monitores dentro y fuera de las escenografías, así como armado y desarmado de pantallas y proyectores (exceptuando las pantallas y proyectores alquiladas), colocación y armado de distribuidores de video, conversores y sintonizadores externos. Armado y conexión de cámaras lápiz, como así también proveer la comunicación del asistente de dirección. También corresponde a su función armar, desarmar y asistir a grúas, Jimmy jib o steady cam asociadas a las cámaras. Estas funciones se realizarán tanto en estudios como en exteriores. Esta función revestirá en el Grupo Salarial 7.

Las partes acuerdan para esta función el pago de un “Adicional Conductor de Cámaras Especializado” cuyo monto será el 10% de todos los conceptos remunerativos.

Art. 5 - Adicional Preexistente: En el caso de los trabajadores que a la fecha venían percibiendo un PLUS GRUA de $ 350, el mismo será absorbido a partir de la entrada en vigencia de este convenio por las condiciones establecidas en el apartado 4.1, y se les garantizará también 6 pluses equipos especiales mensuales obligatorios sean éstos requeridos o no por la empresa.

Homologación: En prueba de conformidad las partes firman tres ejemplares de un mismo tenor, ambas partes en forma conjunta solicitan la homologación del presente por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a los efectos de que el mismo tenga vigencia y aplicación.

SATSAID - AMERICATV S.A. - TIEMPOS DE REFRIGERIO

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires el 01 de mayo del 2013, entre la empresa América TV (Canal 2) S.A., representada en esta oportunidad por el señor Federico Spoturno (DNI 25.072.344), en su carácter de apoderado y gerente de Recursos Humanos, con domicilio en Fitz Roy 1650, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el Sindicato Argentino de Televisión Servicios Audiovisuales, Interactivos y Datos (SATSAID), representando por su Secretario General Sr. Arreceygor Carlos Horacio (DNI 13.653.773), su Secretario Gremial Sr. Gustavo Bellingeri (DNI 14.905.329) y la Comisión Interna del SATSAID representada en esta ocasión por Walter Eduardo Trenque (DNI 20.593.226), Ariel Gonzalez (DNI 25.485.536), José Ismael Saleh (DNI 13.340.407) y Ricardo Carus (DNI 18.221.182) con domicilio constituido en Quintino Bocayuva 50 de la Ciudad de Buenos Aires, convienen en celebrar el presente acuerdo: Tiempos de Refrigerio.

Art. 1 - Vigencia: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1 de mayo de 2013 hasta el 30 de mayo de 2014. Sin perjuicio de ello, las cláusulas del presente mantendrán su vigencia con posterioridad a la fecha indicada hasta tanto las partes pacten su reemplazo o modificación.

Art. 2 - Ambito de aplicación: Este acuerdo será de aplicación exclusiva a todo el personal de América TV SA que esté registrado en el CCT 131/75.

Art. 3 - Articulación: Todo aquello que no fuera regulado en el presente acuerdo se regirá por la convención colectiva de actividad Nº 131/75 y los acuerdos articulados SATSAID/AMERICA, o aquellas normas que en el futuro las reemplacen.

Art. 4 - Refrigerio: Se establece como tiempo de refrigerio para el personal registrado dentro del CCT 131/75 que se desempeña en su jornada de labor de siete horas diarias (7), un tiempo de treinta y cinco minutos continuos (35 min), para el personal que se desempeña en su jornada de labor ocho horas diarias (8), un tiempo de cuarenta minutos continuos (40 min) y para el personal que se desempeña en su jornada de labor nueve horas diarias (9), un tiempo de cuarenta y cinco minutos continuos (45 min). Dichos lapsos se otorgarán al promediar la jornada laboral, aproximándose a los horarios del desayuno, almuerzo, merienda, o cena. La empresa proporciona a todo su personal de un salón comedor.

Art. 5 Homologación: En prueba de conformidad las partes firman tres ejemplares de un mismo tenor, ambas partes en forma conjunta solicitan la homologación del presente por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a los efectos de que el mismo tenga vigencia y aplicación.