MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR
Resolución Nº 155/2013
Bs. As., 17/9/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0301446/2011 del Registro del MINISTERIO DE
INDUSTRIA y sus agregados sin acumular Nº S01:0301447/2011, Nº
S01:0301450/2011, Nº S01:0301451/2011, Nº S01:0301452/2011, Nº
S01:0301454/2011, Nº S01:0301455/2011, Nº S01:0301456/2011, Nº
S01:0301457/2011, Nº S01:0301459/2011, Nº S01:0301460/2011, N’
S01:0301462/2011, Nº S01:0301463/2011 y Nº S01:0301466/2011 todos del
mencionado Registro, y
CONSIDERANDO:
Que han sido solicitadas las actualizaciones de tipificaciones de una
serie de mercaderías con destino a la exportación.
Que en las mencionadas presentaciones, el peticionante requiere que le
sean reintegrados los Derechos de Importación y la Tasa de Estadística,
que abonan los insumos detallados.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha efectuado
la evaluación de las cantidades empleadas en los procesos de
elaboración.
Que la Dirección de Promoción de Exportaciones dependiente de la
Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SECRETARIA DE
COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha
procedido a elaborar el estudio técnico respectivo proponiendo la
tipificación correspondiente.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente en virtud de
lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley
Nº 22.415 (Código Aduanero) y en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 3° del Decreto Nº 177 del 25 de enero de 1985 modificado
por el Decreto Nº 1.012 del 29 de mayo de 1991, los Decretos Nros. 357
del 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y 1.553 del 29 de agosto
de 2012 y por las Resoluciones Nros. 288 del 8 de marzo de 1995, 1.041
del 31 de agosto de 1999 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, 265 del 1 de agosto de 2002 del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA y 750 del 18 de noviembre de 2004 del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR
RESUELVE:
ARTICULO 1° — A los efectos de la percepción de los reintegros en
concepto de “Draw-Back” contemplada en el Artículo 1° del Decreto Nº
1.012 del 29 de mayo de 1991 y sin perjuicio de lo dispuesto en el
Artículo 6° de la Resolución Nº 177 del 27 de junio de 1991 de la ex
SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Artículo 8° del Decreto Nº 2.182 del 21
de octubre de 1991, se actualizan las tipificaciones de las mercaderías
que se detallan en las CATORCE (14) hojas que como Anexos I a XIV
forman parte integrante de la presente resolución, en las condiciones
que allí se establecen:
ANEXO I: Aleación de aluminio ALSI 7MG.
ANEXO II: Aleación de aluminio ALSI 7MGSR.
ANEXO III: Barrote de aluminio 6060.
ANEXO IV: Barrote de aluminio 6061.
ANEXO V: Barrote de aluminio 6063M.
ANEXO VI: Aleación de aluminio ALSI 11MG.
ANEXO VII: Barrote de aluminio 6063E.
ANEXO VIII: Barrote de aluminio 6061.
ANEXO IX: Barrote de aluminio 6063M.
ANEXO X: Aleación de aluminio ALSI 11 MG.
ANEXO XI: Barrote de aluminio 6063E.
ANEXO XII: Aleación de aluminio ALSI 7MG.
ANEXO XIII: Aleación de aluminio ALSI 7MGSR.
ANEXO XIV: Barrote de aluminio 6060.
ARTICULO 2° — Las tipificaciones establecidas en la presente resolución
serán aplicables a las exportaciones destinadas a extrazona y a las que
tengan como destino Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
según lo previsto en la Resolución Nº 1.041 del 31 de agosto de 1999
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificada
por las Resoluciones Nros. 265 del 1 de agosto de 2002 del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA y 750 del 18 de noviembre de 2004 del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y el Decreto Nº 1.553 del 29 de
agosto de 2012.
ARTICULO 3° — A los efectos de la liquidación del concepto Tasa de
Estadística en las presentes tipificaciones, la Dirección General de
Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, deberá considerar lo establecido en el Decreto Nº 108 del 11
de
febrero de 1999.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. BEATRIZ PAGLIERI, Secretaria de
Comercio Exterior, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
ANEXO I
A LA RESOLUCION Nº 155/2013
ANEXO IV
A LA RESOLUCION Nº 155/2013
ANEXO VIII
A LA RESOLUCION Nº 155/2013
ANEXO XII
A LA RESOLUCION Nº 155/2013
e. 23/09/2013 Nº 74422/13 v. 23/09/2013