MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 881/2013


Registro N° 757/2013


Bs. As., 29/7/2013

VISTO el Expediente N° 1.572.270/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/3 vuelta del Expediente 1.572.270/13 obra el acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE USUARIOS DE ZONA FRANCA DE LA PLATA, la CAMARA DE EMPRESARIOS USUARIOS DE ZONA FRANCA LA PLATA, ENSENADA y la firma BUENOS AIRES ZONA FRANCA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen condiciones laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 508/07, conforme los lineamientos obrantes en su texto.

Que el convenio colectivo marco precitado fue celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA EMPRESARIA DE CARGA, DESCARGA, MANIPULEO, MOVIMIENTO, EMPAQUE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que en relación con ello, corresponde aclarar que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresarial firmante y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la ASOCIACION DE USUARIOS DE ZONA FRANCA DE LA PLATA, la CAMARA DE EMPRESARIOS USUARIOS DE ZONA FRANCA LA PLATA y la empresa BUENOS AIRES ZONA FRANCA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrante a fojas 3/3 vuelta del Expediente N° 1.572.270/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 3/3 vuelta del Expediente N° 1.572.270/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 508/07.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.572.270/13

Buenos Aires, 31 de Julio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 881/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/3 vuelta del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 757/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO LABORAL Y DE ORGANIZACION DE TAREAS

Entre la UNION TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTCYDRA), por una parte y en representación de los Trabajadores, con Personería Gremial Número 410, con carácter de entidad gremial de Segundo grado, con domicilio legal en Cochabamba 1635, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Secretario General, Sr. Daniel Gustavo Vila, DNI: 16.759.884, y por la otra, la ASOCIACION DE USUARIOS DE ZONA FRANCA LA PLATA lo hacen su Presidente el Sr. Jorge Luis Guerra, DNI: 8.503.551, con domicilio legal en calle Perú 359 Piso 4 Oficina 408 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; por la CAMARA DE EMPRESARIOS USUARIOS DE ZONA FRANCA LA PLATA - ENSENADA lo hace su apoderada la Sra. Marcela Roppel, DNI: 20.400.142, con domicilio legal en Don Bosco e Hipólito Yrigoyen de Ensenada —Zona Franca— y, finalmente por el concesionario BUENOS AIRES ZONA FRANCA LA PLATA S.A lo hace en su carácter de apoderado el Dr. Juan Manuel Aguirre DNI 22.416.109, con domicilio en Don Bosco e Hipólito Yrigoyen de Ensenada —Zona Franca— acreditando todos su personería y facultades para negociar colectivamente con poderes y demás constancias que se adjuntan como parte integrante del presente acuerdo. Las Partes, que manifiestan su mutuo reconocimiento de manera excluyente a toda otra representación como Asociación Sindical y Cámaras Empresarias, se reúnen a fin de acordar lo siguiente:

PRIMERA - ANTECEDENTES: Que desde el inicio de las actividades de la Zona Franca La Plata, en virtud de las específicas tareas de movimiento general de cargas, manipuleo, apilaje, estibaje, paletizado, strichado, consolidación y desconsolidación de contenedores, quiebre y/o ruptura y/o fraccionamiento de carga con su descarga y servicios complementarios que se desarrollan en ese ámbito, se ha venido aplicando en forma pacífica y constante los Convenios Colectivos de Trabajo N° 169/91 y su continuador el N° 508/07, que encuadran todas las tareas descriptas, y que son desarrolladas tanto por los operarios de Carga y Descarga de los depósitos habilitados según la normativa específica vigente, como por los operarios de las empresas de servicios de carga y descarga habilitadas.

SEGUNDA - OBJETO. Dentro del marco de la autonomía de la voluntad de las partes, en el legítimo ejercicio de los derechos y facultades que les asisten, las partes firmantes, con el objeto de ordenar definitivamente el marco laboral para el ámbito de Zona Franca La Plata y su Zona Primaria Aduanera, como primera etapa acuerdan —en su caso— adherir y otorgar plena eficacia y validez al CCT N° 508/07.

TERCERO - COMPROMISO: Las partes, en atención a las particulares modalidades operativas y al alea de las tareas exclusivas del ámbito de aplicación, se comprometen por el presente acuerdo a constituir una Unidad de Negociación Colectiva que elabore en un plazo razonable, que no podrá exceder de los noventa (180) días de la firma del presente, un Reglamento de Organización de Tareas para la Zona Franca La Plata y su Zona Primaria Aduanera, el que una vez homologado por la Autoridad de Aplicación se entenderá como complementario al CCT N° 508/07. La composición de la Unidad de Negociación Colectiva deberá ser proporcional a los sujetos que suscriben el presente Acta Acuerdo. Sus decisiones serán válidas si se adoptan mediante el acuerdo consensuado de todos sus miembros. Hasta tanto sea de aplicación Reglamento de Organización de Tareas las partes reiteran en ajustarse plenamente a lo establecido en la cláusula Segunda del presente.

CUARTA - CUMPLIMIENTO NORMATIVO: Las partes signatarias del presente manifiestan encontrarse en pleno cumplimiento de toda la normativa legal vigente de carácter nacional o provincial; normativa que el presente acuerdo complementa. Una vez homologado el presente, las partes lo pondrán en conocimiento del Ministerio de la Producción de la Provincia de Buenos Aires.

QUINTA - HOMOLOGACION. Las partes, atento el carácter de lo acordado y su intrínseca vinculación laboral con los términos expresados en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 508/07, solicitan a la Autoridad de Aplicación la homologación del presente acuerdo.

Leído y ratificado el presente en todos sus términos, en prueba de conformidad, se firman SEIS (6) ejemplares de igual tenor y a los mismos efectos, a los 27 días del mes de Junio de 2013.