MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 870/2013


Registro N° 747/2013


Bs. As., 26/7/2013

VISTO el Expediente N° 1.521.945/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo y acta complementaria celebrados entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOEESITRA) por el sector sindical y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, que lucen, respectivamente, a fojas 2/5 y 88 del Expediente N° 1.521.945/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita, sus celebrantes establecen condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 538/03 “E” —actividad call center—, del cual resultan signatarios.

Que del artículo primero del acuerdo de marras, surge el pago de una suma extraordinaria, pagadera por única vez.

Que en atención a la fecha de celebración del mismo, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que asimismo, respecto al adicional “Compensación Tarifa Telefónica”, pactado en el artículo cuarto del acuerdo de marras, y considerando que se encuentra cumplido el plazo de vigencia del acuerdo, corresponde dejar establecido que desde el 1° de julio de 2013, el concepto acordado es de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales.

Que por último, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que mediante el acta complementaria de fojas 88 del Expediente N° 1.521.945/12, las partes dejan sin efecto lo previsto en el artículo octavo del acuerdo de marras.

Que por otra parte, cabe señalar que el convenio colectivo precitado ha sido oportunamente celebrado entre la entidad sindical y la empresa TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM SOCIEDAD ANONIMA.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1° de agosto de 2012, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos cuarto a sexto.

Que por último, corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo y acta complementaria celebrados entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOEESITRA) por el sector sindical y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, que lucen respectivamente, a fojas 2/5 y 88 del Expediente N° 1.521.945/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo y acta complementaria, obrantes a fojas 2/5 y 88, respectivamente, del Expediente N° 1.521.945/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 538/03 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.521.945/12

Buenos Aires, 29 de Julio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 870/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 y 88 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 747/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de julio de 2012, se reúnen por una parte la FEDERACION DE OBREROS, EMPLEADOS Y ESPECIALISTAS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOEESITRA ), representada por los Sres. Rogelio RODRIGUEZ, Daniel RODRIGUEZ, Osvaldo CASTELNUOVO, Julio BUSTAMANTE y Alberto TELL, y por otra parte la Empresa TELECOM ARGENTINA S.A. representada por los Sres. Marcelo VILLEGAS, Mariano MUÑOZ, Jorge LOCATELLI con el asesoramiento letrado del Dr. Marcelo ROLON, quienes acuerdan lo siguiente para el personal comprendido en el CCT 538/03:

PRIMERO: El pago de una suma extraordinaria por única vez de carácter no remunerativo que se liquidará bajo la voz “Pago único acta 31-07-12” conjuntamente con la liquidación de agosto de 2012, cuyo valor es de $ 600 (pesos seiscientos).
La Empresa adelantará el pago establecido precedentemente dentro de los 10 días de suscripta la presente.

SEGUNDO: A partir del 01/08/12, un incremento del salario básico convencional de $ 445 (pesos cuatrocientos cuarenta y cinco).

TERCERO: Las partes acuerdan a partir del 01 de agosto, la incorporación de los montos correspondientes a los conceptos liquidados bajo la voz, “Acta Junio/2010” y “Acta Junio/2011”, al salario básico de cada categoría.

CUARTO: Las partes acuerdan la creación de un rubro no remunerativo mensual, denominado “Compensación Tarifa Telefónica”, a partir del 01 de agosto de 2012, cuyo valor será de $ 130 (pesos ciento treinta).
Dicho importe se incrementará a partir del 01 de enero de 2013, en $ 18 (pesos dieciocho), quedando fijado en un valor total de $ 148 (pesos ciento cuarenta y ocho).

QUINTO: A partir de enero de 2013, un incremento del salario básico convencional de $ 371 (pesos trescientos setenta y uno).

Los pagos de los montos establecidos en el presente acuerdo se realizarán al personal activo al momento de cada pago y conforme la categoría que detente al momento de cada pago.

Asimismo dichos pagos serán aplicables al personal de jornada completa. Para el resto del personal convencionado con jornada reducida, será proporcional a la extensión efectiva de su jornada.

SEXTO: La Empresa otorgará el día 02/01/2013, en carácter de anticipo, un monto de $ 371 (pesos trescientos setenta y uno). Dicho monto será descontado en dos partes iguales en los meses de Marzo y Junio de 2013.

La entidad sindical solicitará a la Empresa que dicho pago sea adelantado a la última semana del mes de noviembre de 2012.

SEPTIMO: Las Partes consideran que el presente acuerdo contribuye al mejoramiento del clima laboral y de la paz social y por ello acuerdan asimismo impulsar de manera conjunta iniciativas que por un lado permitan mejorar la calidad del servicio a los clientes y por otro ayuden a balancear adecuadamente el flujo de ingresos y costos de la actividad de telefonía básica y sus parámetros de comercialización.

OCTAVO: En Acta Complementaria el Fondo Compensador para Jubilados y Pensionados Telefónicos y las Obras Sociales Telefónicas prestan expresa conformidad y aceptación respecto de lo pactado precedentemente y renuncian a cualquier aporte y/o contribución, de cualquier naturaleza sobre los puntos Primero y Cuarto.

NOVENO: En atención a los términos del acuerdo arribado por las partes en el presente, las entidades sindicales se comprometen en forma inmediata a dejar sin efecto todas las medidas de acción directa y las empresas a no adoptar sanciones con relación al presente conflicto.

DECIMO: Las Partes establecen que las condiciones establecidas en el presente acuerdo, tendrán vigencia durante el plazo de 1 (un) año, contado desde el 1 de julio de 2012, hasta el 30 de junio de 2013. Dichas condiciones podrán ser objeto de revisión total o parcial en caso de registrarse una alteración de las variables macroeconómicas vigentes. Las Partes manifiestan que, habiendo sido receptados razonablemente los argumentos y fundamentos vertidos por las mismas durante la presente negociación, asumen el compromiso recíproco y conjunto de sostener la paz social durante el plazo de vigencia del presente acuerdo.

Las Partes manifiestan que las condiciones acordadas en el presente serán puestas a consideración de sus respectivos mandantes por la parte Empresaria y a los respectivos cuerpos orgánicos de la Organización Sindical.

Cumplida que fuera la condición establecida en el párrafo anterior, las Partes solicitarán la  homologación de los acuerdos resultantes de los compromisos asumidos en el presente acuerdo, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Anexo - Acta 31-7-12