MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 869/2013


Registro N° 749/2013


Bs. As., 26/7/2013

VISTO el Expediente N° 1.508.234/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo obrante a fojas 74/75 del Expediente N° 1.508.234/12, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES, LA PLATA, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES DE MAR DEL PLATA Y ZONA conjuntamente con la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y las empresas CAMUZZI GAS PAMPEANA SOCIEDAD ANONIMA y CAMUZZI GAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 23/25 y 34/37 el conflicto suscitado en autos fue encuadrado en el marco de la Ley N° 14.786 de Conciliación Laboral Obligatoria.

Que mediante el Acuerdo convienen sustancialmente condiciones económicas para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 375/99 “E”.

Que el ámbito personal y territorial del acuerdo se corresponde con la actividad de las empresas signatarias y la representatividad de las asociaciones sindicales firmantes, emergentes de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES LA PLATA, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES DE MAR DEL PLATA Y ZONA conjuntamente con la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y las empresas CAMUZZI GAS PAMPEANA SOCIEDAD ANONIMA y CAMUZZI GAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 74/75 del Expediente N° 1.508.234/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 74/75 del Expediente N° 1.508.234/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 375/99 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.508.234/12

Buenos Aires, 29 de Julio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 869/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 74/75 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 749/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente N° 1.508.234/12

En la ciudad de Buenos Aires a los diecinueve días del mes de julio de 2012, siendo las 16.30 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la Señora Directora Nacional de Relaciones del Trabajo Dra. Silvia SQUIRE, asistida por la Sra. Jefa del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, Dra. Mercedes M. GADEA los Sres. Guillermo BENITEZ y Carlos SORIA, Alejandro PRIEGUE y del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS, DERIVADOS Y AFINES (LA PLATA), los Sres. Daniel ADDUCI, Fernando ORELLANO y José AUBONE del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS DE MAR DEL PLATA Y ZONA, y el Sr. Guillermo MANGONE en representación de la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS DE BAHIA BLANCA y del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS DE PATAGONIA SUR, en los términos del art. 35 de la Ley 23551, por una parte, con la presencia de los delegados, Gustavo CABRERA, Carlos SADDEMI, y por la otra, les Sres. Roberto MELIGRANA, Silvio GIUSTI en calidad de Apoderados de las Empresas CAMUZZI GAS PAMPEANA Y CAMUZZI GAS DEL SUR S.A., con el asesoramiento letrado del Dr. Alejandro SPORLEDER. Declarado abierto el acto por la actuante, las representaciones sindicales y empresarias ratifican íntegramente el texto del artículo 2° convenido con fecha 11 de julio de 2012.

En consecuencia las partes manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo:

1) Otorgar un 10% de aumento sobre todos los  rubros remunerativos con vigencia a partir del 1 de julio de 2012 y un 8% en forma acumulativa a partir del 1 de octubre de 2012, estableciendo la vigencia del presente acuerdo salarial hasta el 31 de marzo de 2013.

2) No descontar los días de paro llevados a cabo en el presente conflicto como tampoco los pendientes de descuento del año anterior que estaba previsto descontar a partir del año 2013. Devolver los días de paro descontados en los casos que correspondieren por el conflicto del presente año.

3) La empresa presta conformidad para prorrogar con vigencia del 1 de julio de 2012 hasta el 31 de mayo de 2013, la cuota denominada “aporte solidario uso de convenio” equivalente al 2% de las remuneraciones del personal convencionado y no afiliado a los sindicatos mencionados en el encabezamiento.

En consecuencia del acuerdo arribado las partes solicitan la homologación del mismo.

Por otra parte las partes consensuan que los días de conflicto desde el 13 de julio de 2012 hasta la firma del preacuerdo de ayer 18 de julio de 2012, será analizada su situación juntamente con la próxima negociación salarial, esto es, a la finalización de la vigencia del presente acuerdo salarial.

Con lo que no siendo para más se cerró el acto a las 18 hs. labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante la actuante que certifica.