MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 868/2013


Registro Nº 748/2013


Bs. As., 26/7/2013

VISTO el Expediente N° 1.456.740/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente N° 1.456.740/11 obra el Acuerdo suscripto, entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MERCEDES, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA (EDESAL S.A.), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de dicho Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 926/07 “E”, con vigencia desde el mes de Abril de 2011, conforme los detalles allí impuestos.

Que de la lectura de la escala salarial surge un incremento en las sumas Bonificación de Uso de Corriente Eléctrica, Compensación Gas y Viáticos.

Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 10 de mayo de 2011, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme surge de la documentación agregada a autos y obrante en esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos cuarto y quinto.

Que corresponde que una vez homologado el instrumento en estudio, se remiten estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MERCEDES, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA (EDESAL S.A.), obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.456.740/11, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.456.740/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme lo prescripto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.456.740/11

Buenos Aires, 29 de Julio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 868/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 748/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA 10-5-2011

Convenio Colectivo de Trabajo: 926/07-E
Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza (FATLyF)
Sindicato de Luz y Fuerza de Mercedes (Bs. As.)
Empresa Distribuidora San Luis S.A. - EDESAL S.A.

Reunidos en Buenos Aires a los diez días del mes de Mayo de 2011 el Dr. Pedro ETCHEBERRY LOPEZ FRENCH y Roberto C. LORENZATI en su carácter de Apoderados y en representación de EDESAL S.A. por una parte y por la otra la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA - en adelante F.A.T.Ly F. representada por su Secretario General Sr. Julio César IERACI, Secretario Gremial Sr. Rubén BETTINOTTI, Subsecretario Gremial Sr. Santiago ROMAÑACH, Presidente del Departamento Tribunal Paritario Sr. Gustavo VAL y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MERCEDES (BS. AS), representado por su Secretario General Sr. Guillermo MOSER y el Secretario Gremial Sr. Juan Carlos MENENDEZ respectivamente, en adelante el SINDICATO, convienen:

Que, en el marco de la Comisión Paritaria Salarial constituida entre las partes, luego de un largo debate y arduas tratativas, las partes han consensuado lo siguiente:

PRIMERO: Los trabajadores alcanzados en el CCT percibirán un incremento del 20% sobre la Grilla Salarial vigente al 30-04-11, aplicable a partir de Abril/11.

A efectos de simplificar la liquidación de haberes, las sumas “A Cuenta Adicionales CCT”, SFR Acta 07-08-08-Art. 8°”, “SFR Acta 25-03-10”, “SFR Acta 29-09-10-Art. 5°” se agruparán en un solo concepto “SFR Acta 10-5-11”.

SEGUNDO: A partir de ABRIL/11 se incrementan los Adicionales Fijos por Modalidad de Trabajo que establece el CCT en un 20% sobre los valores vigentes.

TERCERO: Se incrementa el monto de los Básicos de cada categoría en un 20% a partir de Abril/11. Los nuevos valores son los siguientes:

CategoríaImporte Mensual
1$ 2.116,80
2$ 2.164,80
3$ 2.236,80
4$ 2.320,80

A consecuencia del aumento en el importe de los Básicos, se incrementan porcentualmente los Adicionales por Modalidad y el Adicional por Antigüedad que establece el CCT.

CUARTO: A efectos de ratificar lo señalado en las cláusulas Primera, Segunda y Tercera se acompaña Grilla Escala Salarial con vigencia a partir del 01-04-2011 que forma parte de este acuerdo.

QUINTO: A efectos de abonar el incremento retroactivo correspondiente al mes de Abril, se practicará una liquidación especial a efectivizarse entre los días 18 al 20/05/11.

SEXTO: Las partes acuerdan modificar la escala de la REMUNERACION ANUAL POR EFICIENCIA (RAE) que se devengue en el 2011 y corresponde abonar en el año 2012, la que quedará conformada así y en adelante:

1°) Con más de un (1) año y hasta cinco (5) años de antigüedad: el 100% de la Remuneración Básica

2°) Más de cinco (5) años y hasta diez (10) años de antigüedad: el 130% de la Remuneración Básica

3°) Con más de diez (10) años de antigüedad: el 160% de la Remuneración Básica.

Al resultante de estos porcentajes se le aplicará en todos los casos el Adicional del 100% sujeto a la reglamentación establecida el CCT.

SEPTIMO: Se acuerda que a partir del envio de la notificación por parte de la Empresa al trabajador que esté en condiciones de iniciar el trámite de jubilación ordinaria, La Empresa abonará la R.A.E, desglosada en los doce (12) meses siguientes.

OCTAVO: Desde ABRIL/11 y para todos los trabajadores que alcancen el beneficio jubilatorio a partir de dicho mes inclusive, la Indemnización Especial por Jubilación Ordinaria que perciba el trabajador de acuerdo a lo establecido en el CCT, será incrementada en un 2% (dos por ciento) por cada año de servicio que exceda de los primeros 5 (cinco). Para el cómputo del tiempo, las fracciones superiores a los 6 meses, se considerarán un año entero. Las demás condiciones y requisitos establecidos en la cláusula del CCT referido a este concepto, no sufren modificaciones.

NOVENO: Las partes convienen reunirse nuevamente en Septiembre 2011 a fin de abordar la discusión paritaria salarial para el último trimestre del corriente año.

Estando presentes los miembros de la Comisión Paritaria de Relaciones Laborales, ratifican en un todo de acuerdo las modificaciones producidas a las citadas cláusulas del CCT.

Excepcionalmente y para el supuesto que se susciten en el País, graves alteraciones de carácter económico-financiero que como tales incidan seriamente en los salarios de los trabajadores de la Empresa deteriorando su poder adquisitivo, las partes se comprometen a renegociar el presente acuerdo.

A tal efecto constituyen, para ello, una Comisión que funcionara como método alternativo de resolución de conflictos con competencia directa para actuar ante el surgimiento de las circunstancias antes explicitadas.

Así dicha Comisión tendrá por objeto llevar adelante las tratativas tendientes a la reformulación del presente acuerdo, como así también el tratamiento de cualquier otra cuestión incluso ajena al mismo que se susciten.

Deberán entonces las partes someterse con carácter previo y obligatorio a la instrumentación de cualquier medida de acción directa, a esta Comisión, la cual actuara como un método alternativo de resolución de conflictos.

Asimismo, las partes solicitaran la homologación de este acuerdo por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad, se suscriben en fecha y lugar ut-supra, cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.