LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO

Resolución Nº 77/2013


Bs. As., 12/9/2013

VISTO el EXPEDIENTE Nº 374.280/13, del registro de esta LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, el Reglamento General de Carreras, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Expediente de la referencia, la Comisión de Carrera del Hipódromo Argentino solicita la readecuación de la Escala de Peso por Edad, requiriendo la modificación al Artículo 4, inciso I, del Reglamento General de Carreras.

Que en los mismos, pone en conocimiento de esta Lotería Nacional S.E. los trabajos realizados por los Handicappers de los Hipódromos de Palermo, San Isidro, La Plata y La Punta referenciados a modificar la actual escala de Peso por Edad.

Que existe la necesidad de unificar criterios respecto del desarrollo de la actividad hípica, tanto en el orden local como regional y tomar las acciones que posibiliten poder mostrar en el ámbito internacional virtudes y desenvolvimientos que no se presten a interpretaciones dispares respecto a las condiciones de competición para los ejemplares estabulados en el país, o que ingresen transitoriamente a competir.

Que en el ámbito de la Organización Sudamericana de Fomento del Sangre Pura de Carrera (OSAF), entre otras tareas comunes a toda la actividad sudamericana propicia unificar conceptos y criterios.

Que uno de los temas más importantes pendientes, entre otros, es la unificación de la Tabla de Pesos.

Que en la actualidad en el hemisferio norte, la edad de los caballos cambia todos los 1° de enero para los nacimientos en el primer semestre, y en el hemisferio sur todos los 1° de julio por tratarse de nacimientos hasta el 31 de diciembres.

Que esto último, propicia en la actualidad una disparidad cuando compiten S.P.C. de ambos hemisferios juntos en una misma edad debido a la gran diferencia en la edad cronológica del animal.

Que aprobar una escala de pesos por edad permitiría que los S.P.C que se importan de otras latitudes o eventualmente cotejen en este hemisferio, carguen los kilos que por diferencia de edad —ya sea a favor o en contra, sea el mes en que se corra la carrera— le correspondan a su edad cronológica.

Que en la actualidad cada país se encuentra utilizando su propia escala para los clásicos de su calendario y otra para las carreras internacionales, no resultando ello razonable y complicando la confección y sobre todo la comparación de los “rattings” —calificación posicional que se establece de cada ejemplar S.P.C. medido en las pruebas en que participan y la calidad de los cotejos— entre los países miembros de esa Organización.

Que a través del Expediente Nro. 2319-23087/2011 se tramita la autorización al presidente del Instituto Provincial de Loterías y Casinos, respecto a la modificación de la nueva Tabla de Peso por edad de los Hipódromos de La Plata, y San Isidro.

Que los integrantes de la Comisión de Carreras aprobaron por unanimidad la escala de pesos propuesta por los Handicappers locales, en pruebas de su calendario clásico, cuando la condición de la competencia sea a peso por edad.

Que consecuentemente con lo mencionado, correspondería modificar el Artículo 4°, inciso I, del Reglamento General de Carreras.

Que Lotería Nacional S.E. como autoridad de aplicación de la Concesión de Uso y Explotación del Hipódromo Argentino le corresponde disponer las modificaciones al Reglamento General de Carreras.

Que han tomado la intervención que les compete las Gerencias de Fiscalización y de Asuntos Jurídicos.

Que la misma se dicta en uso de las facultades conferidas mediante Decreto Nº 598/90.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase la modificación del Artículo 4°, Inciso I, del Reglamento General de Carreras, y que como Anexo I forman parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1 de Julio de 2013.

ARTICULO 3° — Por la SECRETARIA GENERAL, regístrese. Publíquese en el Orden del Día y en el Boletín Oficial. Por la GERENCIA DE FISCALIZACION, realícense las comunicaciones y demás trámites a los que hubiere lugar. Oportunamente dése conocimiento a la Unidad de Auditoría Interna. Cumplido, archívese. — Cdor. ROBERTO A. LOPEZ, Presidente, Lotería Nacional S.E. — Dr. ANDRÉS CIMADEVILLA, Vicepresidente, Lotería Nacional S.E. — Dr. JUAN M. ARTICO, Director Secretario, Lotería Nacional S.E. — Cdor. MARIO A. PRUDKIN, Director, Lotería Nacional S.E.

ANEXO I


e. 24/09/2013 Nº 75360/13 v. 24/09/2013