AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
Resolución Nº 351/2013
Bs. As., 13/9/2013
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804, su Decreto
Reglamentario Nº 1390/98, las Normas AR 10.1.1 “Norma Básica de
Seguridad Radiológica” y AR 0.0.1 Rev. 2 “Licenciamiento de
Instalaciones Clase I”, la Resolución del Directorio de la AUTORIDAD
REGULATORIA NUCLEAR (ARN) Nº 102/10, el Expediente de la GERENCIA
LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES LCRN IT 53/13, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9, inciso a) de la Ley
24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad
nuclear en la REPUBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones
que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su
competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o
autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.
Que asimismo, la referida ley en su Artículo 16, inciso a) establece
que la ARN dictará las normas regulatorias referidas a seguridad
radiológica y nuclear, protección física y fiscalización del uso de
materiales nucleares, licenciamiento y fiscalización de instalaciones
nucleares, salvaguardias internacionales y transporte de materiales
nucleares en su aspecto de seguridad radiológica y nuclear y protección
física.
Que la citada ley en su Artículo 16, inciso b) establece que es
facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar las licencias, de
construcción, puesta en marcha y operación de centrales de generación
nucleoeléctrica.
Que la Norma AR 0.0.1 Rev. 2 “Licenciamiento de Instalaciones Clase I”
tiene como objetivo establecer las condiciones generales a las que
deben ajustarse la construcción, la puesta en marcha, la operación y el
retiro de servicio de instalaciones Clase I, así como el alcance de la
responsabilidad de la Entidad Responsable.
Que el Directorio de la ARN a través de la Resolución Nº 102/10, aprobó
el “Instructivo de Licenciamiento para el CAREM como Prototipo de Nuevo
Diseño de Reactor Nuclear” en el marco del concepto de “Práctica No
Rutinaria” establecido por la Norma AR 10.1.1 y que el mismo fue
informado a la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA (CNEA) por nota ARN
Nº 3841/10.
Que conforme a las actuaciones obrantes en el expediente citado en el
VISTO, la CNEA ha requerido a la ARN la autorización para el inicio de
la construcción del reactor prototipo CAREM.
Que en el expediente citado en el VISTO obran las actuaciones
relacionadas con el proceso de licenciamiento por parte de esta ARN del
Proyecto CONJUNTO ARGENTINO DE ELEMENTOS MODULARES (CAREM) desarrollado
por la CNEA.
Que en cumplimiento del Instructivo referenciado precedentemente la ARN
evaluó la documentación presentada por la CNEA a través de la Nota Nº
100.200-303/10, de fecha 16 de noviembre de 2010 y considera que se ha
cumplido con los requisitos necesarios.
Que la GERENCIA LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES ha
recomendado al Directorio la factibilidad técnica de aprobar dicha
solicitud.
Que lo expuesto precedentemente, se fundamenta en las evaluaciones e
inspecciones realizadas por la ARN, que dieron lugar a la emisión de
los informes técnicos que obran en la mencionada Gerencia
(identificados como CAREM IT Nº 103/12 a 113/12, 128/12 y LCRN IT Nº
54/13 a 66/13).
Que las condiciones regulatorias bajo las cuales se establece la
“Autorización de Práctica No Rutinaria” para la construcción y puesta
en marcha del CAREM 25 se detallan en el Anexo a la presente Resolución.
Que la GERENCIA LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES ha tomado la intervención que le compete.
Que el Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR es competente
para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los Artículos
16, incisos b) y c) y 22 inciso a) de la Ley Nº 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 12 de septiembre de 2013 (Acta Nº 20)
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIO:
ARTICULO 1° — Otorgar a la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA (CNEA)
una “Autorización de Práctica No Rutinaria” para la construcción y
puesta en marcha del reactor CAREM 25, que se incluye como Anexo a la
presente.
ARTICULO 2° — Establecer que la Autorización de Práctica No Rutinaria
para la Construcción y Puesta en Marcha citada precedentemente, estará
en vigencia hasta que sea solicitada una Licencia de Operación para
dicho Reactor, siempre que, a criterio de esta ARN, se cumplan los
requisitos impuestos en las Autorizaciones que se otorguen en las
distintas etapas establecidas en el “Instructivo de Licenciamiento para
el CAREM como Prototipo de Nuevo Diseño de Reactor Nuclear”, aprobado
por la Resolución del Directorio Nº 102/10.
ARTICULO 3° — Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL, a la GERENCIA
LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES y a la COMISION
NACIONAL DE ENERGIA (CNEA) a los fines correspondientes. Dése a la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el
BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Publíquese en el Boletín de
este Organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Dr. FRANCISCO
SPANO, Presidente del Directorio.
e. 24/09/2013 N° 74768/13 v. 24/09/2013