AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

Resolución Nº 351/2013

Bs. As., 13/9/2013

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804, su Decreto Reglamentario Nº 1390/98, las Normas AR 10.1.1 “Norma Básica de Seguridad Radiológica” y AR 0.0.1 Rev. 2 “Licenciamiento de Instalaciones Clase I”, la Resolución del Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) Nº 102/10, el Expediente de la GERENCIA LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES LCRN IT 53/13, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9, inciso a) de la Ley 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la REPUBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que asimismo, la referida ley en su Artículo 16, inciso a) establece que la ARN dictará las normas regulatorias referidas a seguridad radiológica y nuclear, protección física y fiscalización del uso de materiales nucleares, licenciamiento y fiscalización de instalaciones nucleares, salvaguardias internacionales y transporte de materiales nucleares en su aspecto de seguridad radiológica y nuclear y protección física.

Que la citada ley en su Artículo 16, inciso b) establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar las licencias, de construcción, puesta en marcha y operación de centrales de generación nucleoeléctrica.

Que la Norma AR 0.0.1 Rev. 2 “Licenciamiento de Instalaciones Clase I” tiene como objetivo establecer las condiciones generales a las que deben ajustarse la construcción, la puesta en marcha, la operación y el retiro de servicio de instalaciones Clase I, así como el alcance de la responsabilidad de la Entidad Responsable.

Que el Directorio de la ARN a través de la Resolución Nº 102/10, aprobó el “Instructivo de Licenciamiento para el CAREM como Prototipo de Nuevo Diseño de Reactor Nuclear” en el marco del concepto de “Práctica No Rutinaria” establecido por la Norma AR 10.1.1 y que el mismo fue informado a la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA (CNEA) por nota ARN Nº 3841/10.

Que conforme a las actuaciones obrantes en el expediente citado en el VISTO, la CNEA ha requerido a la ARN la autorización para el inicio de la construcción del reactor prototipo CAREM.

Que en el expediente citado en el VISTO obran las actuaciones relacionadas con el proceso de licenciamiento por parte de esta ARN del Proyecto CONJUNTO ARGENTINO DE ELEMENTOS MODULARES (CAREM) desarrollado por la CNEA.

Que en cumplimiento del Instructivo referenciado precedentemente la ARN evaluó la documentación presentada por la CNEA a través de la Nota Nº 100.200-303/10, de fecha 16 de noviembre de 2010 y considera que se ha cumplido con los requisitos necesarios.

Que la GERENCIA LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES ha recomendado al Directorio la factibilidad técnica de aprobar dicha solicitud.

Que lo expuesto precedentemente, se fundamenta en las evaluaciones e inspecciones realizadas por la ARN, que dieron lugar a la emisión de los informes técnicos que obran en la mencionada Gerencia (identificados como CAREM IT Nº 103/12 a 113/12, 128/12 y LCRN IT Nº 54/13 a 66/13).

Que las condiciones regulatorias bajo las cuales se establece la “Autorización de Práctica No Rutinaria” para la construcción y puesta en marcha del CAREM 25 se detallan en el Anexo a la presente Resolución.

Que la GERENCIA LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES ha tomado la intervención que le compete.

Que el Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los Artículos 16, incisos b) y c) y 22 inciso a) de la Ley Nº 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 12 de septiembre de 2013 (Acta Nº 20)

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIO:

ARTICULO 1° — Otorgar a la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA (CNEA) una “Autorización de Práctica No Rutinaria” para la construcción y puesta en marcha del reactor CAREM 25, que se incluye como Anexo a la presente.

ARTICULO 2° — Establecer que la Autorización de Práctica No Rutinaria para la Construcción y Puesta en Marcha citada precedentemente, estará en vigencia hasta que sea solicitada una Licencia de Operación para dicho Reactor, siempre que, a criterio de esta ARN, se cumplan los requisitos impuestos en las Autorizaciones que se otorguen en las distintas etapas establecidas en el “Instructivo de Licenciamiento para el CAREM como Prototipo de Nuevo Diseño de Reactor Nuclear”, aprobado por la Resolución del Directorio Nº 102/10.

ARTICULO 3° — Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL, a la GERENCIA LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES y a la COMISION NACIONAL DE ENERGIA (CNEA) a los fines correspondientes. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Dr. FRANCISCO SPANO, Presidente del Directorio.

e. 24/09/2013 N° 74768/13 v. 24/09/2013