MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 886/2013

Registro Nº 760/2013

Bs. As., 29/7/2013

VISTO el Expediente Nº 1.543.908/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la firma TALLERES SIROC SOCIEDAD ANONIMA celebra un acuerdo directo con el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.543.908/12 y solicitan su homologación.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley Nº 24.013 y el Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que a foja 7 obra la nómina del personal afectado.

Que en dicho texto las partes acuerdan suspensiones para los trabajadores.

Que corresponde aclarar, en relación a la cláusula Segunda del acuerdo de referencia, que en caso de requerir la prórroga de la medida dispuesta la misma deberá tramitarse ante esta Autoridad de Aplicación.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados el Acuerdo y nómina del personal afectado suscriptos entre la firma TALLERES SIROC SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 5/6 y 7 del Expediente Nº 1.543.908/12.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y nómina del personal afectado obrantes a fojas 5/6 y 7 del Expediente Nº 1.543.908/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1 de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.543.908/12

Buenos Aires, 31 de Julio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 886/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 y 7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 760/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 01 días del mes de Diciembre de 2012 comparecen representando a SMATA, los Sres. Ricardo De Simone en carácter de Delegado General, Jorge D. Sánchez como Coordinador, Jonás Figuerova y Mariano Lirez como Colaboradores, y por la otra, TALLERES SIROC S.A. representada en este acto por su apoderado Señor Juan Tintori, DNI 12.980.406, en adelante “La Empresa”, a mérito del poder general judicial que se adjunta, convienen en celebrar el presente acuerdo sujeto a los siguientes términos:

ANTECEDENTES

- La Empresa es una sociedad constituida regularmente de acuerdo a las normas legales de la República Argentina, inscripta en la Inspección General de Justicia en fecha 22/11/83 bajo el número 8.768 Libro 99 de Sociedades Anónimas. Su actividad consiste en la reparación de camiones y/o vehículos de transporte ya sean públicos o privados y en la compra-venta y distribución de repuestos y accesorios para automotores que se realiza en su taller sito en Olavaria 2802 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

- En la actualidad trabajan 8 trabajadores en relación de dependencia (los “Trabajadores”) cuyos datos: nombre, fecha de ingreso, categoría laboral, cargas de familia, remuneración se detallan en Anexo I del presente acuerdo.

- La Empresa por su actividad comercial y, por ende, sus Trabajadores se encuentran en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 27/88 del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor “SMATA”.

- Los principales clientes de la empresa —transporte público de pasajeros y empresas constructoras— desde hace aproximadamente un año comenzaron con una política de restricción de las compras y extensión de los plazos de pago afectando sustancialmente las ventas de la Empresa y, por lo tanto, también la facturación por la situación del mercado interno y externo. Este contexto se tornó sensiblemente agravado en el mes de Septiembre 2012 por la convocatoria presentada por el Grupo Plaza cuya empresa pagadora del grupo Eme & Desa (CUIT 30-70777891-8) interrumpió los pagos adeudando una suma total de aproximadamente $ 1.000.000 (Pesos un millón), ocasionándonos un perjuicio económico y financiero, además de la dificultad de reemplazar a un cliente que representaba el 30% de nuestra facturación.

- La retracción sustancial de las ventas que en el período 2011-2012 alcanzó al 25% sumado al incremento de los costos de venta que crecieron en un 35% con relación a igual período del año 2011 implica una dramática desfinanciación de la Empresa que la afecta estructuralmente y la coloca en estado de emergencia económica.

- Pese a la situación descripta, la Empresa elaboró durante el año 2012 un Plan de Contingencias destinado a disminuir gastos que permitan una mayor liquidez para atender los sueldos y cargas sociales del personal y materia prima, para lo cual además debió endeudarse a fin de cumplir con sus compromisos comerciales pendientes.

En consecuencia:

Primero: La Empresa suspenderá durante 15 días al mes, en forma rotativa, a todos los Trabajadores de la Empresa.

Segundo: Las medidas establecidas en las cláusulas precedentes se pactan desde el 01º de Diciembre de 2012 hasta el 31 de Mayo de 2013, inclusive, las Partes se comprometen a reunirse y evaluar la situación a partir del 15 de Mayo de 2013 a fin de definir la prórroga de la medida dispuesta o su reformulación.

Tercero: Durante la vigencia de las medidas pactadas la Empresa abonará a los trabajadores comprendidos en las medidas establecidas en la cláusula Primera una compensación no remunerativa equivalente al 80% de la reducción salarial alcanzada por la medida acordada. La Empresa se hará cargo de la contribución patronal a la obra social y cuota sindical.

Cuarta: Mientras dure la vigencia de las medidas de suspensión por razones económicas aquí pactadas, la Empresa se compromete a no disponer despidos directos sin causa al personal detallado en el Anexo I de este Acuerdo.

Quinta: Sin reconocer hechos ni derechos la parte sindical accede a la propuesta de la Empresa.

Sexta: Las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a cuyos fines se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

CUIT: 30-60445517-7

RAZON SOCIAL: TALLERES SIROC S.A.

TELEFONO 4301-8021/4454

DIRECCION OLAVARRIA 2802 - CAPITAL FEDERAL

CANTIDAD DE TRABAJADORES: 8


Nro. de DocumentoNro. de CUILNombre y ApellidoFecha de IngresoCategoríaRemuneración AbonadaCarga de Familia
18,206,84423082068449Paskevicius AlbertoEne-69Oficial lnspec.6.021,521
211,455,72420114557243Nieva RamónFeb-79Oficial5.418,443
393,066,46820930664686Oropeza V. BitterJul-96Oficial5.208,343
423,345,63920233456390Aquino AngelEne-98Medio Oficial4.839,013
525,638,77220256387728Henestroza FavioSep-03Auxiliar 4ta.4.432,113
613,292,96627132929667Cuellar PastoraSep-03Maestranza3.940,771
713,404,92820134049287Perez Miguel EmilioSep-08Auxiliar 4ta.2.480,141
88,480,05920084800059Sotelo AldoMay-07Auxiliar 3ra.4.136,811

36.477,14