MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 884/2013

Registro Nº 762/2013

Bs. As., 29/7/2013

VISTO el Expediente Nº 1.550.242/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/7 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) por el sector gremial y la empresa CESVI ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empresario, ratificado a foja 14 y a foja 59 por medio de las Actas que lo integran, del Expediente Nº 1.550.242/13 en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido modificar el salario básico del personal representado por el gremio, con las prescripciones y demás consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que las partes han convenido que la vigencia del Acuerdo opera a partir del día 2 de Enero de 2013.

Que las partes son las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1244/11 “E”.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo, se corresponde con la actividad de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento de los recaudos formales exigidos en la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 6/7 celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa CESVI ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a foja 14 y a foja 59 por medio de las Actas que lo integran, del Expediente Nº 1.550.242/13 en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14. 250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 6/7 y las Actas de ratificación de foja 14 y de foja 59 que lo integran, del Expediente Nº 1.550.242/13.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, conforme a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 2006) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1244/11 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.550.242/13

Buenos Aires, 31 de Julio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 884/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 762/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO SALARIAL CCT 1244/11 “E”

En la ciudad de Luján, provincia de Buenos Aires a los 02 días del mes de enero de 2013, entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, Seccional Luján (S.M.A.T.A.) representada en este acto por los Sres. Ricardo Pignanelli y Gustavo Morán Secretario General y Secretario Gremial respectivamente, pertenecientes al Consejo Directivo Nacional y los Sres. Ricardo Svagell y Miguel Sacanelles en sus carácter miembros de la Comisión Ejecutiva de la Seccional Luján, en conjunto con los trabajadores paritarios de la empresa Horacio Santillán DNI 27.182.923 y Alejandro Soca DNI 27.713.128 todos patrocinados por el Dr. Gustavo Ricardo Cremonte Tº 74 Fº 422 C.P.A.C.F. con domicilio legal en 9 de Julio 1297, Luján, Provincia de Buenos Aires, por una parte y la empresa CESVI ARGENTINA S.A., representada en este acto por el Sr. Roberto Martin en su carácter de apoderado, por otra parte, con domicilio en Calle 9 y 17, Parque Industrial Pilar, localidad de Pilar, Provincia de Buenos Aires; reunidas las partes, convienen:

PRIMERO: SALARIO - Que la empresa se compromete a otorgar un aumento salarial a los trabajadores de un cuatro por ciento (4%) sobre básico de convenio a partir del día de la fecha y hasta la próxima reunión paritaria que se efectúe entre las partes.

SEGUNDO: PLANILLA ANEXA CON SALARIO CONFORMADO: Complementa el presente, la siguiente planilla anexa, que se acompaña como parte integrativa del acuerdo, compuesta por la escala salarial vigente y el detalle de los aumentos expresados en los puntos precedentes.

Vigencia: 01/09/2012 Hasta: 31/12/2012

Categoría
200 horas7% PresentismoTotal RemunerativoNO RemunerativoIncorporación Ley 26.341Total General
835,067.012,24490,867.503,09
$ 375,007.878,09
7,134,616.921,08484,487.405,55
$ 375,007.780,55
732,966.591,50461,417.052,91
$ 375,007.427,91
631,666.332,05443,246.775,29
$ 375,007.150,29
530,266.051,56423,616.475.17
$ 375,006.850,17
426,585.315,27372,075.687.34
$ 375,006.062,34
325,004.999,72349,985.349,70
$ 375,005.724,70
220,654.130,21289,114.419,32
$ 375,004.794,32
119,563.912,83273,904.186,73
$ 375,004.561,73

Vigencia: 01/01/2013 Hasta: 31/05/2013

Categoría
200 horas7% PresentismoTotal RemunerativoNO RemunerativoIncorporación Ley 26.341Total General
836,197.238,44506,697.745,13
$ 375,008.120,13
7,135,727.144,34500,107.644,44
$ 375,008.019,44
734,026.804,13476,297.280,42
$ 375,007.655,42
632,686.536,31457,546.993,85
$ 375,007.368,85
531,236.246,77437,276.684,04
$ 375,007.059,04
427,435.486,73384,075.870,81
$ 375,006.245,81
325,815.161,01361,275.522,28
$ 375,005.897,28
221,324.263,44298,444.561,88
$ 375,004.936,88
120,204.039,05282,734.321,78
$ 375,004.696,78

En prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, para ser presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en la parte relacionada a la cuestión salarial y a los efectos de su homologación.

No siendo para más, se da por terminada la reunión en la fecha indicada al inicio del presente.