MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 884/2013
Registro Nº 762/2013
Bs. As., 29/7/2013
VISTO el Expediente Nº 1.550.242/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6/7 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE
MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(SMATA) por el sector gremial y la empresa CESVI ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA por el sector empresario, ratificado a foja 14 y a foja 59 por
medio de las Actas que lo integran, del Expediente Nº 1.550.242/13 en
el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido modificar el
salario básico del personal representado por el gremio, con las
prescripciones y demás consideraciones que obran en el texto al cual se
remite.
Que las partes han convenido que la vigencia del Acuerdo opera a partir del día 2 de Enero de 2013.
Que las partes son las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1244/11 “E”.
Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo, se corresponde con la
actividad de la entidad empresaria signataria y la representatividad de
la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento
de los recaudos formales exigidos en la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 6/7
celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa CESVI
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a foja 14 y a foja 59 por medio
de las Actas que lo integran, del Expediente Nº 1.550.242/13 en el
marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14. 250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 6/7 y las Actas de ratificación de foja 14 y
de foja 59 que lo integran, del Expediente Nº 1.550.242/13.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, conforme a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 2006) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 1244/11 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán
proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.550.242/13
Buenos Aires, 31 de Julio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 884/13, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 762/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO SALARIAL CCT 1244/11 “E”
En la ciudad de Luján, provincia de Buenos Aires a los 02 días del mes
de enero de 2013, entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del
Transporte Automotor de la República Argentina, Seccional Luján
(S.M.A.T.A.) representada en este acto por los Sres. Ricardo Pignanelli
y Gustavo Morán Secretario General y Secretario Gremial
respectivamente, pertenecientes al Consejo Directivo Nacional y los
Sres. Ricardo Svagell y Miguel Sacanelles en sus carácter miembros de
la Comisión Ejecutiva de la Seccional Luján, en conjunto con los
trabajadores paritarios de la empresa Horacio Santillán DNI 27.182.923
y Alejandro Soca DNI 27.713.128 todos patrocinados por el Dr. Gustavo
Ricardo Cremonte Tº 74 Fº 422 C.P.A.C.F. con domicilio legal en 9 de
Julio 1297, Luján, Provincia de Buenos Aires, por una parte y la
empresa CESVI ARGENTINA S.A., representada en este acto por el Sr.
Roberto Martin en su carácter de apoderado, por otra parte, con
domicilio en Calle 9 y 17, Parque Industrial Pilar, localidad de Pilar,
Provincia de Buenos Aires; reunidas las partes, convienen:
PRIMERO: SALARIO - Que la empresa se compromete a otorgar un aumento
salarial a los trabajadores de un cuatro por ciento (4%) sobre básico
de convenio a partir del día de la fecha y hasta la próxima reunión
paritaria que se efectúe entre las partes.
SEGUNDO: PLANILLA ANEXA CON SALARIO CONFORMADO: Complementa el
presente, la siguiente planilla anexa, que se acompaña como parte
integrativa del acuerdo, compuesta por la escala salarial vigente y el
detalle de los aumentos expresados en los puntos precedentes.
Vigencia: 01/09/2012 Hasta: 31/12/2012
Categoría |
| 200 horas | 7% Presentismo | Total Remunerativo | NO Remunerativo | Incorporación Ley 26.341 | Total General |
8 | 35,06 | 7.012,24 | 490,86 | 7.503,09 |
| $ 375,00 | 7.878,09 |
7,1 | 34,61 | 6.921,08 | 484,48 | 7.405,55 |
| $ 375,00 | 7.780,55 |
7 | 32,96 | 6.591,50 | 461,41 | 7.052,91 |
| $ 375,00 | 7.427,91 |
6 | 31,66 | 6.332,05 | 443,24 | 6.775,29 |
| $ 375,00 | 7.150,29 |
5 | 30,26 | 6.051,56 | 423,61 | 6.475.17 |
| $ 375,00 | 6.850,17 |
4 | 26,58 | 5.315,27 | 372,07 | 5.687.34 |
| $ 375,00 | 6.062,34 |
3 | 25,00 | 4.999,72 | 349,98 | 5.349,70 |
| $ 375,00 | 5.724,70 |
2 | 20,65 | 4.130,21 | 289,11 | 4.419,32 |
| $ 375,00 | 4.794,32 |
1 | 19,56 | 3.912,83 | 273,90 | 4.186,73 |
| $ 375,00 | 4.561,73 |
Vigencia: 01/01/2013 Hasta: 31/05/2013
Categoría |
| 200 horas | 7% Presentismo | Total Remunerativo | NO Remunerativo | Incorporación Ley 26.341 | Total General |
8 | 36,19 | 7.238,44 | 506,69 | 7.745,13 |
| $ 375,00 | 8.120,13 |
7,1 | 35,72 | 7.144,34 | 500,10 | 7.644,44 |
| $ 375,00 | 8.019,44 |
7 | 34,02 | 6.804,13 | 476,29 | 7.280,42 |
| $ 375,00 | 7.655,42 |
6 | 32,68 | 6.536,31 | 457,54 | 6.993,85 |
| $ 375,00 | 7.368,85 |
5 | 31,23 | 6.246,77 | 437,27 | 6.684,04 |
| $ 375,00 | 7.059,04 |
4 | 27,43 | 5.486,73 | 384,07 | 5.870,81 |
| $ 375,00 | 6.245,81 |
3 | 25,81 | 5.161,01 | 361,27 | 5.522,28 |
| $ 375,00 | 5.897,28 |
2 | 21,32 | 4.263,44 | 298,44 | 4.561,88 |
| $ 375,00 | 4.936,88 |
1 | 20,20 | 4.039,05 | 282,73 | 4.321,78 |
| $ 375,00 | 4.696,78 |
En prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, para ser presentados ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social en la parte relacionada a la
cuestión salarial y a los efectos de su homologación.
No siendo para más, se da por terminada la reunión en la fecha indicada al inicio del presente.