INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE
Resolución Nº 124/2013
Posadas, Misiones, 18/9/2013
VISTO: las actuaciones caratuladas “Expte. Nº 301/2013 - Sesión
Especial Fijación de Precios Materia Prima - Período Octubre 2013 -
Marzo 2014”, y;
CONSIDERANDO:
QUE, el Artículo 4°, inciso r) de la citada Ley prevé, entre las
funciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM), la de acordar
semestralmente, entre los distintos sectores participantes del mismo,
el precio de la materia prima.
QUE, el Artículo 12 del Decreto Nº 1.240 del año 2002, determina como
períodos semestrales, a los comprendidos entre los meses de Abril a
Septiembre y de Octubre a Marzo de cada año.
QUE, el precio de la materia prima debe resultar de un acuerdo en el
INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM), basado en el precio
promedio de venta al consumidor de los productos elaborados con yerba
mate, según las condiciones y estándares de calidad establecidos en los
Artículos 14 y subsiguientes del citado Decreto Nº 1.240/02.
QUE, según constancias de fs. 1 del expediente mencionado en el visto,
se ha notificado a los Directores de este Instituto para el inicio de
la Sesión Especial de Precios para la Materia Prima del período Octubre
de 2013 a Marzo de 2014, habiéndose dado cumplimiento a lo requerido
por el Art. 11° del Decreto Reglamentario 1.240/02 en lo que respecta a
dicho acto de convocatoria, obrando agregada a fojas dos (2) la nota de
estilo dirigida a los representantes de los sectores.
QUE, habiéndose comenzado en fecha 15/08/2013 con el análisis de los
costos determinados en las distintas matrices aprobadas desde este
Instituto, se han tratado asimismo las particularidades y situaciones
para el semestre a fin de contemplar todas la variables que pudieran
presentarse, determinándose un cuarto intermedio hasta el día 27 de
Agosto del corriente año.
QUE, reanudada la sesión en fecha 27/08/2013, se ha profundizado el
estudio de los costos y circunstancias particulares del presente
período semestral, exponiéndose los conceptos que han sido tenidos en
cuenta para la determinación de los mismos, decidiéndose pasar a un
nuevo cuarto intermedio hasta el día 03 de Septiembre.
QUE, en fecha 03/09/2013, continuándose con la sesión especial, se ha
procedido al análisis de los precios de la yerba mate elaborada de
acuerdo al informe presentado por la firma C.C.R. Argentina S.A.,
respecto al Ranking anual de salidas por marcas expresado en Kilogramos
totales respecto a paquetes de Un (1) kilogramo al mes de Julio de
2013, profundizándose en el estudio de los costos y circunstancias
particulares del presente período semestral, decidiéndose prorrogar la
sesión hasta el día 20/09/2013, disponiéndose en consecuencia un cuarto
intermedio, reanudándose la sesión en fecha 10/09/2013, oportunidad en
la que los sectores han acercado sus pretensiones en pos a lograr la
unanimidad requerida para la fijación de los precios, no obstante lo
cual se acuerda un nuevo cuarto intermedio.
QUE, continuada la sesión el día 18/09/2013 se han expuesto los
conceptos que han sido tenidos en cuenta para la determinación de los
valores de las materias primas, y luego de amplios debates se llega al
acuerdo sobre los precios de las mismas, lográndose la unanimidad
requerida por la Ley 25.564 para la determinación de los valores en sus
dos variantes, hoja verde y yerba mate canchada, y en cumplimiento de
lo establecido en el Art. 4° Inc. “r”, último párrafo de la Ley Nº
25.564, y el Decreto Reglamentario Nº 1.240/02.
QUE, los valores acordados tanto respecto a la hoja verde como a la
yerba mate canchada, hacen que, siguiendo las pautas marcadas en el
Decreto Reglamentario 1.240/02 en cuanto a consideración de costos, el
valor de la yerba mate elaborada a salida de molino ascienda a Veinte
Pesos con Treinta y Tres Centavos ($ 20,33) por kilogramo.
QUE, por otra parte, los precios acordados por este Directorio
contemplan, tal como lo establece el Art. 17 del Decreto Reglamentario
1.240/02, todos los aportes y contribuciones exigibles para las
actividades.
QUE, las posiciones de los distintos sectores surgen de las actas
labradas de las jornadas que formaron parte de la presente Sesión
Especial de Precios.
QUE, habiéndose cumplido los recaudos establecidos en la Ley 25.564 y
Decreto Reglamentario 1240/02, se hace necesario ratificar lo actuado
por este Directorio respecto a las cuestiones vinculadas a la fijación
del precio para el semestre.
QUE, en virtud de lo expuesto, debe dictarse el instrumento legal a tal fin.
POR ELLO:
EL DIRECTORIO DEL INYM
RESUELVE:
ARTICULO 1° — FIJASE el precio de la materia prima de yerba mate para
el período Octubre de 2013 a Marzo de 2014, en PESOS TRES MIL ($
3.000,00) la tonelada de hoja verde puesta en secadero, y en PESOS ONCE
MIL ($ 11.000,00) la tonelada de yerba mate canchada puesta en secadero.
ARTICULO 2° — La presente Resolución tendrá vigencia a partir del día
1° de Octubre de 2013 y hasta el día 31 de Marzo de 2014 inclusive.
ARTICULO 3° — El incumplimiento de los valores fijados en el Artículo
1° de la presente Resolución hará pasible al infractor de las sanciones
dispuestas en el Título X de la Ley Nº 25.564.
ARTICULO 4° — REGISTRESE, Protocolícese y Notifíquese. PUBLIQUESE en el
Boletín Oficial de la República Argentina por Dos (2) días. Cumplido,
ARCHIVESE. — Ing. Agr. LUIS F. PRIETTO, Presidente, Inst. Nacional de
la Yerba Mate. — MARCELO J. STOCKAR, Director, Instituto Nacional de la
Yerba Mate. — RICARDO MACIEL, Director, Instituto Nacional de la Yerba
Mate. — LUIS S. SOSA, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. —
NELSON O. DALCOLMO, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — ANDRES
E. VAN DOMSELAAR, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — JERONIMO
R. R. LAGIER, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — ENRIQUE
KUSZKO, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — ROBERTO BUSER,
Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — CLAUDIO ANSELMO,
Director, Inst. Nac. de la Yerba Mate. — SERGIO P. DELAPIERRE,
Director, Inst. Nac. de la Yerba Mate. — ESTEBAN FRIDLMEIER, Director,
Instituto Nacional de la Yerba Mate.
e. 25/09/2013 N° 75286/13 v. 26/09/2013