INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE

Resolución Nº 124/2013

Posadas, Misiones, 18/9/2013

VISTO: las actuaciones caratuladas “Expte. Nº 301/2013 - Sesión Especial Fijación de Precios Materia Prima - Período Octubre 2013 - Marzo 2014”, y;

CONSIDERANDO:

QUE, el Artículo 4°, inciso r) de la citada Ley prevé, entre las funciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM), la de acordar semestralmente, entre los distintos sectores participantes del mismo, el precio de la materia prima.

QUE, el Artículo 12 del Decreto Nº 1.240 del año 2002, determina como períodos semestrales, a los comprendidos entre los meses de Abril a Septiembre y de Octubre a Marzo de cada año.

QUE, el precio de la materia prima debe resultar de un acuerdo en el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM), basado en el precio promedio de venta al consumidor de los productos elaborados con yerba mate, según las condiciones y estándares de calidad establecidos en los Artículos 14 y subsiguientes del citado Decreto Nº 1.240/02.

QUE, según constancias de fs. 1 del expediente mencionado en el visto, se ha notificado a los Directores de este Instituto para el inicio de la Sesión Especial de Precios para la Materia Prima del período Octubre de 2013 a Marzo de 2014, habiéndose dado cumplimiento a lo requerido por el Art. 11° del Decreto Reglamentario 1.240/02 en lo que respecta a dicho acto de convocatoria, obrando agregada a fojas dos (2) la nota de estilo dirigida a los representantes de los sectores.

QUE, habiéndose comenzado en fecha 15/08/2013 con el análisis de los costos determinados en las distintas matrices aprobadas desde este Instituto, se han tratado asimismo las particularidades y situaciones para el semestre a fin de contemplar todas la variables que pudieran presentarse, determinándose un cuarto intermedio hasta el día 27 de Agosto del corriente año.

QUE, reanudada la sesión en fecha 27/08/2013, se ha profundizado el estudio de los costos y circunstancias particulares del presente período semestral, exponiéndose los conceptos que han sido tenidos en cuenta para la determinación de los mismos, decidiéndose pasar a un nuevo cuarto intermedio hasta el día 03 de Septiembre.

QUE, en fecha 03/09/2013, continuándose con la sesión especial, se ha procedido al análisis de los precios de la yerba mate elaborada de acuerdo al informe presentado por la firma C.C.R. Argentina S.A., respecto al Ranking anual de salidas por marcas expresado en Kilogramos totales respecto a paquetes de Un (1) kilogramo al mes de Julio de 2013, profundizándose en el estudio de los costos y circunstancias particulares del presente período semestral, decidiéndose prorrogar la sesión hasta el día 20/09/2013, disponiéndose en consecuencia un cuarto intermedio, reanudándose la sesión en fecha 10/09/2013, oportunidad en la que los sectores han acercado sus pretensiones en pos a lograr la unanimidad requerida para la fijación de los precios, no obstante lo cual se acuerda un nuevo cuarto intermedio.

QUE, continuada la sesión el día 18/09/2013 se han expuesto los conceptos que han sido tenidos en cuenta para la determinación de los valores de las materias primas, y luego de amplios debates se llega al acuerdo sobre los precios de las mismas, lográndose la unanimidad requerida por la Ley 25.564 para la determinación de los valores en sus dos variantes, hoja verde y yerba mate canchada, y en cumplimiento de lo establecido en el Art. 4° Inc. “r”, último párrafo de la Ley Nº 25.564, y el Decreto Reglamentario Nº 1.240/02.

QUE, los valores acordados tanto respecto a la hoja verde como a la yerba mate canchada, hacen que, siguiendo las pautas marcadas en el Decreto Reglamentario 1.240/02 en cuanto a consideración de costos, el valor de la yerba mate elaborada a salida de molino ascienda a Veinte Pesos con Treinta y Tres Centavos ($ 20,33) por kilogramo.

QUE, por otra parte, los precios acordados por este Directorio contemplan, tal como lo establece el Art. 17 del Decreto Reglamentario 1.240/02, todos los aportes y contribuciones exigibles para las actividades.

QUE, las posiciones de los distintos sectores surgen de las actas labradas de las jornadas que formaron parte de la presente Sesión Especial de Precios.

QUE, habiéndose cumplido los recaudos establecidos en la Ley 25.564 y Decreto Reglamentario 1240/02, se hace necesario ratificar lo actuado por este Directorio respecto a las cuestiones vinculadas a la fijación del precio para el semestre.

QUE, en virtud de lo expuesto, debe dictarse el instrumento legal a tal fin.

POR ELLO:

EL DIRECTORIO DEL INYM

RESUELVE:

ARTICULO 1° — FIJASE el precio de la materia prima de yerba mate para el período Octubre de 2013 a Marzo de 2014, en PESOS TRES MIL ($ 3.000,00) la tonelada de hoja verde puesta en secadero, y en PESOS ONCE MIL ($ 11.000,00) la tonelada de yerba mate canchada puesta en secadero.

ARTICULO 2° — La presente Resolución tendrá vigencia a partir del día 1° de Octubre de 2013 y hasta el día 31 de Marzo de 2014 inclusive.

ARTICULO 3° — El incumplimiento de los valores fijados en el Artículo 1° de la presente Resolución hará pasible al infractor de las sanciones dispuestas en el Título X de la Ley Nº 25.564.

ARTICULO 4° — REGISTRESE, Protocolícese y Notifíquese. PUBLIQUESE en el Boletín Oficial de la República Argentina por Dos (2) días. Cumplido, ARCHIVESE. — Ing. Agr. LUIS F. PRIETTO, Presidente, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — MARCELO J. STOCKAR, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — RICARDO MACIEL, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — LUIS S. SOSA, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — NELSON O. DALCOLMO, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — ANDRES E. VAN DOMSELAAR, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — JERONIMO R. R. LAGIER, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — ENRIQUE KUSZKO, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — ROBERTO BUSER, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — CLAUDIO ANSELMO, Director, Inst. Nac. de la Yerba Mate. — SERGIO P. DELAPIERRE, Director, Inst. Nac. de la Yerba Mate. — ESTEBAN FRIDLMEIER, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate.

e. 25/09/2013 N° 75286/13 v. 26/09/2013