INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución Nº 380/2013

Bs. As., 18/9/2013

VISTO el Expediente 253-77685/11 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), la Ley Nº 24.481 (t.o. 1996), las Resoluciones INPI P-266 de fecha 23 de Octubre de 2012 e INPI P 305 de fecha 9 de Agosto de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución INPI P-266/12 implementó en el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) el sistema de gestión electrónica denominado PORTAL DE TRAMITES POR INTERNET y a fin de ponerlo en marcha se iniciaron las acciones correspondientes y las pruebas necesarias, con el objeto de eliminar errores, corregir fallas del sistema y hacerlo eficiente, lo que se concretó en la DIRECCION DE INFORMATICA y la DIRECCION NACIONAL DE MARCAS mediante el uso de simuladores los que, por su calidad de tales, no recogían en su totalidad la gama de inconvenientes que podrían suscitarse en una prueba real de presentación en línea.

Que corresponde señalar que previamente a la finalización del desarrollo informático del portal mencionado, se solicitó la colaboración de personal del Instituto para que efectuaran cargas de solicitudes fuera del Organismo, lo que en muchos casos concretaron desde sus domicilios; lo mismo se pidió a los Agentes de la Propiedad Industrial a través de sus respectivas entidades, a fin de comprobar el comportamiento del sistema en cuanto a pruebas de consistencia, integridad de datos y pruebas de fuerza.

Que con el fin de proporcionar un servicio óptimo y eliminar posibles fallas o errores en el sistema o en su configuración antes de su lanzamiento al público, fue necesario efectuar presentaciones reales de solicitudes de marca, completando los formularios en línea y lo más importante, efectuando los pagos a través de la forma prevista con el Volante Electrónico de Pago (VEP).

Que realizadas presentaciones en línea de solicitudes de marcas, se advirtieron algunos errores, hubo procedimientos que debieron rectificarse y a su vez se efectuaron simplificaciones de modo que el proceso fuera más amigable con los usuarios; dichos aspectos fueron resueltos y superados por la activa intervención de la DIRECCION DE INFORMATICA.

Que en otras presentaciones de solicitudes en línea se pudieron verificar las correcciones efectuadas y su eficacia, aunque surgieron otros aspectos a mejorar, los que fueron atendidos y subsanados por el área de Sistemas.

Que habiéndose corregido las fallas detectadas en las reales presentaciones de solicitudes de marca, resultó posible implementar a partir del 14 de Agosto pasado la presentación en línea conforme lo dispusiera la Resolución INPI P 305/13, en el convencimiento que de que con esas pruebas reales el sistema funcionaría correctamente.

Que por lo expuesto es necesario pronunciarse sobre aquellas solicitudes de marca presentadas en línea, que sirvieron para el ajuste final del sistema, correspondiendo señalar que deben convalidarse, desde que fueron requeridas expresamente por el Instituto y lo actuado fue en beneficio del público usuario en general. No se advierte perjuicio de ninguna índole pues no se han vulnerado derechos de terceros y se ha respetado el derecho de prioridad. La actividad antes señalada ha estado dirigida a la puesta en marcha de una forma nueva y expeditiva de acceder a los servicios del INPI, por lo que corresponde convalidar las solicitudes de marcas presentadas con anterioridad al 14 de Agosto de 2013.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES del Instituto.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la normativa legal vigente.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Convalídanse las Solicitudes de Marca presentadas en línea por el PORTAL DE TRAMITES POR INTERNET con anterioridad a la cero hora del día 14 de Agosto del corriente año.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación por UN (1) día en el BOLETIN OFICIAL, publíquese en el Boletín de Marcas y en el de Patentes, en la página web y en las carteleras del Instituto. — Cdor. MARIO R. ARAMBURU, Presidente, Instituto Nacional de la Propiedad Industrial.

e. 25/09/2013 N° 75451/13 v. 25/09/2013