MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 896/2013


Registro Nº 767/2013


Bs. As., 30/7/2013

VISTO el Expediente Nº 1.555.684/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 112 y 114/115 del Expediente Nº 1.555.684/13, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE FRIGORIFICOS Y FABRICAS DE HIELO, ratificado a fojas 116 del mismo Expediente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho Acuerdo, las partes convienen nuevas condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94.

Que de la cláusula segunda, surge el otorgamiento de una suma para los meses de Mayo, Junio y Julio de 2013, conforme las condiciones del texto pactado.

Que en relación con dicha suma, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que asimismo, cabe dejar expresamente asentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se circunscribe estrictamente al alcance de representación del sector empresarial firmante y de la Asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades de negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley Nº 23.546.

Que según surge de fojas 51/53 de autos por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 287 del 24 de mayo de 2013, se declaró constituida la Comisión Negociadora en cumplimiento de la Ley Nº 23.546.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos cuarto y quinto.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral presente.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 112 y 114/115 del Expediente Nº 1.555.684/13, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE FRIGORIFICOS Y FABRICAS DE HIELO, ratificado a fojas 116 del mismo Expediente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrante a fojas 112 y 114/115 y el Acta de fojas 116, todos del Expediente Nº 1.555.684/13.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.555.684/13

Buenos Aires, 01 de Agosto de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 896/13, se ha tomado razón del acuerdo, anexo y acta obrantes a fojas 112, 114/115 y 116 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 767/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ANEXO I

PARA SER AGREGADO AL EXPEDIENTE Nº 1.555.684/2013


ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD (Art. 83)

Por cada año aniversario: de 1 a 5 años: 1% - de 6 a 15 años: 1,30% - de 16 en adelante: 1,50%

A estos importes corresponde agregar el 20% (veinte por ciento) en carácter de premio por presentismo y puntualidad establecido en el Art. 82º de la CCT 232/94

ACTA ACUERDO ENTRE LA CAMARA DE FRIGORIFICOS Y FABRICAS DE HIELO
Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO
Y MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA

PARA SER AGREGADO AL EXPEDIENTE Nº 1.555.684/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de Junio de 2013, se reúnen en la sede de la Cámara de Frigoríficos y Fábricas de Hielo sita en la calle Vera 899 - Piso 4º “A” de Capital Federal, los señores Daniel R. Camera, Claudio Burgos, María Cristina Merlo, Daniel Cabrera, Sergio Cives, Isabelino Aquino y Pablo Quevedo, quienes lo hacen en su carácter de miembros paritarios en representación del Sindicato de Trabajadores de la Industria del Hielo y de Mercados Particulares de la República Argentina, por una parte, y los señores: Alejandro Lanzillotta, Marcelo Floreano y Lorena Toledo en representación de la Cámara de Frigoríficos y Fábricas de Hielo, por la otra: quienes acuerdan lo siguiente:

PRIMERA: Los nuevos valores, cuya planilla se adjunta como Anexo I y forma parte integrante de la presente acta acuerdo, regirán a partir del 1º de Mayo de 2013 hasta el 30 de abril de 2014, sin perjuicio de su continuación hasta que se acuerde una nueva escala salarial, para los trabajadores comprendidos en el artículo 3º, Inc. a) de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 232/94, INDUSTRIA DEL HIELO, FRIGORIFICOS Y CAMARAS FRIGORIFICAS PARA MANTENIMIENTO, CLIMATIZACION, CONSERVACION Y/O CONGELAMIENTO DE PRODUCTOS, que provienen del expediente Nro. 1.496.513/2012 cuya copia se acompaña. Las partes convienen que lo acordado en la totalidad de los artículos del presente acta acuerdo será igualmente aplicable en forma porcentual conforme al Anexo I - sobre los rubros básicos efectivamente abonados por el empleador al 30/04/2013.

SEGUNDA: Las partes acuerdan el pago a cada trabajador convencionado una suma no remunerativa del 16% (dieciséis por ciento) sobre los rubros básicos durante los meses de Mayo, Junio y Julio de 2013. La suma No Remunerativa prevista para el mes de Junio de 2013 se computa a los efectos del Sueldo Anual Complementario del primer semestre del año 2013, como consta en el Anexo I. El importe indicado habida cuenta de su carácter no remunerativo, no se incorporará a los rubros básicos, en los meses antes mencionados, ni serán tenidos en cuenta a los efectos del cálculo de la Bonificación mensual por asistencia, Antigüedad, Presentismo y Puntualidad, Horas Extras, Vacaciones, etc., cuyo cálculo module sobre el salario. Esta suma no podrá ser absorbida por ningún ítem en recibo de sueldo, otorgado antes del 30 de Abril de 2013.

TERCERA: Las sumas no remunerativas correspondientes al mes de Mayo de 2013 mencionadas en las cláusulas precedentes deberán ser abonadas en recibo de haberes adicional antes del 24 de Junio de 2013 como retroactivo del mes de Mayo 2013.

CUARTA: A partir del mes de Agosto del año 2013 las sumas no remunerativas pierden vigencia y las partes convienen un incremento del 21% (veintiuno por ciento) de carácter remunerativo sobre los rubros básicos efectivamente abonados por el empleador al 30/04/13, conforme al Anexo I integrante del presente Acta Acuerdo.

QUINTA: A partir del mes de Enero de 2014 las partes convienen un incremento adicional del 7% (siete por ciento) de carácter remunerativo sobre los rubros básicos de las diferentes categorías al 30/04/13, también conforme a Io detallado en el Anexo I.

SEXTA: Por iniciativa de la Entidad Sindical y en los términos de la ley 23.551 y la Ley 14.250 se mantiene el aporte solidario a cargo de los trabajadores no afiliados, incluidos en la presente Convención Colectiva de Trabajo (CCT 232/94) a favor del Sindicato de Trabajadores de la Industria del Hielo y de Mercados Particulares de la República Argentina (S.T.I.H.M.P.R.A.) del 1,75% (uno con setenta y cinco por ciento), de la misma forma que se realizan los descuentos a los trabajadores afiliados.

Dicho aporte será depositado a la orden de la Organización Sindical en el mismo plazo y forma que la retención por aportes sindicales. El objeto de dicho aporte es el mantenimiento de la estructura gremial por gozar dichos trabajadores de los beneficios que ésta le garantiza. Del presente aporte quedarán eximidos los trabajadores que se encuentren afiliados a la Organización Sindical.

SEPTIMA: Se mantiene el pago de la contribución especial para acción social del 2,5% sobre el total de las sumas remunerativas abonadas a todo el personal que tengan a su cargo. Esta contribución será a cargo de las Empresas, y se efectivizará en la cuenta que indique la Comisión Directiva Central del Sindicato de Trabajadores de la Industria del Hielo y de Mercados Particulares de la República Argentina (S.T.I.H.M.P.R.A), en los términos y plazos en que se realizan el resto de los aportes y contribuciones convencionales y legales.

OCTAVA: Las partes acuerdan asimismo, que en caso de modificarse las condiciones actuales, se convocarán ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para analizar el cuadro de situación salarial nacional conjuntamente con las demás variables que conforman la economía de la República Argentina. Asimismo las partes ratifican su compromiso de mantener la paz social sometiéndose al diálogo como medio de resolución de cualquier controversia que se suscite por aplicación del presente.

NOVENA: ABSORCION: Las partes convienen que las sumas acordadas, que se encuentran en el Anexo I que integra el presente, absorben y comprenden hasta su concurrencia todos los aumentos que en el futuro surjan de Decretos del Poder Ejecutivo Nacional, dentro de los plazos acordados. También se podrán absorber las sumas a cuenta de futuros aumentos otorgadas a partir del 1º de enero de 2013, con expresa excepción de aquellas otorgadas como no remunerativas en el Expte. Nº 1.544.950/2012.

DECIMA: El presente acuerdo tendrá vigencia desde la firma del mismo por la representación Sindical y la representación Empresaria, y será presentado por cualquiera de las partes al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.

Las partes agradecen la predisposición y eficiencia del Sr. Conciliador Luis Emir Benitez, extensivo a todo el Departamento de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

En prueba de conformidad y previa lectura y ratificación se firman tres ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, dejándose constancia que cada parte hace retiro de su correspondiente ejemplar, y que el tercero se presentará ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.

EXPEDIENTE Nº: 1.555.684/13

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de Junio de 2013 siendo las 20 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, por ante, el Sr. Luis Emir BENITEZ, Secretario de Conciliación, del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, los señores, Daniel CAMERA, Claudio BURGOS, Sergio CIVES, Daniel CABRERA, María Cristina MERLO, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conjuntamente con el Dr. Carlos Roberto MAYER, por una parte y por la otra el Sr. Alejandro LANZILLOTTA y María Gabriela GONZALEZ, en representación de la CAMARA FRIGORIFICA Y FABRICAS DE HIELO.

Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, y cedida la palabra a ambas partes, las mismas manifiestan: Que conforme lo acordado en acta de fojas 113, se agrega y se ratifica el acuerdo alcanzado en forma directa, solicitando forme parte integrante de las presentes actuaciones y su respectiva homologación, conjuntamente con las escalas salariales de fojas 112.

En este estado el Funcionario Actuante hace saber a las partes, que las presentes actuaciones, serán elevadas a la Superioridad a los fines del control de legalidad y conforme Ley 14.250 y normas concordantes.

En este estado el Funcionario Actuante fija nueva audiencia para el día de a las hs, quedando notificados de la misma.

Con lo que se dio por terminado el acto firmando de conformidad por ante mí para constancia.