MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 896/2013
Registro Nº 767/2013
Bs. As., 30/7/2013
VISTO el Expediente Nº 1.555.684/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 112 y 114/115 del Expediente Nº
1.555.684/13, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA y la CAMARA DE FRIGORIFICOS Y FABRICAS DE HIELO, ratificado a
fojas 116 del mismo Expediente, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho Acuerdo, las partes convienen nuevas condiciones
salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 232/94.
Que de la cláusula segunda, surge el otorgamiento de una suma para los
meses de Mayo, Junio y Julio de 2013, conforme las condiciones del
texto pactado.
Que en relación con dicha suma, resulta procedente hacer saber a las
partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que
componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a
los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de
aplicación restrictiva.
Que asimismo, cabe dejar expresamente asentado que si en el futuro las
partes acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto,
como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos
los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente
del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio que su pago fuere
estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única
vez.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se circunscribe
estrictamente al alcance de representación del sector empresarial
firmante y de la Asociación sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades de negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley Nº 23.546.
Que según surge de fojas 51/53 de autos por la Disposición de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 287 del 24 de mayo de
2013, se declaró constituida la Comisión Negociadora en cumplimiento de
la Ley Nº 23.546.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los
considerandos cuarto y quinto.
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral presente.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas
112 y 114/115 del Expediente Nº 1.555.684/13, celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS
PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE FRIGORIFICOS Y
FABRICAS DE HIELO, ratificado a fojas 116 del mismo Expediente,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo y Anexo obrante a fojas 112 y 114/115 y el Acta de fojas
116, todos del Expediente Nº 1.555.684/13.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 232/94.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable
lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.555.684/13
Buenos Aires, 01 de Agosto de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 896/13, se ha
tomado razón del acuerdo, anexo y acta obrantes a fojas 112, 114/115 y
116 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número
767/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ANEXO I
PARA SER AGREGADO AL EXPEDIENTE Nº 1.555.684/2013
ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD (Art. 83)
Por cada año aniversario: de 1 a 5 años: 1% - de 6 a 15 años: 1,30% - de 16 en adelante: 1,50%
A estos importes corresponde agregar el 20% (veinte por ciento) en
carácter de premio por presentismo y puntualidad establecido en el Art.
82º de la CCT 232/94
ACTA ACUERDO ENTRE LA CAMARA DE FRIGORIFICOS Y FABRICAS DE HIELO
Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO
Y MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
PARA SER AGREGADO AL EXPEDIENTE Nº 1.555.684/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de Junio
de 2013, se reúnen en la sede de la Cámara de Frigoríficos y Fábricas
de Hielo sita en la calle Vera 899 - Piso 4º “A” de Capital Federal,
los señores Daniel R. Camera, Claudio Burgos, María Cristina Merlo,
Daniel Cabrera, Sergio Cives, Isabelino Aquino y Pablo Quevedo, quienes
lo hacen en su carácter de miembros paritarios en representación del
Sindicato de Trabajadores de la Industria del Hielo y de Mercados
Particulares de la República Argentina, por una parte, y los señores:
Alejandro Lanzillotta, Marcelo Floreano y Lorena Toledo en
representación de la Cámara de Frigoríficos y Fábricas de Hielo, por la
otra: quienes acuerdan lo siguiente:
PRIMERA: Los nuevos valores, cuya planilla se adjunta como Anexo I y
forma parte integrante de la presente acta acuerdo, regirán a partir
del 1º de Mayo de 2013 hasta el 30 de abril de 2014, sin perjuicio de
su continuación hasta que se acuerde una nueva escala salarial, para
los trabajadores comprendidos en el artículo 3º, Inc. a) de la
Convención Colectiva de Trabajo Nº 232/94, INDUSTRIA DEL HIELO,
FRIGORIFICOS Y CAMARAS FRIGORIFICAS PARA MANTENIMIENTO, CLIMATIZACION,
CONSERVACION Y/O CONGELAMIENTO DE PRODUCTOS, que provienen del
expediente Nro. 1.496.513/2012 cuya copia se acompaña. Las partes
convienen que lo acordado en la totalidad de los artículos del presente
acta acuerdo será igualmente aplicable en forma porcentual conforme al
Anexo I - sobre los rubros básicos efectivamente abonados por el
empleador al 30/04/2013.
SEGUNDA: Las partes acuerdan el pago a cada trabajador convencionado
una suma no remunerativa del 16% (dieciséis por ciento) sobre los
rubros básicos durante los meses de Mayo, Junio y Julio de 2013. La
suma No Remunerativa prevista para el mes de Junio de 2013 se computa a
los efectos del Sueldo Anual Complementario del primer semestre del año
2013, como consta en el Anexo I. El importe indicado habida cuenta de
su carácter no remunerativo, no se incorporará a los rubros básicos, en
los meses antes mencionados, ni serán tenidos en cuenta a los efectos
del cálculo de la Bonificación mensual por asistencia, Antigüedad,
Presentismo y Puntualidad, Horas Extras, Vacaciones, etc., cuyo cálculo
module sobre el salario. Esta suma no podrá ser absorbida por ningún
ítem en recibo de sueldo, otorgado antes del 30 de Abril de 2013.
TERCERA: Las sumas no remunerativas correspondientes al mes de Mayo de
2013 mencionadas en las cláusulas precedentes deberán ser abonadas en
recibo de haberes adicional antes del 24 de Junio de 2013 como
retroactivo del mes de Mayo 2013.
CUARTA: A partir del mes de Agosto del año 2013 las sumas no
remunerativas pierden vigencia y las partes convienen un incremento del
21% (veintiuno por ciento) de carácter remunerativo sobre los rubros
básicos efectivamente abonados por el empleador al 30/04/13, conforme
al Anexo I integrante del presente Acta Acuerdo.
QUINTA: A partir del mes de Enero de 2014 las partes convienen un
incremento adicional del 7% (siete por ciento) de carácter remunerativo
sobre los rubros básicos de las diferentes categorías al 30/04/13,
también conforme a Io detallado en el Anexo I.
SEXTA: Por iniciativa de la Entidad Sindical y en los términos de la
ley 23.551 y la Ley 14.250 se mantiene el aporte solidario a cargo de
los trabajadores no afiliados, incluidos en la presente Convención
Colectiva de Trabajo (CCT 232/94) a favor del Sindicato de Trabajadores
de la Industria del Hielo y de Mercados Particulares de la República
Argentina (S.T.I.H.M.P.R.A.) del 1,75% (uno con setenta y cinco por
ciento), de la misma forma que se realizan los descuentos a los
trabajadores afiliados.
Dicho aporte será depositado a la orden de la Organización Sindical en
el mismo plazo y forma que la retención por aportes sindicales. El
objeto de dicho aporte es el mantenimiento de la estructura gremial por
gozar dichos trabajadores de los beneficios que ésta le garantiza. Del
presente aporte quedarán eximidos los trabajadores que se encuentren
afiliados a la Organización Sindical.
SEPTIMA: Se mantiene el pago de la contribución especial para acción
social del 2,5% sobre el total de las sumas remunerativas abonadas a
todo el personal que tengan a su cargo. Esta contribución será a cargo
de las Empresas, y se efectivizará en la cuenta que indique la Comisión
Directiva Central del Sindicato de Trabajadores de la Industria del
Hielo y de Mercados Particulares de la República Argentina
(S.T.I.H.M.P.R.A), en los términos y plazos en que se realizan el resto
de los aportes y contribuciones convencionales y legales.
OCTAVA: Las partes acuerdan asimismo, que en caso de modificarse las
condiciones actuales, se convocarán ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social para analizar el cuadro de situación salarial
nacional conjuntamente con las demás variables que conforman la
economía de la República Argentina. Asimismo las partes ratifican su
compromiso de mantener la paz social sometiéndose al diálogo como medio
de resolución de cualquier controversia que se suscite por aplicación
del presente.
NOVENA: ABSORCION: Las partes convienen que las sumas acordadas, que se
encuentran en el Anexo I que integra el presente, absorben y comprenden
hasta su concurrencia todos los aumentos que en el futuro surjan de
Decretos del Poder Ejecutivo Nacional, dentro de los plazos acordados.
También se podrán absorber las sumas a cuenta de futuros aumentos
otorgadas a partir del 1º de enero de 2013, con expresa excepción de
aquellas otorgadas como no remunerativas en el Expte. Nº 1.544.950/2012.
DECIMA: El presente acuerdo tendrá vigencia desde la firma del mismo
por la representación Sindical y la representación Empresaria, y será
presentado por cualquiera de las partes al Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.
Las partes agradecen la predisposición y eficiencia del Sr. Conciliador
Luis Emir Benitez, extensivo a todo el Departamento de Relaciones
Laborales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
En prueba de conformidad y previa lectura y ratificación se firman tres
ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, dejándose constancia que
cada parte hace retiro de su correspondiente ejemplar, y que el tercero
se presentará ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
de la Nación a los fines de su homologación.
EXPEDIENTE Nº: 1.555.684/13
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de Junio de 2013
siendo las 20 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, por ante,
el Sr. Luis Emir BENITEZ, Secretario de Conciliación, del Departamento
de Relaciones Laborales Nº 3, los señores, Daniel CAMERA, Claudio
BURGOS, Sergio CIVES, Daniel CABRERA, María Cristina MERLO, en
representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO
Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conjuntamente con
el Dr. Carlos Roberto MAYER, por una parte y por la otra el Sr.
Alejandro LANZILLOTTA y María Gabriela GONZALEZ, en representación de
la CAMARA FRIGORIFICA Y FABRICAS DE HIELO.
Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, y cedida la
palabra a ambas partes, las mismas manifiestan: Que conforme lo
acordado en acta de fojas 113, se agrega y se ratifica el acuerdo
alcanzado en forma directa, solicitando forme parte integrante de las
presentes actuaciones y su respectiva homologación, conjuntamente con
las escalas salariales de fojas 112.
En este estado el Funcionario Actuante hace saber a las partes, que las
presentes actuaciones, serán elevadas a la Superioridad a los fines del
control de legalidad y conforme Ley 14.250 y normas concordantes.
En este estado el Funcionario Actuante fija nueva audiencia para el día de a las hs, quedando notificados de la misma.
Con lo que se dio por terminado el acto firmando de conformidad por ante mí para constancia.