MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 895/2013


Registro Nº 763/2013


Bs. As., 30/7/2013

VISTO el Expediente Nº 281.769/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/3 del Expediente Nº 281.769/09, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA por la parte gremial y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a foja 45 por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa 512/03 “E”, en los plazos, montos y demás condiciones allí pactadas.

Que en el artículo primero las partes pactan una gratificación extraordinaria, por única vez.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 16 de diciembre de 2009, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el mentado texto convencional, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.

Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos cuarto y quinto.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA por la parte gremial y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 1/3 del Expediente Nº 281.769/09, ratificado a foja 45 de las mismas actuaciones por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1/3 y 45 del Expediente Nº 281.769/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 512/03 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 281.769/09

Buenos Aires, 01 de Agosto de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 895/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/3 y 45 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 763/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Mendoza, a los 16 días del mes de Diciembre de 2009, se reúnen, en forma espontánea, ante esta Delegación Regional Mendoza del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, ante el Delegado Regional en Mendoza Lic. GERARDO GARROTE, y por la firma EDEMSA representada en este acto por el Subgerente Asuntos Legales Dr. Lisandro Ezequiel Nóbile y el Gerente de Recursos Humanos, Lic. Sergio Pasquier, con domicilio en calle Belgrano y San Lorenzo - Ciudad, Mendoza, por una parte y por la otra el Sindicato de Luz y Fuerza de Mendoza, representado por este acto por el Secretario General Urbano OTERO, Subsecretario General Sr. Luis Rafael Genaro Ferreyra y Secretario Gremial Sr. Miguel Marín y los Delegados Gremiales de la empresa Sres. ROBERTO VIDELA, JUAN ISIDRO MOLINA, PEDRO FRANSO, ARMANDO DAUVERNET, CRISTIAN BRENAN, GUSTAVO CARDENAS, ANGEL VILA, GERARDO GERMAN L. CORIA, JOSE ALBERTO CASTELUCCI, GUSTAVO SAMBAIS, ELVIO NELSON ARAYA, VICENTE ASTUDILLO, FERNANDO OROS y NELSON ESCUDERO, todos con domicilio en calle Capitán de Fragata Moyano Nº 102, ciudad de Mendoza, en adelante “El Sindicato”. Abierto el acto las partes manifiestan:

PRIMERO: Teniendo en cuenta la renovación del Convenio Colectivo de Trabajo, la Empresa efectuando un nuevo esfuerzo económico financiero, otorga una gratificación excepcional y extraordinaria por única vez no remunerativa y no bonificable para todo el personal según su Nivel Funcional de revista, pagaderos en cinco cuotas iguales con los haberes del mes de Noviembre y Diciembre de 2009, Enero, Febrero y Marzo de 2010, conforme al siguiente detalle:

Nivel Funcional I $ 1.000,00
Funcional II $ 1.000,00
Nivel Funcional III $ 1.250,00
Nivel Funcional IV $ 1.500,00
Nivel Funcional V $ 1.750,00

SEGUNDO: Incrementar en $ 2.250,00 (pesos dos mil doscientos cincuenta) la gratificación estipulada en el Acta Acuerdo de fecha 27 de mayo de 2009 pagaderos en 5 (cinco) cuotas iguales en la misma oportunidad que la gratificación mencionada en la cláusula precedente.

TERCERO: Las partes manifiestan que si en el transcurso del tiempo que comprende este acuerdo surgiera a nivel Nacional alguna norma de cualquier naturaleza que regule los salarios, estas sumas ofrecidas serán consideradas como a cuenta de dichos aumentos y absorberán los mismos hasta su total concurrencia.

CUARTO: Conformar nuevos Básicos Unicos del Convenio Colectivo de Trabajo que tendrán vigencia a partir del 01 de noviembre de 2009, teniendo en cuenta el Nivel Funcional de revista de cada uno de los trabajadores, siendo los mismos los siguientes:

• Nivel Funcional I: $ 1.719,04 (Pesos un mil setecientos diecinueve con 04/100)

• Nivel Funcional II: $ 1.834,23 (Pesos un mil ochocientos treinta y cuatro con 23/100)

• Nivel Funcional III: $ 1.968,15 (Pesos un mil novecientos sesenta y ocho con 15/100)

• Nivel Funcional IV: $ 2.106,39 (Pesos dos mil ciento seis con 39/100)

• Nivel Funcional V: $ 2.279,19 (Pesos dos mil doscientos setenta y nueve con 19/100)

Los importes arriba mencionados surgen de incorporar a los Básicos Unicos, los conceptos que hasta la firma de la presente, se venían abonando a los trabajadores bajo los ítems Asignación Decreto 1295/05 $ 120,00 (código de liquidación 1073) y A Cuenta Futuros Aumentos $ 100,00 (código de liquidación 1190).

QUINTO: Aplicar a la cuota estipulada en la cláusula primera y segunda, la metodología y reglamentación establecida para la bonificación del Art. 41 del CCT. Asimismo se tendrá en cuenta para la metodología aplicable para el cálculo del SAC.

SEXTO: Otorgar a partir del 01 de noviembre de 2009 el carácter de bonificable a todos sus efectos al concepto que se abona a los trabajadores bajo el ítem Acta Acuerdo 16-03-07 (código de liquidación 1074) y da cumplimiento a cláusula octava del Acta Acuerdo de fecha 27 de febrero de 2008.

SEPTIMO: Otorgar a partir del 01 de noviembre de 2009 el carácter de remunerativo y bonificable a todos sus efectos a la cuota establecida en Acta Acuerdo de fecha 25 de agosto de 2008 incrementado en forma tal que aplicando los descuentos legales el trabajador no sufra una disminución en el importe que ha venido percibiendo.

OCTAVO: Acordar a partir del 01 de abril de 2010, la mejor opción para otorgar el carácter de remunerativo y bonificable a todos sus efectos la cuota establecida en el Acta Acuerdo de fecha 27 de Mayo de 2009, dados los impactos del impuesto a las ganancias y pérdida del salario familiar, a fin de que el trabajador no sufra una disminución en el importe que ha venido percibiendo.

NOVENO: Dentro de la primera quincena del mes de abril de 2010, las partes analizarán el poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores a fin de establecer los ajustes en caso de corresponder.

DECIMO: Ambas partes solicitan de este Organismo la homologación del presente acuerdo salarial.

Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de todo lo expuesto, ante mí que certifico.

EXPEDIENTE Nº 281.769/09.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de diciembre de 2.012 siendo las 15.00 horas, comparece espontáneamente al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO y por ante la Señora Secretaria de Conciliación del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES Nº 1, Licenciada Silvia Suárez, el Doctor Oscar J. REIBESTEIN en su calidad de Apoderado de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, constituyendo domicilio en Lima 163 Piso 9º C.A.B.A.

Declarado abierto el acto por la Funcionaria Actuante, se concede la palabra al compareciente, que MANIFIESTA: Que viene por este acto a cumplimentar el dictamen obrante a fs. 31/34 y procede a ratificar en todos y cada uno de sus términos el acuerdo de fojas 1 a 3 de autos solicitando se proceda a su homologación. En este acto acompaña la personería invocada con facultades para negociar colectivamente.

No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando de conformidad por ante mí que para constancia CERTIFICO.