MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 895/2013
Registro Nº 763/2013
Bs. As., 30/7/2013
VISTO el Expediente Nº 281.769/09 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/3 del Expediente Nº 281.769/09, obra el Acuerdo celebrado
entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA por la parte gremial y la
EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA,
ratificado a foja 45 por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ
Y FUERZA de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen nuevas condiciones
salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa 512/03 “E”, en los plazos, montos y demás
condiciones allí pactadas.
Que en el artículo primero las partes pactan una gratificación extraordinaria, por única vez.
Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 16 de
diciembre de 2009, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación
restrictiva.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el
mentado texto convencional, conforme surge de los antecedentes obrantes
en autos.
Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la
asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los
considerandos cuarto y quinto.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA por la parte gremial y la EMPRESA
DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a
fojas 1/3 del Expediente Nº 281.769/09, ratificado a foja 45 de las
mismas actuaciones por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y
FUERZA, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 1/3 y 45 del Expediente Nº
281.769/09.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 512/03 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 281.769/09
Buenos Aires, 01 de Agosto de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 895/13, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/3 y 45 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 763/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la ciudad de Mendoza, a los 16 días del mes de Diciembre de 2009, se
reúnen, en forma espontánea, ante esta Delegación Regional Mendoza del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, ante el Delegado
Regional en Mendoza Lic. GERARDO GARROTE, y por la firma EDEMSA
representada en este acto por el Subgerente Asuntos Legales Dr.
Lisandro Ezequiel Nóbile y el Gerente de Recursos Humanos, Lic. Sergio
Pasquier, con domicilio en calle Belgrano y San Lorenzo - Ciudad,
Mendoza, por una parte y por la otra el Sindicato de Luz y Fuerza de
Mendoza, representado por este acto por el Secretario General Urbano
OTERO, Subsecretario General Sr. Luis Rafael Genaro Ferreyra y
Secretario Gremial Sr. Miguel Marín y los Delegados Gremiales de la
empresa Sres. ROBERTO VIDELA, JUAN ISIDRO MOLINA, PEDRO FRANSO, ARMANDO
DAUVERNET, CRISTIAN BRENAN, GUSTAVO CARDENAS, ANGEL VILA, GERARDO
GERMAN L. CORIA, JOSE ALBERTO CASTELUCCI, GUSTAVO SAMBAIS, ELVIO NELSON
ARAYA, VICENTE ASTUDILLO, FERNANDO OROS y NELSON ESCUDERO, todos con
domicilio en calle Capitán de Fragata Moyano Nº 102, ciudad de Mendoza,
en adelante “El Sindicato”. Abierto el acto las partes manifiestan:
PRIMERO: Teniendo en cuenta la renovación del Convenio Colectivo de
Trabajo, la Empresa efectuando un nuevo esfuerzo económico financiero,
otorga una gratificación excepcional y extraordinaria por única vez no
remunerativa y no bonificable para todo el personal según su Nivel
Funcional de revista, pagaderos en cinco cuotas iguales con los haberes
del mes de Noviembre y Diciembre de 2009, Enero, Febrero y Marzo de
2010, conforme al siguiente detalle:
Nivel Funcional I $ 1.000,00
Funcional II $ 1.000,00
Nivel Funcional III $ 1.250,00
Nivel Funcional IV $ 1.500,00
Nivel Funcional V $ 1.750,00
SEGUNDO: Incrementar en $ 2.250,00 (pesos dos mil doscientos cincuenta)
la gratificación estipulada en el Acta Acuerdo de fecha 27 de mayo de
2009 pagaderos en 5 (cinco) cuotas iguales en la misma oportunidad que
la gratificación mencionada en la cláusula precedente.
TERCERO: Las partes manifiestan que si en el transcurso del tiempo que
comprende este acuerdo surgiera a nivel Nacional alguna norma de
cualquier naturaleza que regule los salarios, estas sumas ofrecidas
serán consideradas como a cuenta de dichos aumentos y absorberán los
mismos hasta su total concurrencia.
CUARTO: Conformar nuevos Básicos Unicos del Convenio Colectivo de
Trabajo que tendrán vigencia a partir del 01 de noviembre de 2009,
teniendo en cuenta el Nivel Funcional de revista de cada uno de los
trabajadores, siendo los mismos los siguientes:
• Nivel Funcional I: $ 1.719,04 (Pesos un mil setecientos diecinueve con 04/100)
• Nivel Funcional II: $ 1.834,23 (Pesos un mil ochocientos treinta y cuatro con 23/100)
• Nivel Funcional III: $ 1.968,15 (Pesos un mil novecientos sesenta y ocho con 15/100)
• Nivel Funcional IV: $ 2.106,39 (Pesos dos mil ciento seis con 39/100)
• Nivel Funcional V: $ 2.279,19 (Pesos dos mil doscientos setenta y nueve con 19/100)
Los importes arriba mencionados surgen de incorporar a los Básicos
Unicos, los conceptos que hasta la firma de la presente, se venían
abonando a los trabajadores bajo los ítems Asignación Decreto 1295/05 $
120,00 (código de liquidación 1073) y A Cuenta Futuros Aumentos $
100,00 (código de liquidación 1190).
QUINTO: Aplicar a la cuota estipulada en la cláusula primera y segunda,
la metodología y reglamentación establecida para la bonificación del
Art. 41 del CCT. Asimismo se tendrá en cuenta para la metodología
aplicable para el cálculo del SAC.
SEXTO: Otorgar a partir del 01 de noviembre de 2009 el carácter de
bonificable a todos sus efectos al concepto que se abona a los
trabajadores bajo el ítem Acta Acuerdo 16-03-07 (código de liquidación
1074) y da cumplimiento a cláusula octava del Acta Acuerdo de fecha 27
de febrero de 2008.
SEPTIMO: Otorgar a partir del 01 de noviembre de 2009 el carácter de
remunerativo y bonificable a todos sus efectos a la cuota establecida
en Acta Acuerdo de fecha 25 de agosto de 2008 incrementado en forma tal
que aplicando los descuentos legales el trabajador no sufra una
disminución en el importe que ha venido percibiendo.
OCTAVO: Acordar a partir del 01 de abril de 2010, la mejor opción para
otorgar el carácter de remunerativo y bonificable a todos sus efectos
la cuota establecida en el Acta Acuerdo de fecha 27 de Mayo de 2009,
dados los impactos del impuesto a las ganancias y pérdida del salario
familiar, a fin de que el trabajador no sufra una disminución en el
importe que ha venido percibiendo.
NOVENO: Dentro de la primera quincena del mes de abril de 2010, las
partes analizarán el poder adquisitivo de los salarios de los
trabajadores a fin de establecer los ajustes en caso de corresponder.
DECIMO: Ambas partes solicitan de este Organismo la homologación del presente acuerdo salarial.
Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los comparecientes,
previa lectura y ratificación de todo lo expuesto, ante mí que
certifico.
EXPEDIENTE Nº 281.769/09.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de
diciembre de 2.012 siendo las 15.00 horas, comparece espontáneamente al
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE
RELACIONES DEL TRABAJO y por ante la Señora Secretaria de Conciliación
del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES Nº 1, Licenciada Silvia
Suárez, el Doctor Oscar J. REIBESTEIN en su calidad de Apoderado de la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, constituyendo
domicilio en Lima 163 Piso 9º C.A.B.A.
Declarado abierto el acto por la Funcionaria Actuante, se concede la
palabra al compareciente, que MANIFIESTA: Que viene por este acto a
cumplimentar el dictamen obrante a fs. 31/34 y procede a ratificar en
todos y cada uno de sus términos el acuerdo de fojas 1 a 3 de autos
solicitando se proceda a su homologación. En este acto acompaña la
personería invocada con facultades para negociar colectivamente.
No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando de conformidad por ante mí que para constancia CERTIFICO.