MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 892/2013


Registro Nº 768/2013


Bs. As., 30/7/2013

VISTO el Expediente Nº 1.485.901/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 35/38 del Expediente de referencia obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD por la parte gremial y la empresa FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora; en el marco del Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 717/05 “E”, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional traído a estudio se establecen los nuevos básicos salariales a partir desde el 1 de Octubre de 2012, en los plazos, montos y demás condiciones allí pactadas.

Que las partes signatarias del presente coinciden con las que suscribieron el Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 717/05 “E”.

Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del texto convencional concertado, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los delegados de personal han ejercido la representación prevista por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD por la parte gremial y la empresa FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora; en el marco del Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 717/05 “E”, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), glosado a fojas 35/38 del Expediente Nº 1.485.901/11.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo y Anexo, obrantes a fojas 35/38 del Expediente Nº 1.485.901/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 717/05 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.485.901/11

Buenos Aires, 01 de Agosto de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 892/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 35/38 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 768/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. Nº 1485901/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 12 horas del día 5 del mes de octubre de 2012, se reúnen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Señor Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo Lic. Adrián CANETO, por LA FRATERNIDAD los Sres. Omar A. MATURANO, DNI Nº 13.031.615, Simón A. CORIA, DNI Nº 16.282.098; Julio A. SOSA, DNI Nº 12.205.023, Horacio O. CAMINOS, DNI Nº 10.939.449, y Héctor G. VOLPI, DNI Nº 14.853.109, y en su carácter de miembros paritarios, y los Sres. COUSIÑO, Lisandro Walter DNI Nº 16.060.875, en su carácter de Delegados del Personal (en adelante denominado indistintamente el “Sindicato” o “LF”), y Marisol INFANTE, abogada, Tomo 64, Folio 30 en representación de la empresa FERROEXPRESO PAMPEANO S.A.C. (en adelante denominadas indistintamente la “EMPRESA o “FEPSA”), y (LF y la EMPRESA conjuntamente en adelante “Las Partes”). Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, Las Partes MANIFIESTAN que convienen en formalizar el siguiente ACUERDO:

Cláusula Primera: Se acuerda que con vigencia a partir del 01/10/12 y hasta el 28/02/13, las nuevas escalas salariales del personal comprendido dentro del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 717/05 “E” (en adelante el “CCT”), serán las detalladas en el Anexo I que se adjunta formando parte integrante de la presente Acta Acuerdo, las cuales sustituyen y reemplazan en un todo las acordadas en actas anteriores.

Las sumas no remunerativas acordadas entre Las Partes en el Acta de fecha 12/06/12 (homologada por Resolución ST Nº 861 de fecha 15/06/2012), quedan absorbidas en su totalidad por los aumentos acordados en el presente, por lo que dichas sumas quedan eliminadas en su totalidad.

Cláusula Segunda: Sin que importe generar habitualidad o permanencia alguna, La Empresa abonará al personal comprendido en el CCT, por única vez y con carácter extraordinario, y siempre que mantengan sus contratos de trabajo vigentes con La Empresa al momento en que resultare exigible el respectivo pago según se indica más abajo, una gratificación extraordinaria de naturaleza no remuneratoria habida cuenta de su condición de pago no regular ni habitual (conforme resulta, a contrario sentido, de lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 24.241) que será calculada de la siguiente manera: (a) desde marzo de 2012 y hasta agosto de 2012, se abonará una suma resultante de aplicar el 21%, mes a mes, y a cada trabajador, sobre el salario conformado neto efectivamente abonado en los meses comprendidos desde el 01/03/2012 hasta el 31/08/2012; (b) y por el mes de septiembre del 2012 se abonará una suma resultante de aplicar el 24,63% sobre el salario conformado neto efectivamente abonado por el mes de septiembre de 2012. Al valor de la Gratificación Extraordinaria No Remunerativa acordada en el presente se le deberán detraer las sumas no remunerativas y/o anticipos abonados por La Empresa, por el mismo período, conforme Acta suscripta por las partes el 12/06/2012 —homologada por Resolución 861/12— por el período marzo/2012 a septiembre/2012. Dicha gratificación será abonada en dos cuotas, cada una de las cuales por el valor que se detallará en el Anexo II (que será presentado en el término de 15 días), que serán liquidadas bajo la voz de pago “Cuota Nº... (1 de 2 ó 2 de 2, según corresponda) Gratificación extraordinaria no remunerativa, Acuerdo del 05/10/12” (en forma completa o abreviada), correspondiendo el pago de la primera cuota junto con la liquidación de haberes correspondiente al mes de octubre/12 y la segunda (última) cuota junto con la liquidación de haberes correspondiente al mes de diciembre/2012, pese a no ser un rubro de naturaleza salarial y sólo por un motivo de conveniencia administrativa para reducir al máximo los costos de su liquidación. Dada su naturaleza no remunerativa, esta gratificación extraordinaria y por única vez no generará aportes ni contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni cuotas ni contribuciones sindicales, ni de ninguna otra naturaleza. Por ese carácter no remuneratorio, el importe de esta gratificación no se incorpora a los salarios básicos ni se considerará como base o referencia para futuras negociaciones salariales. Asimismo, en ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual.

Cláusula Tercera: La Empresa abonará a la LF por única vez, un importe equivalente al 3% (Tres por Ciento) de la Gratificación Extraordinaria No Remunerativa dispuesta en la cláusula segunda de la presente Acta en concepto de “Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores”, el cual será abonado en 2 cuotas iguales y consecutivas, la primera de ellas durante el mes de noviembre/12 y la segunda durante el mes de enero/12.

Clausula Cuarta: Las partes acuerdan, asimismo, que a partir del 01/01/2013, la cuantía del “adicional por antigüedad” ascenderá a una suma equivalente y nunca superior al 1,5% del salario básico correspondiente a la categoría de revista del trabajador, bajo condición esencial de que ese mismo porcentaje se encuentre acordado y plenamente vigente entre LF y todas las empresas ferroviarias al 01/01/2013. De lo contrario, es decir en caso de no verificarse tal condición esencial la empresa continuará abonando al personal en concepto de “adicional por antigüedad” el 1,3% del salario básico correspondiente a la categoría en que reviste el trabajador.

Cláusula Quinta: Los aumentos salariales y la gratificación extraordinaria no remunerativa acordados en la presente Acta, absorberán y/o compensarán hasta su total concurrencia cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial y/o prestación no remuneratoria establecidos por disposición normativa estatal a partir de la fecha del presente documento, quedando expresamente excluida toda posibilidad de duplicación de pagos y/o de rubros.

Cláusula Sexta: Las Partes solicitan la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que opera como condición de validez de las obligaciones asumidas.

Leída y ratificada la presente acta acuerdo se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, ante mí que certifico.

ANEXO UNO

Planilla Salarios       



Categoría
Salario BásicoAdicional
certificado
habilitante
Conductor8138.3813.8
Ayudante Conductor Autorizado7166.2716.6
Ayudante Conductor6379.8

Planilla Viáticos       

Viático pernoctada258.7
Viático Local69.9
Viático Puerto13.7

ADICIONAL ANTIGÜEDAD

A partir del 1 enero 2013, se abonará el 1.5% del salario básico por año de servicio.