MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº 37.803 DEL 20 SEP. /2013
EXPEDIENTE Nº 50.444
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Sustituir el punto 25.1.1.2 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora por el siguiente texto:
“25.1.1.2. Las condiciones contractuales, comprenden:
a) Condiciones Generales;
b) Condiciones de Cobertura Específicas y/o Condiciones Generales Específicas;
c) Condiciones Particulares y/o Cláusulas Adicionales;
d) Cláusula de Cobranza del Premio, en los ramos que corresponda, y
medios de pago. Deberá consignarse la cantidad de cuotas otorgadas,
importes y vencimientos de cada una de ellas y, en su caso, adjuntar
los formularios para su pago;
e) Beneficiarios designados (en seguros de personas), en caso de
corresponder. Sólo deberán formar parte de las condiciones
contractuales de póliza, las cláusulas aplicables para la o las
coberturas otorgadas.
Al emitirse un endoso relacionado con alguna modificación de la cobertura, sólo deberá emitirse la o las cláusulas pertinentes.
Todas las sumas aseguradas, montos o porcentajes relacionados con la o
las coberturas contratadas, deben constar indefectiblemente en el
Frente de Póliza, haciéndose expresa referencia de la cláusula
pertinente.
Cuando se incluya una Cláusula que cuente con una “Advertencia al
Asegurado” el texto de la misma deberá incluirse en el Frente de Póliza
sin perjuicio de formar parte de las Condiciones Contractuales.”
ARTICULO 2° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1
de octubre de 2013, debiendo las aseguradoras ajustar los contratos
vigentes a su renovación.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín
Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la
Nación.
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NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar
en Avda. Julio A. Roca 721 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
e. 26/09/2013 Nº 75858/13 v. 26/09/2013