JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA


SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION


OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES


Disposición Nº 23/2013


Bs. As., 18/9/2013

VISTO el Expediente CUDAP EXP-JGM Nº 35897/2013, el Decreto Delegado Nº 1023 del 13 de agosto de 2001, el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por Decreto Nº 893 del 7 de junio de 2012 y su modificatorio, el Decreto Nº 1189 de fecha 17 de julio de 2012, la Disposición de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 14 de fecha 22 de enero de 2013 y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 1° y 3° del Decreto Nº 1189/12 establecen que las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° inciso a) de la Ley Nº 24.156 deberán contratar con YPF S.A. la provisión de combustible y lubricantes para la flota de automotores, embarcaciones y aeronaves oficiales, para lo que deberán utilizar el procedimiento de selección previsto en el artículo 25, inciso d), apartado 8, del Decreto Delegado Nº 1023/01 y sus modificatorias e instrumentar la relación entre las partes mediante un convenio interadministrativo.

Que el artículo 2° del Decreto Nº 1189/12 prevé que dichas jurisdicciones y entidades sólo podrán apartarse de su régimen previa autorización de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ante quien fundamentarán los motivos para requerir tal excepción.

Que en virtud de ello, a través de la Disposición de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 14/13, dictada por avocación de las facultades de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, se aprobaron los modelos de convenio destinados a instrumentar la relación entre las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° inciso a) de la Ley Nº 24.156 e YPF S.A., con el objeto de contratar la provisión de combustibles y lubricantes.

Que YPF S.A. solicitó que se analice la posibilidad de adaptar los citados modelos a efectos de permitir una mejor adecuación de las particularidades de cada contratación.

Que como consecuencia de la experiencia recogida desde la implementación del Decreto Nº 1189/12 y en virtud de las necesidades operativas de la firma YPF S.A., resulta necesario derogar la Disposición de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 14/13 y aprobar nuevos documentos contractuales que permitan instrumentar la relación entre las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° inciso a) de la Ley Nº 24.156 e YPF S.A.

Que ha tomado la debida intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 23 del Decreto Delegado Nº 1023/01 y del artículo 6° del Decreto Nº 1189/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

DISPONE:

ARTICULO 1° — Derógase la Disposición de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 14 de fecha 22 de enero de 2013.

ARTICULO 2° — Apruébanse los modelos de documentos para instrumentar la relación entre las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° inciso a) de la Ley Nº 24.156 e YPF S.A., para la contratación de la provisión de combustible y lubricantes en los términos del Decreto Nº 1189/12, que como Anexo I y II forman parte integrante de la presente.

ARTICULO 3° — Los modelos aprobados por la presente Disposición podrán ser modificados por las partes interesadas cuando ello sea necesario para atender las características propias de cada contratación.

ARTICULO 4° — En aquellos casos en que las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° inciso a) de la Ley Nº 24.156 opten por adquirir combustibles y lubricantes en puntos de venta abanderados o autorizados por YPF S.A., pagando con el sistema de Tarjeta Magnética Precargable del BANCO DE LA NACION ARGENTINA o con algún sistema de pago similar o en efectivo, no será necesario que se suscriba ningún acuerdo con YPF S.A.

ARTICULO 5° — Los acuerdos que se realicen entre las jurisdicciones y entidades contratantes y la firma YPF S.A., en el marco del Decreto Nº 1189/12 y de la presente Disposición, deberán ser difundidos en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, de acuerdo a lo previsto en el artículo 32 del Decreto Delegado Nº 1023/01 y sus modificaciones.

ARTICULO 6° — A efectos de tramitar la excepción a la que se refiere el artículo 2° del Decreto Nº 1189/12, la entidad o jurisdicción contratante deberá justificar los motivos por los cuales no resulta posible o conveniente para los intereses del Estado Nacional la contratación de combustibles o lubricantes con YPF S.A., para lo cual deberá enviar a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS los informes técnicos producidos por el área competente y por YPF S.A., requeridos a solicitud de dicha entidad o jurisdicción contratante.

ARTICULO 7° — La presente disposición entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Abog. MARIA V. MONTES, Directora Nacional, Oficina Nacional de Contrataciones, Subsecretaría de Tecnologías de Gestión.

ANEXO I

Lugar, fecha.

Señores YPF S.A.:

Tengo el agrado de dirigirme a ustedes en mi carácter de ____________ de ____________, con domicilio en ____________ Provincia ____________ en adelante denominado el ORGANISMO, constituyendo domicilio en el anteriormente indicado, a efectos de presentar a ustedes el siguiente requerimiento para la adquisición de combustibles y lubricantes mediante el empleo del sistema denominado YPF en Ruta, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

1. DEFINICIONES.

A los fines del presente las palabras que seguidamente se consignan tendrán el significado que, en cada caso, se indica:

TARJETA “YPF EN RUTA”: Es la tarjeta que YPF S.A. entrega al TITULAR DE LA TARJETA y que sirve como instrumento de pago para la compra de combustibles y lubricantes en los ESTABLECIMIENTOS ADHERIDOS.

ENTIDAD EMISORA o YPF S.A.: Es quien emite la TARJETA “YPF EN RUTA”.

TITULAR DE LA TARJETA: el ORGANISMO.

ESTABLECIMIENTOS ADHERIDOS: Son aquellas empresas que expresamente se encuentran adheridas al Programa TARJETA “YPF EN RUTA”, ya sea que opere una o más ESTACIONES DE SERVICIO.

ESTACIONES DE SERVICIO: Son las estaciones de servicio de la red propia de YPF S.A. y de la red de terceros que trabajen por cuenta y orden de YPF S.A. que expresamente se encuentren adheridos al PROGRAMA TARJETA “YPF EN RUTA”.

TENEDOR DE LA TARJETA: Es la persona a quien el ORGANISMO autoriza a utilizar el vehículo cuya matrícula (patente) se consigna en la TARJETA “YPF EN RUTA” y/o la persona a nombre de la cual el TITULAR DE LA TARJETA solicita la TARJETA YPF EN RUTA.

2. OBJETO.

YPF S.A. brindará el servicio de provisión de combustibles y lubricantes para la flota de automotores del ORGANISMO mediante el PROGRAMA “YPF EN RUTA”, en los ESTABLECIMIENTOS ADHERIDOS a dicho PROGRAMA.

3. CONDICIONES GENERALES.

El ORGANISMO acepta utilizar la TARJETA “YPF EN RUTA” de acuerdo con las presentes CONDICIONES GENERALES.

1. PLAZO DE VIGENCIA DE LA TARJETA “YPF EN RUTA”. El plazo de vigencia de la TARJETA “YPF EN RUTA” será de DOS (2) años contados a partir de la fecha de su emisión.

2. YPF S.A. renovará automáticamente la TARJETA “YPF EN RUTA” durante la vigencia del presente acuerdo. En este caso enviará el o los nuevos ejemplares de la TARJETA “YPF EN RUTA” al ORGANISMO, con no menos de DIEZ (10) días de antelación a la fecha de vencimiento.

3. El ORGANISMO podrá dejar sin efecto la renovación automática de alguna TARJETA “YPF EN RUTA”, comunicando su decisión a YPF S.A. con TREINTA (30) días de antelación a la fecha de vencimiento.

4. CONDICIONES DE EMISION Y USO DE LA TARJETA “YPF EN RUTA”.

1.- La TARJETA “YPF EN RUTA” es propiedad de la ENTIDAD EMISORA.

2.- La TARJETA “YPF EN RUTA” se emitirá sin cargo a nombre del funcionario designado por el TITULAR DE LA TARJETA como TENEDOR DE LA TARJETA o bien a favor de las matrículas (patentes) que el ORGANISMO le indique.

3.- En la TARJETA “YPF EN RUTA” que se emita a nombre del funcionario designado por el ORGANISMO como TENEDOR DE LA TARJETA se consignarán entre otros datos: su plazo de validez, el nombre y CUIT del ORGANISMO y el nombre, apellido, tipo y número de documento de identidad del TENEDOR DE LA TARJETA.

En la TARJETA “YPF EN RUTA” que se emita a favor de la matrícula (patente) que el ORGANISMO indique se consignará entre otros datos su plazo de validez, el nombre y CUIT del ORGANISMO y el número de patente del vehículo al que se le ha asignado la TARJETA “YPF EN RUTA”.

4.- La TARJETA “YPF EN RUTA” sólo podrá ser utilizada por el ORGANISMO para los vehículos cuya matrícula (patente) se encuentra registrada en dicha TARJETA o bien podrá ser utilizada por el TENEDOR DE LA TARJETA.

5.- La TARJETA “YPF EN RUTA” sólo podrá utilizarse para adquirir combustibles y lubricantes en los ESTABLECIMIENTOS ADHERIDOS.

6.- La TARJETA “YPF EN RUTA” es una tarjeta limitada al consumo de combustibles y lubricantes de conformidad con el Decreto Nº 1189/12, y será utilizada dentro de los plazos, montos límites y consumos determinados por el ORGANISMO.

7.- La TARJETA “YPF EN RUTA” será rechazada por los ESTABLECIMIENTOS ADHERIDOS cuando el ORGANISMO se encuentre excedido en los límites del crédito otorgado y/o de los consumos asignados.

8.- El ORGANISMO declara conocer y aceptar que el presente PROGRAMA “YPF EN RUTA” es incompatible con el de YPF “ServiClub” y que, por lo tanto toda operación que realice con la tarjeta “YPF EN RUTA” no dará derecho a incorporar puntos en la o las tarjetas “YPF ServiClub” que pudiere tener.

5. OBLIGACIONES.

1. El ORGANISMO se obliga a:

a) Conservar, utilizar correctamente, y tomar todas las medidas que fueren necesarias para asegurar la correcta utilización de las TARJETAS “YPF EN RUTA” que le fueran asignadas.

b) Controlar que las TARJETAS “YPF EN RUTA” se encuentren siempre en poder de los TENEDORES DE LA TARJETA autorizados y que sean utilizadas del modo estipulado en el presente.

c) Notificar de inmediato al Centro de Contacto designado por YPF S.A. los siguientes eventos que pudieran ocurrir respecto de la TARJETA “YPF EN RUTA”: (l) robo; (II) hurto; (III) extravío; (IV) daño; (V) inutilización; (VI) tenencia por persona no autorizada; (VII) todo otro evento que pueda ser considerado relevante en la utilización de la TARJETA “YPF EN RUTA”. Ello a los fines de que YPF S.A. proceda a la baja de la TARJETA en cuestión y a la emisión de una nueva, en caso de corresponder.

d) Abstenerse de utilizar TARJETAS “YPF EN RUTA” vencidas, o que hayan sido sustituidas o canceladas.

e) Destruir o devolver a YPF S.A. inmediatamente la TARJETA “YPF EN RUTA” respecto de la cual le hubiere sido comunicada su cancelación, su sustitución o su no renovación por YPF S.A. y, asimismo, destruirla o devolverla cuando el ORGANISMO hubiere renunciado expresamente a su uso.

En todos los casos el ORGANISMO estará obligado a pagar el importe de todos los gastos incurridos o relacionados, generados por la TARJETA “YPF EN RUTA” que debió haber sido destruida o devuelta.

f) Pagar las transacciones realizadas mediante el uso de la TARJETA “YPF EN RUTA”, en el plazo y condiciones establecidas en la presente.

g) Comunicar a YPF S.A. en el plazo máximo de DOS (2) días desde el momento en que se produzca; cualquier siniestro que por su gravedad afecte al uso habitual o normal del vehículo autorizado en la TARJETA “YPF EN RUTA”, o cualquier modificación en su identificación, disponibilidad o titularidad.

h) Instruir a los TENEDORES DE LA TARJETA que deben informar al personal del ESTABLECIMIENTO ADHERIDO, antes de solicitar cualquier prestación, que utilizarán como medio de pago la TARJETA “YPF EN RUTA”.

2 .YPF S.A. se obliga a:

a) Remitir al ORGANISMO un listado de ESTABLECIMIENTOS ADHERIDOS al PROGRAMA “YPF EN RUTA”, listado que se actualizará periódicamente.

b) Inhabilitar las TARJETAS “YPF EN RUTA” vencidas o canceladas así como todas aquellas cuyo robo, hurto, extravío, pérdida o inutilización hubieren sido comunicados por el ORGANISMO a YPF S.A.

c) Otorgar a los TENEDORES DE LAS TARJETAS que indique el ORGANISMO el código de identificación personal necesario para realizar las operaciones de consumo de combustibles o lubricantes.

d) Emitir la TARJETA “YPF EN RUTA” a nombre del funcionario designado por el ORGANISMO como TENEDOR DE LA TARJETA o a favor de la matrícula (patente) que el ORGANISMO indique con los datos correspondientes y dentro de los QUINCE (15) días de solicitada.

e) Proporcionar y mantener actualizados los datos del Centro de Contacto.

6. MODO DE USO DE LA TARJETA “YPF EN RUTA”.

Los TENEDORES DE LA TARJETA autorizados por el ORGANISMO deberán:

1.- Presentar la TARJETA “YPF EN RUTA” en el ESTABLECIMIENTO ADHERIDO, debiendo acreditar su identidad o presentarse con el vehículo cuya matrícula (patente) figure en la TARJETA “YPF EN RUTA” según sea el caso.

2.- Ingresar el código de identificación personal asignado por YPF S.A. y firmar los comprobantes de compra o de utilización de servicio que emita el ESTABLECIMIENTO ADHERIDO como medio para acreditar la realización de la operación. El ingreso del código de identificación personal y la firma del comprobante de compra implicará la conformidad con la operación efectuada y con la información que figure registrada en el comprobante.

3.- Conservar copias de los comprobantes de compra o de utilización de servicio.

7. RESUMEN DE CUENTA.

YPF S.A. remitirá al ORGANISMO mensualmente un resumen de cuenta donde se refleje de manera detallada cada uno de los consumos realizados con las TARJETAS “YPF EN RUTA” emitida a favor del ORGANISMO.

8. CONDICIONES ESPECIALES.

1.- A menos que se acuerde otra modalidad, el pago será efectuado por el ORGANISMO bajo la modalidad de pago previo, es decir, con antelación al consumo del combustible suministrado, mediante transferencia bancaria a la cuenta Nº 52326/6-9995 del Banco Galicia o a la que en el futuro indique YPF S.A. mediante comunicación formal por escrito.

YPF S.A. emitirá mensualmente una factura al ORGANISMO sobre la base de los consumos que los TENEDORES DE LAS TARJETAS hayan efectuado durante el mes inmediato anterior, que deberá quedar cancelada por el ORGANISMO para permitir el empleo de las TARJETAS YPF en RUTA.

A efectos de dar cumplimiento a lo anterior, para el primer mes de vigencia, el ORGANISMO depositará la suma que permita cubrir el primer mes de consumo, para ello informará el correspondiente importe a YPF S.A. para que el mismo sea facturado.

2.- Los consumos estimados serán facturados al precio promedio de venta que YPF S.A. establezca para las estaciones de servicios ubicadas en la zona geográfica de cada dependencia del ORGANISMO; y se modificarán en igual porcentaje en cada oportunidad que YPF S.A. disponga una variación respecto al precio de venta al público de cada producto en cada zona geográfica.

3.- Como Anexo al presente se adjunta el detalle del Nombre y Cargo de los funcionarios competentes para solicitar la emisión de la TARJETA YPF EN RUTA y el detalle del tipo de tarjeta a solicitar con sus respectivos montos límites.

4.- Cualquier parte podrá rescindir el acuerdo en el caso que alguna de ellas no cumpliera con alguna de las obligaciones pactadas. Para ello la parte cumplidora intimará fehacientemente a la otra el cumplimiento de su obligación en un plazo máximo de QUINCE (15) días. Transcurrido el plazo sin que la obligación haya sido cumplida, la parte cumplidora lo podrá dar por resuelto.

5.- El acuerdo tendrá una vigencia de ____________ contados a partir de la aceptación por parte de YPF S.A.
A su vencimiento se renovará, sucesivamente, por igual plazo a menos que la otra parte manifieste su voluntad de no continuar su vigencia con al menos _________ (____) días de anticipación a la fecha de vencimiento.

6.- Las notificaciones podrán efectuarse a las siguientes direcciones o correos electrónicos, según corresponda:

Al ORGANISMO: ____________

A YPF S.A.: ____________

7.- Cualquier disputa que pudiera surgir con motivo del presente, será sometida por las Partes a la resolución de los tribunales del Fuero Contencioso Administrativo Federal con sede en la Ciudad de Buenos Aires, con renuncia al cualquier fuero o jurisdicción que pueda corresponder. Será requisito previo al sometimiento de la cuestión a dichos tribunales dar intervención a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS quien, por intermedio de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, convocará a una audiencia a efectos de mediar en el conflicto a realizarse dentro del plazo de TREINTA (30) días hábiles a partir de ser requerida por cualquiera de las Partes.

El presente requerimiento se entenderá aceptado cuando YPF S.A. emita la primer factura comercial al ORGANISMO por los consumos solicitados.

ANEXO II

Lugar, fecha.

Señores YPF S.A.:

Tengo el agrado de dirigirme a ustedes en mi carácter de ____________ de ____________, con domicilio en ____________ Provincia ____________ en adelante denominado el ORGANISMO, constituyendo domicilio en el anteriormente indicado, a efectos de presentar a ustedes el siguiente requerimiento para la adquisición de combustibles y lubricantes a granel sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

1. OBJETO.

YPF S.A. brindará el servicio de provisión de combustibles y lubricantes mediante la modalidad a granel al ORGANISMO.

2. CONDICIONES ESPECIALES.

1.- Se requiere la provisión de los siguientes combustibles y/o lubricantes:

Detalle del producto   

Volumen máximo (trimestral)



2.- El ORGANISMO formulará los requerimientos por escrito al domicilio o correo electrónico informado por YPF S.A.

YPF S.A. efectuará las entregas, en condición CIF, en la/s dirección/es que se detallan a continuación: ____________.

La/s entrega/s se efectuará/n de acuerdo a lo siguiente: ____________.

El ORGANISMO mantendrá vigentes en todo momento las habilitaciones de tanques e instalaciones requeridas por la normativa vigente, incluyendo lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1102/04 o, en su defecto, contar con la prórroga correspondiente emitida por la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a los efectos de dicha inscripción.

3.- Las solicitudes de provisión se ejecutarán a los precios vigentes al momento de la carga y lugar de entrega.

4.- El volumen suministrado de combustible y/o lubricante será facturado por YPF S.A. al ORGANISMO. La forma de pago será en condición de previo pago antes de la entrega, mediante transferencia a la cuenta Nº 52326/6-9995 del Banco Galicia o a la que en el futuro indique YPF S.A. mediante comunicación formal por escrito. (En su caso indicar otras modalidades que se pacten).

5.- Cualquier parte podrá rescindir el presente en el caso que alguna de ellas no cumpliera con alguna de las obligaciones pactadas. Para ello la parte cumplidora intimará fehacientemente a la otra el cumplimiento de su obligación en un plazo máximo de QUINCE (15) días. Transcurrido el plazo sin que la obligación haya sido cumplida, la parte cumplidora podrá darlo por resuelto.

6.- Las notificaciones podrán efectuarse a las siguientes direcciones o correos electrónicos, según corresponda:

Al ORGANISMO: ____________

A YPF S.A.: ____________

7.- El acuerdo tendrá una vigencia de ____________ contados a partir de la aceptación por parte de YPF S.A.

A su vencimiento se renovará, sucesivamente, por igual plazo a menos que la otra parte manifieste su voluntad de no continuar su vigencia con al menos ____________ (___) días de anticipación a la fecha de vencimiento.

8.- Cualquier disputa que pudiera surgir con motivo del presente, será sometida por las Partes a la resolución de los tribunales del Fuero Contencioso Administrativo Federal con sede en la Ciudad de Buenos Aires, con renuncia al cualquier fuero o jurisdicción que pueda corresponder. Será requisito previo al sometimiento de la cuestión a dichos tribunales dar intervención a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS quien, por intermedio de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, convocará a una audiencia a efectos de mediar en el conflicto a realizarse dentro del plazo de TREINTA (30) días hábiles a partir de ser requerida por cualquiera de las Partes.

El presente requerimiento se entenderá aceptado cuando YPF S.A. emita la primera factura comercial al ORGANISMO por los consumos solicitados.