JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA
SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
Disposición Nº 23/2013
Bs. As., 18/9/2013
VISTO el Expediente CUDAP EXP-JGM Nº 35897/2013, el Decreto Delegado Nº
1023 del 13 de agosto de 2001, el Reglamento del Régimen de
Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por Decreto Nº
893 del 7 de junio de 2012 y su modificatorio, el Decreto Nº 1189 de
fecha 17 de julio de 2012, la Disposición de la SUBSECRETARIA DE
TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 14 de fecha
22 de enero de 2013 y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 1° y 3° del Decreto Nº 1189/12 establecen que las
jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° inciso a) de
la Ley Nº 24.156 deberán contratar con YPF S.A. la provisión de
combustible y lubricantes para la flota de automotores, embarcaciones y
aeronaves oficiales, para lo que deberán utilizar el procedimiento de
selección previsto en el artículo 25, inciso d), apartado 8, del
Decreto Delegado Nº 1023/01 y sus modificatorias e instrumentar la
relación entre las partes mediante un convenio interadministrativo.
Que el artículo 2° del Decreto Nº 1189/12 prevé que dichas
jurisdicciones y entidades sólo podrán apartarse de su régimen previa
autorización de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ante quien
fundamentarán los motivos para requerir tal excepción.
Que en virtud de ello, a través de la Disposición de la SUBSECRETARIA
DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 14/13,
dictada por avocación de las facultades de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES, se aprobaron los modelos de convenio destinados a
instrumentar la relación entre las jurisdicciones y entidades
comprendidas en el artículo 8° inciso a) de la Ley Nº 24.156 e YPF
S.A., con el objeto de contratar la provisión de combustibles y
lubricantes.
Que YPF S.A. solicitó que se analice la posibilidad de adaptar los
citados modelos a efectos de permitir una mejor adecuación de las
particularidades de cada contratación.
Que como consecuencia de la experiencia recogida desde la
implementación del Decreto Nº 1189/12 y en virtud de las necesidades
operativas de la firma YPF S.A., resulta necesario derogar la
Disposición de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la
SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS Nº 14/13 y aprobar nuevos documentos
contractuales que permitan instrumentar la relación entre las
jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° inciso a) de
la Ley Nº 24.156 e YPF S.A.
Que ha tomado la debida intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la
SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del
artículo 23 del Decreto Delegado Nº 1023/01 y del artículo 6° del
Decreto Nº 1189/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
DISPONE:
ARTICULO 1° — Derógase la Disposición de la SUBSECRETARIA DE
TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 14 de fecha
22 de enero de 2013.
ARTICULO 2° — Apruébanse los modelos de documentos para instrumentar la
relación entre las jurisdicciones y entidades comprendidas en el
artículo 8° inciso a) de la Ley Nº 24.156 e YPF S.A., para la
contratación de la provisión de combustible y lubricantes en los
términos del Decreto Nº 1189/12, que como Anexo I y II forman parte
integrante de la presente.
ARTICULO 3° — Los modelos aprobados por la presente Disposición podrán
ser modificados por las partes interesadas cuando ello sea necesario
para atender las características propias de cada contratación.
ARTICULO 4° — En aquellos casos en que las jurisdicciones y entidades
comprendidas en el artículo 8° inciso a) de la Ley Nº 24.156 opten por
adquirir combustibles y lubricantes en puntos de venta abanderados o
autorizados por YPF S.A., pagando con el sistema de Tarjeta Magnética
Precargable del BANCO DE LA NACION ARGENTINA o con algún sistema de
pago similar o en efectivo, no será necesario que se suscriba ningún
acuerdo con YPF S.A.
ARTICULO 5° — Los acuerdos que se realicen entre las jurisdicciones y
entidades contratantes y la firma YPF S.A., en el marco del Decreto Nº
1189/12 y de la presente Disposición, deberán ser difundidos en el
sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, de acuerdo
a lo previsto en el artículo 32 del Decreto Delegado Nº 1023/01 y sus
modificaciones.
ARTICULO 6° — A efectos de tramitar la excepción a la que se refiere el
artículo 2° del Decreto Nº 1189/12, la entidad o jurisdicción
contratante deberá justificar los motivos por los cuales no resulta
posible o conveniente para los intereses del Estado Nacional la
contratación de combustibles o lubricantes con YPF S.A., para lo cual
deberá enviar a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la
SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y
COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS los
informes técnicos producidos por el área competente y por YPF S.A.,
requeridos a solicitud de dicha entidad o jurisdicción contratante.
ARTICULO 7° — La presente disposición entrará en vigencia a partir del
día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Abog. MARIA V. MONTES, Directora
Nacional, Oficina Nacional de Contrataciones, Subsecretaría de
Tecnologías de Gestión.
ANEXO I
Lugar, fecha.
Señores YPF S.A.:
Tengo el agrado de dirigirme a ustedes en mi carácter de ____________
de ____________, con domicilio en ____________ Provincia ____________
en adelante denominado el ORGANISMO, constituyendo domicilio en el
anteriormente indicado, a efectos de presentar a ustedes el siguiente
requerimiento para la adquisición de combustibles y lubricantes
mediante el empleo del sistema denominado YPF en Ruta, sujeto a las
siguientes cláusulas y condiciones:
1. DEFINICIONES.
A los fines del presente las palabras que seguidamente se consignan tendrán el significado que, en cada caso, se indica:
TARJETA “YPF EN RUTA”: Es la tarjeta que YPF S.A. entrega al TITULAR DE
LA TARJETA y que sirve como instrumento de pago para la compra de
combustibles y lubricantes en los ESTABLECIMIENTOS ADHERIDOS.
ENTIDAD EMISORA o YPF S.A.: Es quien emite la TARJETA “YPF EN RUTA”.
TITULAR DE LA TARJETA: el ORGANISMO.
ESTABLECIMIENTOS ADHERIDOS: Son aquellas empresas que expresamente se
encuentran adheridas al Programa TARJETA “YPF EN RUTA”, ya sea que
opere una o más ESTACIONES DE SERVICIO.
ESTACIONES DE SERVICIO: Son las estaciones de servicio de la red propia
de YPF S.A. y de la red de terceros que trabajen por cuenta y orden de
YPF S.A. que expresamente se encuentren adheridos al PROGRAMA TARJETA
“YPF EN RUTA”.
TENEDOR DE LA TARJETA: Es la persona a quien el ORGANISMO autoriza a
utilizar el vehículo cuya matrícula (patente) se consigna en la TARJETA
“YPF EN RUTA” y/o la persona a nombre de la cual el TITULAR DE LA
TARJETA solicita la TARJETA YPF EN RUTA.
2. OBJETO.
YPF S.A. brindará el servicio de provisión de combustibles y
lubricantes para la flota de automotores del ORGANISMO mediante el
PROGRAMA “YPF EN RUTA”, en los ESTABLECIMIENTOS ADHERIDOS a dicho
PROGRAMA.
3. CONDICIONES GENERALES.
El ORGANISMO acepta utilizar la TARJETA “YPF EN RUTA” de acuerdo con las presentes CONDICIONES GENERALES.
1. PLAZO DE VIGENCIA DE LA TARJETA “YPF EN RUTA”. El plazo de vigencia
de la TARJETA “YPF EN RUTA” será de DOS (2) años contados a partir de
la fecha de su emisión.
2. YPF S.A. renovará automáticamente la TARJETA “YPF EN RUTA” durante
la vigencia del presente acuerdo. En este caso enviará el o los nuevos
ejemplares de la TARJETA “YPF EN RUTA” al ORGANISMO, con no menos de
DIEZ (10) días de antelación a la fecha de vencimiento.
3. El ORGANISMO podrá dejar sin efecto la renovación automática de
alguna TARJETA “YPF EN RUTA”, comunicando su decisión a YPF S.A. con
TREINTA (30) días de antelación a la fecha de vencimiento.
4. CONDICIONES DE EMISION Y USO DE LA TARJETA “YPF EN RUTA”.
1.- La TARJETA “YPF EN RUTA” es propiedad de la ENTIDAD EMISORA.
2.- La TARJETA “YPF EN RUTA” se emitirá sin cargo a nombre del
funcionario designado por el TITULAR DE LA TARJETA como TENEDOR DE LA
TARJETA o bien a favor de las matrículas (patentes) que el ORGANISMO le
indique.
3.- En la TARJETA “YPF EN RUTA” que se emita a nombre del funcionario
designado por el ORGANISMO como TENEDOR DE LA TARJETA se consignarán
entre otros datos: su plazo de validez, el nombre y CUIT del ORGANISMO
y el nombre, apellido, tipo y número de documento de identidad del
TENEDOR DE LA TARJETA.
En la TARJETA “YPF EN RUTA” que se emita a favor de la matrícula
(patente) que el ORGANISMO indique se consignará entre otros datos su
plazo de validez, el nombre y CUIT del ORGANISMO y el número de patente
del vehículo al que se le ha asignado la TARJETA “YPF EN RUTA”.
4.- La TARJETA “YPF EN RUTA” sólo podrá ser utilizada por el ORGANISMO
para los vehículos cuya matrícula (patente) se encuentra registrada en
dicha TARJETA o bien podrá ser utilizada por el TENEDOR DE LA TARJETA.
5.- La TARJETA “YPF EN RUTA” sólo podrá utilizarse para adquirir combustibles y lubricantes en los ESTABLECIMIENTOS ADHERIDOS.
6.- La TARJETA “YPF EN RUTA” es una tarjeta limitada al consumo de
combustibles y lubricantes de conformidad con el Decreto Nº 1189/12, y
será utilizada dentro de los plazos, montos límites y consumos
determinados por el ORGANISMO.
7.- La TARJETA “YPF EN RUTA” será rechazada por los ESTABLECIMIENTOS
ADHERIDOS cuando el ORGANISMO se encuentre excedido en los límites del
crédito otorgado y/o de los consumos asignados.
8.- El ORGANISMO declara conocer y aceptar que el presente PROGRAMA
“YPF EN RUTA” es incompatible con el de YPF “ServiClub” y que, por lo
tanto toda operación que realice con la tarjeta “YPF EN RUTA” no dará
derecho a incorporar puntos en la o las tarjetas “YPF ServiClub” que
pudiere tener.
5. OBLIGACIONES.
1. El ORGANISMO se obliga a:
a) Conservar, utilizar correctamente, y tomar todas las medidas que
fueren necesarias para asegurar la correcta utilización de las TARJETAS
“YPF EN RUTA” que le fueran asignadas.
b) Controlar que las TARJETAS “YPF EN RUTA” se encuentren siempre en
poder de los TENEDORES DE LA TARJETA autorizados y que sean utilizadas
del modo estipulado en el presente.
c) Notificar de inmediato al Centro de Contacto designado por YPF S.A.
los siguientes eventos que pudieran ocurrir respecto de la TARJETA “YPF
EN RUTA”: (l) robo; (II) hurto; (III) extravío; (IV) daño; (V)
inutilización; (VI) tenencia por persona no autorizada; (VII) todo otro
evento que pueda ser considerado relevante en la utilización de la
TARJETA “YPF EN RUTA”. Ello a los fines de que YPF S.A. proceda a la
baja de la TARJETA en cuestión y a la emisión de una nueva, en caso de
corresponder.
d) Abstenerse de utilizar TARJETAS “YPF EN RUTA” vencidas, o que hayan sido sustituidas o canceladas.
e) Destruir o devolver a YPF S.A. inmediatamente la TARJETA “YPF EN
RUTA” respecto de la cual le hubiere sido comunicada su cancelación, su
sustitución o su no renovación por YPF S.A. y, asimismo, destruirla o
devolverla cuando el ORGANISMO hubiere renunciado expresamente a su uso.
En todos los casos el ORGANISMO estará obligado a pagar el importe de
todos los gastos incurridos o relacionados, generados por la TARJETA
“YPF EN RUTA” que debió haber sido destruida o devuelta.
f) Pagar las transacciones realizadas mediante el uso de la TARJETA
“YPF EN RUTA”, en el plazo y condiciones establecidas en la presente.
g) Comunicar a YPF S.A. en el plazo máximo de DOS (2) días desde el
momento en que se produzca; cualquier siniestro que por su gravedad
afecte al uso habitual o normal del vehículo autorizado en la TARJETA
“YPF EN RUTA”, o cualquier modificación en su identificación,
disponibilidad o titularidad.
h) Instruir a los TENEDORES DE LA TARJETA que deben informar al
personal del ESTABLECIMIENTO ADHERIDO, antes de solicitar cualquier
prestación, que utilizarán como medio de pago la TARJETA “YPF EN RUTA”.
2 .YPF S.A. se obliga a:
a) Remitir al ORGANISMO un listado de ESTABLECIMIENTOS ADHERIDOS al
PROGRAMA “YPF EN RUTA”, listado que se actualizará periódicamente.
b) Inhabilitar las TARJETAS “YPF EN RUTA” vencidas o canceladas así
como todas aquellas cuyo robo, hurto, extravío, pérdida o inutilización
hubieren sido comunicados por el ORGANISMO a YPF S.A.
c) Otorgar a los TENEDORES DE LAS TARJETAS que indique el ORGANISMO el
código de identificación personal necesario para realizar las
operaciones de consumo de combustibles o lubricantes.
d) Emitir la TARJETA “YPF EN RUTA” a nombre del funcionario designado
por el ORGANISMO como TENEDOR DE LA TARJETA o a favor de la matrícula
(patente) que el ORGANISMO indique con los datos correspondientes y
dentro de los QUINCE (15) días de solicitada.
e) Proporcionar y mantener actualizados los datos del Centro de Contacto.
6. MODO DE USO DE LA TARJETA “YPF EN RUTA”.
Los TENEDORES DE LA TARJETA autorizados por el ORGANISMO deberán:
1.- Presentar la TARJETA “YPF EN RUTA” en el ESTABLECIMIENTO ADHERIDO,
debiendo acreditar su identidad o presentarse con el vehículo cuya
matrícula (patente) figure en la TARJETA “YPF EN RUTA” según sea el
caso.
2.- Ingresar el código de identificación personal asignado por YPF S.A.
y firmar los comprobantes de compra o de utilización de servicio que
emita el ESTABLECIMIENTO ADHERIDO como medio para acreditar la
realización de la operación. El ingreso del código de identificación
personal y la firma del comprobante de compra implicará la conformidad
con la operación efectuada y con la información que figure registrada
en el comprobante.
3.- Conservar copias de los comprobantes de compra o de utilización de servicio.
7. RESUMEN DE CUENTA.
YPF S.A. remitirá al ORGANISMO mensualmente un resumen de cuenta donde
se refleje de manera detallada cada uno de los consumos realizados con
las TARJETAS “YPF EN RUTA” emitida a favor del ORGANISMO.
8. CONDICIONES ESPECIALES.
1.- A menos que se acuerde otra modalidad, el pago será efectuado por
el ORGANISMO bajo la modalidad de pago previo, es decir, con antelación
al consumo del combustible suministrado, mediante transferencia
bancaria a la cuenta Nº 52326/6-9995 del Banco Galicia o a la que en el
futuro indique YPF S.A. mediante comunicación formal por escrito.
YPF S.A. emitirá mensualmente una factura al ORGANISMO sobre la base de
los consumos que los TENEDORES DE LAS TARJETAS hayan efectuado durante
el mes inmediato anterior, que deberá quedar cancelada por el ORGANISMO
para permitir el empleo de las TARJETAS YPF en RUTA.
A efectos de dar cumplimiento a lo anterior, para el primer mes de
vigencia, el ORGANISMO depositará la suma que permita cubrir el primer
mes de consumo, para ello informará el correspondiente importe a YPF
S.A. para que el mismo sea facturado.
2.- Los consumos estimados serán facturados al precio promedio de venta
que YPF S.A. establezca para las estaciones de servicios ubicadas en la
zona geográfica de cada dependencia del ORGANISMO; y se modificarán en
igual porcentaje en cada oportunidad que YPF S.A. disponga una
variación respecto al precio de venta al público de cada producto en
cada zona geográfica.
3.- Como Anexo al presente se adjunta el detalle del Nombre y Cargo de
los funcionarios competentes para solicitar la emisión de la TARJETA
YPF EN RUTA y el detalle del tipo de tarjeta a solicitar con sus
respectivos montos límites.
4.- Cualquier parte podrá rescindir el acuerdo en el caso que alguna de
ellas no cumpliera con alguna de las obligaciones pactadas. Para ello
la parte cumplidora intimará fehacientemente a la otra el cumplimiento
de su obligación en un plazo máximo de QUINCE (15) días. Transcurrido
el plazo sin que la obligación haya sido cumplida, la parte cumplidora
lo podrá dar por resuelto.
5.- El acuerdo tendrá una vigencia de ____________ contados a partir de la aceptación por parte de YPF S.A.
A su vencimiento se renovará, sucesivamente, por igual plazo a menos
que la otra parte manifieste su voluntad de no continuar su vigencia
con al menos _________ (____) días de anticipación a la fecha de
vencimiento.
6.- Las notificaciones podrán efectuarse a las siguientes direcciones o correos electrónicos, según corresponda:
Al ORGANISMO: ____________
A YPF S.A.: ____________
7.- Cualquier disputa que pudiera surgir con motivo del presente, será
sometida por las Partes a la resolución de los tribunales del Fuero
Contencioso Administrativo Federal con sede en la Ciudad de Buenos
Aires, con renuncia al cualquier fuero o jurisdicción que pueda
corresponder. Será requisito previo al sometimiento de la cuestión a
dichos tribunales dar intervención a la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS quien, por intermedio de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES, convocará a una audiencia a efectos de mediar en el
conflicto a realizarse dentro del plazo de TREINTA (30) días hábiles a
partir de ser requerida por cualquiera de las Partes.
El presente requerimiento se entenderá aceptado cuando YPF S.A. emita
la primer factura comercial al ORGANISMO por los consumos solicitados.
ANEXO II
Lugar, fecha.
Señores YPF S.A.:
Tengo el agrado de dirigirme a ustedes en mi carácter de ____________
de ____________, con domicilio en ____________ Provincia ____________
en adelante denominado el ORGANISMO, constituyendo domicilio en el
anteriormente indicado, a efectos de presentar a ustedes el siguiente
requerimiento para la adquisición de combustibles y lubricantes a
granel sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
1. OBJETO.
YPF S.A. brindará el servicio de provisión de combustibles y lubricantes mediante la modalidad a granel al ORGANISMO.
2. CONDICIONES ESPECIALES.
1.- Se requiere la provisión de los siguientes combustibles y/o lubricantes:
Detalle del producto
|
Volumen máximo (trimestral)
|
|
|
2.- El ORGANISMO formulará los requerimientos por escrito al domicilio o correo electrónico informado por YPF S.A.
YPF S.A. efectuará las entregas, en condición CIF, en la/s dirección/es que se detallan a continuación: ____________.
La/s entrega/s se efectuará/n de acuerdo a lo siguiente: ____________.
El ORGANISMO mantendrá vigentes en todo momento las habilitaciones de
tanques e instalaciones requeridas por la normativa vigente, incluyendo
lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1102/04
o, en su defecto, contar con la prórroga correspondiente emitida por la
SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a los efectos de dicha inscripción.
3.- Las solicitudes de provisión se ejecutarán a los precios vigentes al momento de la carga y lugar de entrega.
4.- El volumen suministrado de combustible y/o lubricante será
facturado por YPF S.A. al ORGANISMO. La forma de pago será en condición
de previo pago antes de la entrega, mediante transferencia a la cuenta
Nº 52326/6-9995 del Banco Galicia o a la que en el futuro indique YPF
S.A. mediante comunicación formal por escrito. (En su caso indicar
otras modalidades que se pacten).
5.- Cualquier parte podrá rescindir el presente en el caso que alguna
de ellas no cumpliera con alguna de las obligaciones pactadas. Para
ello la parte cumplidora intimará fehacientemente a la otra el
cumplimiento de su obligación en un plazo máximo de QUINCE (15) días.
Transcurrido el plazo sin que la obligación haya sido cumplida, la
parte cumplidora podrá darlo por resuelto.
6.- Las notificaciones podrán efectuarse a las siguientes direcciones o correos electrónicos, según corresponda:
Al ORGANISMO: ____________
A YPF S.A.: ____________
7.- El acuerdo tendrá una vigencia de ____________ contados a partir de la aceptación por parte de YPF S.A.
A su vencimiento se renovará, sucesivamente, por igual plazo a menos
que la otra parte manifieste su voluntad de no continuar su vigencia
con al menos ____________ (___) días de anticipación a la fecha de
vencimiento.
8.- Cualquier disputa que pudiera surgir con motivo del presente, será
sometida por las Partes a la resolución de los tribunales del Fuero
Contencioso Administrativo Federal con sede en la Ciudad de Buenos
Aires, con renuncia al cualquier fuero o jurisdicción que pueda
corresponder. Será requisito previo al sometimiento de la cuestión a
dichos tribunales dar intervención a la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS quien, por intermedio de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES, convocará a una audiencia a efectos de mediar en el
conflicto a realizarse dentro del plazo de TREINTA (30) días hábiles a
partir de ser requerida por cualquiera de las Partes.
El presente requerimiento se entenderá aceptado cuando YPF S.A. emita
la primera factura comercial al ORGANISMO por los consumos solicitados.