MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución Nº C.36/2013
Mendoza, 19/9/2013
VISTO el Expediente Nº S93:0004631/2013 del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Resolución Nº C.28 de fecha 19 de
setiembre de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº C.28 de fecha 19 de setiembre de 2001, establece
que la certificación de vinos se podrá efectuar una vez que los caldos
hayan sido denunciados mediante la Declaración Jurada de Parte Semanal
de Cosecha y Elaboración de Bodegas, Fábricas de Mostos y/o
Distribuidores, Exportadores de Uvas en Fresco y Secaderos, Formulario
Nº CEC-01.
Que la mencionada norma instruye que la certificación deberá realizarse
en forma exclusiva por el elaborador en su establecimiento, o en
depósito en otro establecimiento, siempre que no haya mediado
transferencia de propiedad y los vinos se hayan movilizado dentro del
período de elaboración.
Que los productos varietales en el mercado de vinos, deben reunir
condiciones de buena calidad y deben asegurar el mantenimiento de las
cualidades originales de la uva que provienen.
Que atento a ello, se deben adoptar todas las medidas tendientes a
lograr la mayor transparencia en el mercado, de modo que garanticen la
calidad que se anuncia en la identificación de los productos.
Que con la finalidad de asegurar la aptitud de los mismos, se hace
necesario que los elaboradores comuniquen al INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (INV), los volúmenes que reúnan las condiciones
adecuadas para ser identificados como vinos varietales.
Que resulta conveniente que la mencionada comunicación se realice a
partir de los productos Cosecha 2010 y anteriores, mediante la
certificación de los mismos.
Que sería oportuno fijar un límite de validez para que las
Declaraciones Juradas de Ingreso de Uva puedan ser utilizadas como
antecedentes de elaboración al momento de categorizar a los vinos como
varietales.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 1.306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° — Las bodegas que posean
vinos de Cosecha 2010 y anteriores, que potencialmente puedan ser
acreditados en la categoría de Vinos Varietales, deberán proceder a su
certificación hasta el día 30 de noviembre de 2013 mediante la
modalidad habitual.
2° — Vencido dicho plazo, la
totalidad de los antecedentes de materia prima que disponga, que no
hayan sido empleados para amparar las certificaciones varietales
correspondientes, serán dados de baja automáticamente, no pudiendo ser
empleados en futuras certificaciones.
3° — En aquellos casos que por
razones técnicas, las empresas hayan decidido mantener vinos de las
citadas vendimias en guarda para certificarlos con posterioridad, al
momento de decidir su certificación deberán solicitar la recuperación
de los antecedentes cuya caducidad pudiese haber operado. Para ello,
deberán gestionar la certificación en la forma habitual, con la
salvedad que la aprobación de la misma quedará supeditada al resultado
de todos los controles que a tal fin pueda disponer este Organismo,
procediendo en caso de corresponder, desde el área pertinente, a
rehabilitar las Declaraciones Juradas de Ingreso de Uva afectadas para
su utilización.
4° — Las Declaraciones Juradas
de Ingreso de Uva Cosecha 2011 y posteriores, podrán ser utilizadas
para amparar la certificación de vinos varietales hasta el tercer año
de su elaboración, caducando automáticamente el día 30 de noviembre del
año que corresponda. Superado el plazo establecido, será de aplicación
lo preceptuado en el Punto 3º de la presente resolución.
5° — El incumplimiento a lo
establecido por esta normativa, será considerado en infracción a lo
establecido en el Artículo 23, inciso d) de la Ley General de Vinos Nº
14.878.
6° — Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación y cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO D. GARCIA,
Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.
e. 26/09/2013 Nº 75746/13 v. 26/09/2013