MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 907/2013

Registro Nº 770/2013

Bs. As., 31/7/2013

VISTO el Expediente Nº 1.567.763/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente de Referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CINE Y VIDEO PUBLICITARIO, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el texto convencional de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 235/75.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CINE Y VIDEO PUBLICITARIO, por la parte empresaria, obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.567.763/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.567.763/13.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 235/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. ?— Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.567.763/13

Buenos Aires, 01 de Agosto de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 907/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 770/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTUALIZACION DE ESCALA DE SALARIOS BASICOS - CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 235/75 - RAMA DE PUBLICIDAD

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 22 días del mes de Mayo de 2013, entre la Cámara Argentina de la Industria de Cine y Video Publicitario (en adelante, también “CACP”), representada en este acto por Jacqueline LIJTENSTEN, en su carácter de Gerente apoderada, DNI Nº: 22.885.999, Juan Nicolás BROENS DNI Nº 10.962.980, ambos con el patrocinio letrado de la Dra. Yanina KASAKOFF, Tº 83, Fº 460 CPACF, con domicilio constituido en la calle Cabrera 6054, Piso 3º, de esta Ciudad, por una parte y por la otra, el Sindicato de la Industria Cinematográfica Argentina (en adelante, también “SICA”), representada por el Sr. Sergio ZOTTOLA, D.N.I. Nº 04.981.383 en su carácter de Secretario General, y el Sr. Guido VALERGA, con DNI Nº 20.775.767 en su cáracter de Secretario Adjunto, ambos con el patrocinio letrado del Dr. Pablo S. BREX, Tº 93 Fº 563 CPACF, con domicilio constituido en la calle Juncal 2029, de esta Ciudad, y conjuntamente también denominadas “partes”, en el marco del CCT Nº 235/75 y sus posteriores modificaciones (Acuerdo de fecha 2 de MAYO de 2008, Acuerdo de fecha 24 de NOVIEMBRE de 2009, Acuerdo de 4 de OCUTBRE de 2010, Acuerdo de 6 de JULIO de 2011 y Acuerdo 19 de JUNIO DE 2012), acuerdan la actualización de los salarios básicos de Convenio del modo que a continuación se detalla:

PRIMERA: Ambas partes convienen el otorgamiento de un aumento salarial del 24% (Veinticuatro Por Ciento) sobre el total de las remuneraciones vigentes a la fecha, que se instrumentará de forma escalonada y conforme seguidamente se detalla:

PRIMER TRAMO: 12% (Doce Por Ciento) a partir del 01 de JUNIO de 2013.

SEGUNDO TRAMO: 12% (Doce Por Ciento) a partir del 01 de OCUTBRE de 2013.

Todo ello aplicable a todo el personal de Convenio y a todas las categorías.

Se acompaña planilla identificada como Anexo A, resultando parte integral del presente a todos los efectos, donde se reflejan los nuevos básicos de Convenio respecto del PRIMER TRAMO para todas las categorías.

Se acompaña planilla identificada como Anexo B, resultando parte integral del presente a todos los efectos, donde se reflejan los nuevos básicos de Convenio respecto del SEGUNDO TRAMO para todas las categorías.

Los nuevos básicos regirán hasta el 31 de Mayo de 2014.

SEGUNDA: Estas sumas se incrementan por antigüedad y los beneficios de los arts. 72, 73, 74, 75 y 76 conforme lo establecido en el Convenio Colectivo Nº 235/75 y se aplican a todos los institutos en él previstos.

TERCERA: Ambas partes acuerdan que las Productoras que hubieran otorgado aumentos salariales voluntarios y/o a cuenta de futuros aumentos en los últimos 3 (Tres) meses anteriores a la entrada en vigencia del presente aumento salarial, podrán compensar hasta su concurrencia los mismos de conformidad con lo aquí establecido.

CUARTA: El presente Acuerdo tendrá una vigencia desde EL 01 de Junio de 2013 hasta el 31 de Mayo de 2014. No obstante ello, las partes acuerdan iniciar la ronda de negociaciones tendientes a la evaluación salarial a partir del mes de Marzo de 2014, a efectos de consensuar extremos con anterioridad al vencimiento del presente.

En Ciudad de Buenos Aires, previa lectura y ratificación, se suscriben 3 (Tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, siendo uno para CACP, otra para SICA y el tercero para ser presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su ratificación y posterior homologación.

ANEXO A



ANEXO B