DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 2121/1958
Bs. As., 25/2/1958
VISTO lo propuesto por el Señor Secretario de Informaciones de Estado y
los Señores Ministros Secretarios de Estado de Guerra, Marina y
Aeronáutica y;
CONSIDERANDO:
Que el Estatuto para el Personal Civil de la Secretaría de
Informaciones de Estado y de los Servicios de Informaciones de la
Fuerza Armada (Provisorio), aprobado por Decreto-Ley Nº 3252 Público,
del 26 de marzo de 1957, ha satisfecho las exigencias y necesidades de
los distintos Servicios de Informaciones.
Que no obstante ello, la Comisión de Coordinación, prevista en el
Artículo 77 del citado Estatuto y sobre la base de la experiencia
recogida en su aplicación desde el 1º de enero de 1957, ha recomendado
la adopción de algunas modificaciones de forma y en parte de fondo, que
han sido aprobadas por los Ministerios Militares y la Secretaría de
Informaciones de Estado.
Que dichas modificaciones no alteran los niveles presupuestarios
resultantes de la aplicación del Decreto-Ley Nº 3252/57, por cuanto las
rectificaciones introducidas al nuevo proyecto de Estatuto no alcanzan
a los sueldos fijados para el personal.
Que es conveniente asignar al presente decreto la calificación de
“Secreto”, y al estatuto objeto del mismo la de “Confidencial”, dado la
reserva que debe caracterizar todos los actos y elementos inherentes a
la organización y funcionamiento de los Organismos de informaciones.
Que por analogía a lo citado en el Decreto-Ley Nº 3252/57 y teniendo en
cuenta que el Artículo 5º Decreto – Ley 20.719/56, dispone que el mayor
gasto que demande ese decreto sea atendido con las correspondientes
partidas que dentro del Anexo de cada uno de los Ministerios de las
Fuerzas Armadas y Presidencia de la Nación (S.I.D.E.) fijen las leyes
de presupuesto respectivas, y al no contar este Organismo con los
créditos necesarios para tal fin, es menester exceptuarlo de lo
dispuesto por el mencionado Artículo 5º,
EL PRESIDENTE PROVISIONAL DE LA NACION ARGENTINA EN EJERCICIO DEL PODER LEGISLATIVO
DECRETA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1° — Apruébase el
Estatuto para el Personal Civil de la Secretaría de Informaciones de
Estado, Servicio de Informaciones de Ejército, Servicio de
Informaciones Navales y Servicio de Informaciones de Aeronáutica,
“Confidencial”, el que regirá a partir del 1º de enero de 1958 y que
forma parte integrante del presente.
Art. 2° — Exceptúase a la
Secretaría de Informaciones de Estado, dependiente de la Presidencia de
la Nación, de lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto-Ley Nº
20.719/56, debiéndose atender el mayor gasto que demande la aplicación
de las escalas de sueldos y bonificaciones que obren en el Estatuto que
por el presente Decreto se aprueba para el Personal Civil de la
Secretaría de Informaciones de Estado, con recursos provenientes de
rentas generales y con imputación al presente Decreto-Ley.
Art. 3° — El presente
Decreto-Ley será refrendado por el Excelentísimo señor Vicepresidente
Provisional de la Nación y por los señores Ministros Secretarios de
Estado en los Departamentos de Interior, Guerra, Marina, Aeronáutica y
Hacienda.
Art. 4° — Comuníquese y archívese en la Secretaría de Informaciones de Estado de la Presidencia de la Nación. — ARAMBURU.
______
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).